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La protección del Patrimonio Documental frente al expolio

El Patrimonio Documental constituye una herencia fundamental de nuestra cultura y de nuestra memoria colectiva. Esta herencia debe ser transmitida a las generaciones futuras en las mejores condiciones. El Patrimonio Histórico, dentro del que se engloba el Patrimonio Documental, debe estar al alcance de todos y su salvaguarda corresponde a las Administraciones Públicas.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español , consigna como una competencia exclusiva del Estado la "defensa del patrimonio cultural, archivístico y monumental español contra la exportación y la expoliación".

¿Quién puede ser propietario de bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español?     

En España, el ordenamiento jurídico permite que bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español se encuentren en manos privadas siempre que se hayan adquirido de forma legítima. 

Aunque ciertos bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español puedan estar en manos privadas, sus "dueños"  tienen una serie de obligaciones que deben cumplir a riesgo de perder su titularidad e incluso de incurrir en infracción o, en su caso, en delito. También es cierto que, a modo de contraprestación, la titularidad privada de bienes del Patrimonio Histórico conlleva ciertas ventajas fiscales. 

De cualquier forma, es la Administración Pública la que tiene la tutela de los bienes y debe asegurarse de que se protege, se conserva y se difunde dicho Patrimonio de manera apropiada. 

¿Si soy propietario de un bien integrante del Patrimonio Histórico, qué obligaciones tengo?

Hoja de Cantoral

La propiedad privada está seriamente limitada al tratarse de bienes integrantes del Patrimonio Histórico. Y es que, ser titular de alguno de estos bienes implica una responsabilidad para con dicho Patrimonio, lo que se traduce en una serie de obligaciones que varían según se trate de Bienes de Interés Cultural (BIC), bienes inventariados o bienes bajo la protección general. Las obligaciones impuestas a los propietarios son mayores en el primer caso (BIC) y menos estrictas en las otras dos categorías. En líneas generales podemos resumir estas obligaciones en:

  • El titular debe comprometerse a conservar de forma adecuada dichos bienes. 
  • En el caso de que se trate de bienes muebles inventariados, el propietario debe permitir a profesionales e investigadores (previa solicitud razonada) su estudio y revisión. Además, los bienes de interés cultural deben ponerse a disposición de la Administración para que ésta pueda supervisar su estado de conservación
  • Los bienes muebles de titularidad privada deben además estar disponibles para posibles exposiciones temporales que organice la Administración, por un periodo no superior a un mes al año.
  • Cualquier cambio de titularidad de los bienes (por venta, herencia u otra otra forma de cesión), debe ser comunicada a la Administración Pública.     
  • En el caso concreto de Castilla y León, el artículo 13 de la  Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León  establece que los titulares privados de documentos históricos deberán comunicar a la Administración autonómica, por escrito y con antelación, su venta, cesión o traslado.
  • Cuando se trata de bienes que tienen más de cien años de antigüedad, en caso de que el propietario quiera trasladarlos al extranjero (exportarlos), debe realizar una petición por escrito a la Administración del Estado con el fin de que éste le conceda autorización para sacar dichos bienes del país. De no hacerlo así, el titular puede llegar a perder la propiedad del bien. En el caso de los bienes declarados de interés cultural, está expresamente prohibida su exportación, así como aquellos otros bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Español que la Administración del Estado declare inexportables. 
  • Si además se tratase de bienes de interés cultural o bienes inventariados, su venta estaría sujeta al ejercicio de adquisición preferente (tanteo y retracto) por parte del Estado y de la respectiva Comunidad Autónoma.

LAS CLAVES

Qué es Patrimonio Histórico
Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles (edificios, casas, parcelas...) y objetos muebles (los enseres que encontramos dentro de una estancia y que se pueden transportar) de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del Patrimonio histórico Español el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Por último, completan el Patrimonio Histórico Español los bienes que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial.
Qué es Patrimonio Documental

El Patrimonio Documental lo forman los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios. 

También forman parte del Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso, y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales educativas de carácter privado. 

Finalmente, integran el Patrimonio Documental  los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.