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El derecho de acceso a los documentos: un complejo equilibrio

La transparencia de las Administraciones Públicas es condición inherente a cualquier Estado democrático, como también lo son la protección de los intereses del Estado (que pueden verse afectados por la difusión de determinadas informaciones) y la protección de la intimidad de las personas. Articular los distintos intereses que confluyen no es sencillo. El acceso a la información y a los documentos públicos debe ser percibido en la cultura administrativa como la regla general, y la restricción y el secreto como la excepción.

En líneas generales, los textos legales fundamentales reconocen y defienden el derecho de acceso de los ciudadanos. Así lo hace, por ejemplo, la Constitución Española de 1978 en su artículo 105.b. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea reconoce también, en su art. 255, el derecho de los ciudadanos a acceder a la información. Y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte.

No obstante, a la hora de poner en práctica estos principios, nos encontramos con diversas trabas. En España el marco jurídico en materia de acceso de los ciudadanos a la documentación siempre ha estado sujeto a múltiples consideraciones que lo han convertido en un ámbito falto de concreción y lleno de contradicciones, dando lugar a interpretaciones arbitrarias.

Confluyen diversos textos normativos que afectan al derecho de acceso y sus plazos tanto en el ámbito estatal como en nuestra Comunidad Autónoma. Citamos aquí los más relevantes (por orden cronológico): 

Antes de profundizar en el complejo mundo del acceso a la documentación, es necesario recordar que, en cualquier caso, todos los ciudadanos tenemos derecho a acceder a los documentos y solicitar información de aquellos procedimientos en los que seamos los directamente interesados (por ejemplo, nuestro  historial  médico, causas judiciales, documentación fiscal, policial, etc.).