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Archivos de Castilla y León
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Se ejerce de forma directa, ya sea presencial o mediante correo postal o correo electrónico. Lo único que se necesita es acreditar la identidad de la persona mediante el DNI u otro documento que la acredite fehacientemente, a efectos de control mediante el fichero de usuarios, que cumple con lo establecido por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y se encuentra dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos.
El plazo de respuesta de la solicitud dependerá de lo establecido en los compromisos de calidad asumidos por cada centro y siempre en función de la disponibilidad y accesibilidad de la documentación. No obstante, lo habitual es que la documentación sea entregada para su consulta en sala de forma inmediata o bien en unos días.
¿PUEDO OBTENER COPIAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN LOS ARCHIVOS?
Sí, puedo obtener copias de aquellos documentos a los que se pueda acceder según la legislación vigente. La obtención de copias (ya sea en papel o en formato digital) a través del servicio de reproducción de los centros (previa solicitud) implica el pago de las tasas correspondientes establecidas por la normativa vigente. La obtención de certificaciones implica también el pago de las tasas correspondientes.
También puedo optar por la reproducción digital de documentos mediante medios propios (exenta del cobro de tasas) previa autorización del responsable del archivo. El uso de este servicio conlleva, en cualquier caso, el respeto a los derechos de autor.
Debo presentar una solicitud por escrito dirigida al responsable del órgano correspondiente. El procedimiento para ejercer el derecho de acceso de los ciudadanos a la información y documentos públicos en Castilla y León está regulado por el Decreto 7/2016, de 17 de marzo.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Una solicitud, que debe contener:
Como solicitante, no estoy obligado a motivar mi solicitud de acceso a la información. Sin embargo, puedo exponer los motivos por los que solicito la información, de manera que éstos sean tenidos en cuenta a la hora de dictar la resolución.
En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, deberé obtener una respuesta (a no ser que el volumen o la complejidad de la información que se solicita requiera una ampliación de ese plazo) mediante correo postal o electrónico. En caso de que se cumpla el plazo y no haya obtenido respuesta alguna, se entenderá que la solicitud ha sido denegada.