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Archivos de Castilla y León
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El Patrimonio Documental constituye una herencia fundamental de nuestra cultura y de nuestra memoria colectiva. Esta herencia debe ser transmitida a las generaciones futuras en las mejores condiciones. El Patrimonio Histórico, dentro del que se engloba el Patrimonio Documental, debe estar al alcance de todos y su salvaguarda corresponde a las Administraciones Públicas.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español , consigna como una competencia exclusiva del Estado la "defensa del patrimonio cultural, archivístico y monumental español contra la exportación y la expoliación".
En España, el ordenamiento jurídico permite que bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español se encuentren en manos privadas siempre que se hayan adquirido de forma legítima.
Aunque ciertos bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español puedan estar en manos privadas, sus "dueños" tienen una serie de obligaciones que deben cumplir a riesgo de perder su titularidad e incluso de incurrir en infracción o, en su caso, en delito. También es cierto que, a modo de contraprestación, la titularidad privada de bienes del Patrimonio Histórico conlleva ciertas ventajas fiscales.
De cualquier forma, es la Administración Pública la que tiene la tutela de los bienes y debe asegurarse de que se protege, se conserva y se difunde dicho Patrimonio de manera apropiada.
Hoja de Cantoral
La propiedad privada está seriamente limitada al tratarse de bienes integrantes del Patrimonio Histórico. Y es que, ser titular de alguno de estos bienes implica una responsabilidad para con dicho Patrimonio, lo que se traduce en una serie de obligaciones que varían según se trate de Bienes de Interés Cultural (BIC), bienes inventariados o bienes bajo la protección general. Las obligaciones impuestas a los propietarios son mayores en el primer caso (BIC) y menos estrictas en las otras dos categorías. En líneas generales podemos resumir estas obligaciones en:
El Patrimonio Documental lo forman los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.
También forman parte del Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso, y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales educativas de carácter privado.
Finalmente, integran el Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.