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El expolio

Detalle de un Privilegio Rodado

Una de la funciones de la Administración del Estado, en interés de la defensa y salvaguarda del Patrimonio Histórico Español, es la persecución del expolio. La  Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español  define en su artículo cuarto expoliación como “toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social”. En esta amplia definición se engloban distintas acciones contra el patrimonio como son: el contrabando, la exportación de bienes sin la preceptiva autorización, las obras de restauración no consentidas, las apropiaciones de bienes y, por supuesto, los atentados contra la propiedad cuando tengan como objeto un bien integrante del Patrimonio Histórico Español (daños, robos, etc.). El expolio se considera una infracción que puede ser castigada administrativa o penalmente (con multas e incluso penas de cárcel, según señala el artículo 323 del Código Penal).

El Patrimonio Documental ha sido y sigue siendo objeto de compraventa. Particularmente esos “documentos antiguos” que, por su escritura, caligrafía y estética, son especialmente atractivos. No resulta complicado encontrar lugares donde adquirir este tipo de documentos, puesto que en muchas librerías de viejo, anticuarios o webs de coleccionistas podemos hacernos con fragmentos de cantorales, títulos académicos, escrituras notariales, documentos judiciales, etc. Si bien gran parte de esa producción documental corresponde al ámbito privado, en ocasiones nos tropezamos con documentos públicos (pertenecientes a ayuntamientos, a instituciones públicas, a juzgados, notarías, etc.) que han llegado hasta ahí de forma poco ortodoxa y son objeto de compraventa. 

Sello de plomo pendiente

Es necesario puntualizar que, pese a que la compra de documentos públicos que forman parte del Patrimonio Histórico Español no está tipificada como delito, la documentación pública que llega a manos de las librerías de viejo y anticuarios ha sido objeto del expolio (robo, abandono o dejación por parte de las propias instituciones…) o de una mala praxis en la gestión documental. Es el caso, por ejemplo, de personas que ostentan cargos públicos y que, al cesar en su puesto, se llevan consigo toda la documentación que han generado durante su gestión. Ante esta realidad hay que señalar que los documentos públicos no deben estar en manos privadas sino que se deben conservar en archivos públicos. Y, no solo eso, sino que, además, el Código Penal establece penas de prisión, multa e inhabilitación a aquellas autoridades o trabajadores públicos que, a sabiendas, incurran en esta infidelidad en la custodia de documentos (artículo 413 del Código Penal). 

Por otro lado, debemos insistir en que la documentación histórica (de más de cien años) perteneciente a la Iglesia o a particulares, pese a ser privada, forma parte del Patrimonio Histórico Español y no puede venderse libremente sino que su enajenación, cesión o traslado deben ser comunicados previamente y por escrito a la Administración Pública. 

Durante un tiempo, las Administraciones solían “rescatar” la documentación pública que se encontraba en manos privadas mediante su compra. Lo que no deja de ser un contrasentido puesto que, con el fin de salvaguardar la integridad del Patrimonio Documental, la Administración se ve obligada a adquirir una documentación que ya es suya. 

Actualmente, la Administración aboga por concienciar a la sociedad sobre la importancia de proteger y conservar el Patrimonio Documental.


¿Quién se encarga de proteger el Patrimonio Histórico frente al expolio y otros delitos?     

                                                                     
La Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil, creada en 1987, es la encargada de la investigación de aquellos delitos que afecten al Patrimonio Cultural y que no pueda ser llevada a cabo por las Unidades Territoriales debido a su complejidad o porque exceda su ámbito de actuación.  

Detalle de un Privilegio Rodado

Integrada en el Servicio de Policía Judicial y dependiente de la Unidad Central Operativa, se encuentra el Grupo de Patrimonio Histórico, que es la Unidad especializada del instituto armado en este tipo de delitos, cuyas misiones son: la investigación, la gestión de los archivos informatizados de obras de arte robadas y de detenidos por esta clase de hechos y las relaciones con las diversas administraciones e instituciones que trabajan en esta área. Por otra parte, en cada Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil (tanto en las de ámbito provincial como autonómico) se ha designado a una persona para que se ocupe de todos los aspectos relacionados con la protección del Patrimonio Histórico, entre cuyas misiones se encuentra la de servir de enlace con las Autoridades Locales y Autonómicas, siendo los Grupos de Delitos contra el Patrimonio los encargados de investigar las infracciones penales que se cometan contra el Patrimonio Cultural. 

En este aspecto, gracias a la actuación del Grupo de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil, se está consiguiendo recuperar documentación histórica, pública o privada, que se encontraba en manos particulares e incluso a la venta de forma ilícita en librerías anticuarias.

Por su parte, las Administraciones Públicas (la Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas) tienen encomendada la protección y salvaguarda del Patrimonio Histórico, correspondiéndoles a ellas las funciones de vigilancia e inspección en materia de Patrimonio Documental.