Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Archivos de Castilla y León

Redes Sociales

  • Facebook. Abre una nueva ventana
  • Youtube. Abre una nueva ventana
Contenido principal. Saltar al inicio.

Junta Provincial de Beneficencia de Burgos

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Burgos

Código de referencia:

ES-CYL-AHPBu-09004

Título:

Junta Provincial de Beneficencia de Burgos

Fechas:

  • 1852 - 1978

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

496 cajas

Nombre del productor:

  • España. Junta Provincial de Beneficencia de Burgos

Historia Institucional:

Tras las sucesivas reformas de la Ilustración encaminadas a incorporar como función del Estado el ejercicio de la Beneficencia y la Asistencia a los necesitados, es con el Estado Liberal con el que se llega a integrarse en la administración Pública el control de esa función que secularmente había estado en manos de la Iglesia y los particulares.

La primera reglamentación se da en el Trienio Liberal con la Ley de 23 de enero y 6 de febrero de 1822 que crea las Juntas de Beneficencia. Su organización, en sus tres niveles, vendrá con la Ley de 20 de junio de 1849, desarrollada por el Reglamento de 14 de mayo de 1852. Estará a su cargo el control e inspección tanto de la gestión de los establecimientos públicos como de las actuaciones, bienes y recursos de las instituciones benéficas de fundación particular. Se configuraron como organismos colegiados de carácter institucional, presididos por el Jefe Político y formados por el obispo, dos miembros del cabildo catedralicio, un diputado provincial un consejero provincial, un médico, un patrono de una institución benéfica y dos vocales nombrados por el Gobierno a propuestas del Jefe Político.

Las Juntas Provinciales fueron suprimidas tras la Revolución de 1868 (Decreto de 17 de diciembre de 1868), para restablecerse de nuevo por Decreto de 30 de septiembre de 1873.

La consolidación definitiva de la política estatal hacia la Beneficencia quedó plasmada en la Instrucción de 1899. En lo referido a las Juntas Provinciales, viene a ratificar la Instrucción de 1875. Con el Real Decreto de 27 de septiembre de 1912, el protectorado sobre las fundaciones benéfico-docentes pasó del Ministerio de Gobernación al de Instrucción Pública, aunque en el ámbito provincial su ejercicio lo realizaba la Junta Provincial de Beneficencia. Desde entonces, mantuvieron su estructura, denominación y funciones hasta 1968, salvo el breve periodo de 1935 a 1936 en que pasaron a denominarse Comisiones Provinciales de Beneficencia.

Con la Guerra Civil se inicia una nueva etapa en lo institucional aunque en lo fundamental habrá total continuidad al seguir en vigor la Instrucción de 1899. En 1938, por una parte e adecua la
composición de la Juntas al nuevo régimen, y se refuerza sus funciones en cuanto a la inspección.
Las Juntas pasarán a prestar un servicio asistencial directo desde 1962 dado que al regularse los auxilios del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos, enfermos y niños creado por Ley de 23 de diciembre de 1961, se establece que el trámite de concesión de los auxilios se hará por la Junta Provincial. Poco después la Resolución de la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales de 15 de junio delega en las Juntas Provinciales la resolución de los “expedientes en solicitud de ayuda”. Este cambio de orientación se manifestará en 1968 cuando se suprimen las Juntas Provinciales de Beneficencia y sus funciones pasen a las Juntas Provinciales de Asistencia Social.

Con los cambios en la Administración del Estado durante la Transición se producirá en 1978 el trasvase de competencias en materia de asistencia social, atribuidas a los Gobiernos Civiles y a las Juntas Provinciales de Asistencia Social hacia las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Historia Archivística:

La documentación generada y recopilada por la Junta Provincial fue esencial para el adecuado ejercicio de las funciones que tenía atribuidas. Por ello en la Instrucción de 1899 se estableció que el administrador provincial, en cuanto secretario de la Junta, deberá organizar y custodiar el archivo así como formar los índices del mismo. Unos años después, en 1908, se manda que los archivos de las juntas Provinciales estén ordenados en un plazo de seis meses, los secretarios deberán enviar al Ministerio un índice de los expedientes archivados. En caso de dificultad o falta de medios reclamarán la ayuda de un funcionario del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios.

Forma de Ingreso:

Transferencia

Organización:

El Estudio de la legislación reguladora de la Junta Provincial de Beneficencia y de la Junta Provincial de Asistencia Social, así como del análisis de la propia documentación nos llevó a considerar que entre ambos grupos documentales existía una total continuidad. De hecho constituyen un único fondo documental.
Dado que la Junta Provincial era un órgano colegiado sencillo, su documentación sólo podía dividirse en grupos determinados por las funciones atribuidas a la Junta.
1.- SECRETARÍA
2.- ADMINISTRACIÓN
3.- ESTADISTICA
4.- ASISTENCIA BENEFICA

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Ultima revisión:

Octubre de 2009