Los documentos que forman parte del Patrimonio Histórico Español pueden encontrarse en manos de particulares siempre y cuando no se trate de documentos públicos, en cuyo caso no cabe titularidad privada.
Ser legítimo propietario de documentos que forman parte del Patrimonio Histórico Español comporta una responsabilidad y determinadas obligaciones.
Si pretendemos trasladar fuera del territorio español documentos de más de cien años de antigüedad, deberemos, obligatoriamente, solicitar permiso de exportación a la Administración del Estado.
Si exportamos bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español sin contar con autorización expresa de la Administración del Estado estamos incurriendo en delito (expolio).
Robar, destruir, abandonar o apropiarse de documentos públicos que forman parte del Patrimonio Documental (se encuentren éstos en el estado que sea, incluso tirados en un contenedor de basura) es delito.
Los documentos públicos deben conservarse en archivos públicos. Son documentos públicos aquellos emitidos por cualquier organismo o entidad de carácter público de cualquier época en el ejercicio de sus funciones. También se consideran públicos los documentos emanados de los poderes políticos de cualquier época. Finalmente, adquieren carácter de documento público aquellos documentos privados que han sido donados a los archivos públicos.
Ejemplo de documento público: Fuero de León, 1230 (Archivo Municipal de León)