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Registro Civil de Arenas de San Pedro (Ávila)

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Ávila

Código de referencia:

ES-CYL-AHPAv 05001

Título:

Registro Civil de Arenas de San Pedro (Ávila)

Fechas:

  • 1944-1972

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

16 cajas

Nombre del productor:

  • España. Registro Civil de Arenas de San Pedro (Ávila).

Historia Institucional:

El Registro Civil es la institución que tiene por objeto dar publicidad a los hechos y actos que afectan al estado civil de las personas, cooperar, en ciertos casos, en la constitución de tales actos y proporcionar títulos de legitimación de estado civil.

El antecedente del moderno Registro Civil son los Registros Parroquiales que, en algún caso desde la Edad Media, y de modo general desde el Concilio de Trento, vienen llevando los párrocos de toda la cristiandad para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones de sus fieles.

A fines del siglo XVIII comenzó a pensarse que no era misión de la Iglesia llevar el Registro Civil. En 1791, se estableció en Francia el Registro Municipal del Estado Civil. En España, desde mediados del siglo XVIII se dictaron diversas disposiciones tendentes a unificar y normalizar los Registros parroquiales y a procurar la conservación de sus archivos. Más tarde se intentó encomendar los Registros Civiles a los secretarios de los ayuntamientos. Pero la implantación del Registro Civil secular no fue una realidad hasta la Ley del Registro Civil de 17 de julio de 1870, dictada como consecuencia del principio de libertad de cultos proclamado en la Constitución de 1869.

La Ley de 1870 y su Reglamento, dictado ese mismo año, estuvieron vigentes hasta 1959, en que entró en vigor la Ley de 8 de junio de 1957, desarrollada por el Reglamento de 14 de noviembre de 1958.

Las funciones del Registro Civil, según nuestro ordenamiento, se pueden resumir en las siguientes:

  • Función registral “strictu sensu”
  • Participación en la formación de actos de estado.
  • Función correctora del propio registro
  • Función de publicidad
  • Función probatoria del estado civil.

Su organización se articula a través de los siguientes órganos:

Registro Central, único para todo el territorio nacional con funciones supletorias y de registro de duplicados remitidos por los Registros Consulares. Está integrado en la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano directivo del Ministerio de Justicia encargado de todos los asuntos referentes al Registro Civil.

Registros Civiles Municipales, a los que se atribuye la competencia territorial ordinaria, es decir, son competentes para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidas en el lugar donde tienen su sede.

Registros Consulares, que tienen competencia específica respecto a los hechos de estado civil afectantes a los españoles residentes en el extranjero, y están a cargo de funcionarios de la carrera diplomática.

Desde su instauración, el Registro Civil ha estado dividido en cuatro secciones. Las tres primeras son las correspondientes a nacimientos, matrimonios y defunciones. La sección IV estuvo dedicada desde 1870 hasta la entrada en vigor de la Ley de 1957 a la nacionalidad y la vecindad. Desde 1959, se refiere a las tutelas y demás representaciones legales.

Historia Archivística:

La documentación fue transferida por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Arenas de San Pedro.

Forma de Ingreso:

Transferencia

Valoración, selección y eliminación:

Conservación permanente. Documentación de carácter histórico amparada por las Leyes 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

Condiciones de Acceso:

ACCESO LIMITADO. Por contener datos de carácter procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado o no pueda ser objeto de consulta según la legislación de acceso.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Características físicas y requisitos técnicos:

Buen estado de conservación.

Existencia y localización de los originales:

Idd 106 Base de Datos (Access y Excel)

Unidades de descripción relacionadas:

Ver Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arenas de San Pedro (idd44)

Reglas o normas:

  • Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Coord. José Luís Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. 2002

Fecha de la descripción:

Marzo 2020

Ultima revisión:

Marzo 2020