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El acceso a los documentos en Castilla y León

LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE CASTILLA Y LEÓN ES LIBRE Y GRATUITA PARA TODOS LOS CIUDADANOS.

Efectivamente, así lo establece el artículo 20 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, que dice:

“Todos los ciudadanos tienen derecho a la consulta libre y gratuita de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León , con fines de estudio e investigación o de información para la defensa de sus derechos o el conocimiento de sus obligaciones, siempre que concurran las condiciones que para su consulta pública establezca la Ley y las normas que la desarrollen”.  

Del mismo modo, el artículo 51 de la Ley de Archivos señala que: “El acceso a los archivos integrados en el sistema castellano y leonés y la consulta de sus fondos documentales serán gratuitos (…)”.

El incumplimiento tanto de la obligación de permitir la consulta de la documentación histórica como de la gratuidad del acceso a los fondos documentales  custodiados en los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de Castilla y León está contemplado en la Ley como infracción.  

¿ENTONCES TODOS LOS DOCUMENTOS SE PUEDEN CONSULTAR LIBREMENTE?

No. La consulta de los documentos está sujeta a la normativa legal vigente en materia de acceso. Con carácter general, la Ley de Archivos de Castilla y León establece en su artículo 21 que los documentos históricos y aquellos otros que, concluida su tramitación administrativa, se encuentren depositados en los Archivos Centrales de las instituciones públicas serán de libre consulta para todos los ciudadanos, siempre que no concurran otras consideraciones que limiten su acceso.

Así, los documentos que contienen información cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad de las personas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 25 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida o, en caso de no conocerse, 50 años a partir de la fecha de los documentos. Estos mismos plazos de acceso se establecen también para la documentación de titularidad estatal depositada en los archivos públicos.  

También puede estar restringido el acceso de la documentación cuya consulta pueda suponer un riesgo para la seguridad y la defensa nacional, para las relaciones exteriores o la seguridad pública, para la investigación de delitos, para el desarrollo de procesos judiciales, para las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, para los intereses económicos y comerciales, para garantizar el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, etc. Igualmente, la documentación que en función de la Ley de Secretos Oficiales ha sido considerada como materia clasificada, no puede ser consultada libremente.

A esto hay que añadir que el acceso a los documentos puede restringirse, además, en función del estado de conservación de los mismos.

No obstante, el ciudadano puede solicitar en cualquier caso autorización administrativa para acceder a los documentos excluidos de la consulta pública.