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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Comunidad de Villa y Tierra de Arévalo
Fondo
3 cajas
Las Comunidades de Villa y Tierra vienen definidas como la agrupación de aldeas en torno a un núcleo urbano y nombre dado por la ciudad cabeza de la misma, creadas, en su origen, para formar parte de la repoblación de un territorio y sacar rendimiento a unos aprovechamientos comunes.
“Cierta caballería popular o villano, al frente del gobierno local y de la cada vez más potente y operativa milicia concejil, … y un privilegio … será el instrumento del que se valga Alfonso VII para transformar la inicial y muy peculiar estructura territorial y administrativa en alfoces, dentro de la Extremadura, por la más operativa y beneficiosa organización en Comunidad de Villa y Tierra en las que el Concilum , antaño cabecera de un distrito, pasará a ser dueño, administrador y representante último del monarca en la antigua demarcación militar.” (F.J. Martínez Llorente, pág. 128).
Amando Represa señalo como estas Comunidades Castellanas de villa y Tierra nacen en un espacio que “va desde el Alto Duero al Duero Medio en Medina del Campo, y desde el río hasta la Cordillera carpetovetónica y aún más allá de la Sierra” Concurrieron en esta zona de la Extremadura castellana una serie de factores singulares entre los que destaco la experiencia de una vida comunal que poseían sus repobladores, venidos de una Castilla en la que los concejos poseían colectivamente los campos de labor, los prados, los montes, los bosques, las aguas, los molinos y las salinas. Esta mentalidad de explotación colectiva la aplicaron los repobladores a unas tierras convertidas en frontera durante varios siglos. No fue menos importante la voluntad de repoblación de los condes y reyes castellanos, concediendo amplios fueros a los primitivos núcleos de población allí existentes.
A partir del s. XII el Municipio ya era una entidad de derecho público, con jurisdicción y autonomía en León y Castilla, sobre todo, constituida por el Concejo local y regida y administrada por sus propios magistrados y oficiales.
Durante la Baja Edad Media todos los Municipios extendían su jurisdicción a un término o alfoz, a veces muy extensa, concedida como privilegio o fuero real y que incluía varios Concejos rurales.
En los territorios de la Reconquista el Concejo de la ciudad abarcaba una amplia demarcación territorial (alfoz, tierra) y formaban una Comunidad de la población que era su centro y del término, constituyendo lo que se llamó en Catilla, Comunidades de Villa y Tierra, integradas, bajo un régimen común, de la ciudad o villa, cabeza de la comunidad y los poblados situados en su término o Tierra. Su origen, la repoblación. Bajo la jurisdicción del Concejo de la Ciudad. Las necesidades económico-agrarias hicieron que se fueran fortaleciendo los vínculos que unían entre sí a los distintos Concejos rurales de la Tierra de una Comunidad y a dichos Concejos con el Concejo de la ciudad o villa de que dependían. . A partir del siglo XIV algunos municipios urbanos se fueron segregando en virtud de cartas de villazgo concedidas por los reyes para constituirse en villas con su propia organización municipal.
La ciudad o villa constituida en Municipio se dividía en barrios o parroquias (Collaciones) y el término de los grandes Concejos en Sexmos o distritos rurales. Cada sexmo comprendía diversos pueblos asociados para la administración de los bienes de aprovechamiento común por todos los vecinos (montes, prados…) Estas divisiones, los sexmos, se hicieron teniendo en cuenta la calidad de la tierra.
Durante los siglos XIV y XV se lleva a cabo en los municipios castellanos una reforma profunda, que busca poner los concejos bajo el control de loa Corona. El resultado es la transformación del antiguo concejo abierto y representativo, en un ayuntamiento de regidores, nombrados por el rey y en su mayoría perteneciente al estamento nobiliario. Ante este poder creciente de las villas, falta de atribuciones y de autonomía política, los vecinos de las aldeas de las comunidades de villa y tierra castellanas, en algún momento de la Baja Edad Media, cuando se sintieron políticamente fuertes, crearon su propia estructura institucional en defensa de sus intereses.
Según Juan José Montalvo, la creación de las Milicias Concejiles, fue el primer paso oficial, en tierras de Arévalo, para la unión de los pueblos, aunque ya existían desde la época de la Reconquista, agrupados por los Cinco Linajes, la Iglesia y el Concejo. Seis fueron los Sexmos en esta tierra: el de la Vega, en San Cristobal; el de Aldeas, en Castellanos; el de Sinlabajos, en Palacios de Goda; el de Rágama, en Rasueros; el de Orbita, en Montegua y el de Aceral, en Nava de Arévalo. Cada uno nombraba su fiel de fechos. Compuestos por dos procuradores, uno antiguo (Depositario y el que asiste a los Ayuntamientos de Arévalo) y otro moderno, un sexmero con el nombre de contador.
Con la creación de los jefes políticos, después gobernadores en 1812 y las Diputaciones provinciales, absorbieron casi toda la autoridad político-administrativa de los sexmeros y sus procuradores, llegando en 1837 a suprimir las Juntas de Sexmeros.
La Universidad de la Tierra y Villa de Arévalo no poseyó bienes, excepto las casa de su residencia: la de la Plaza de la Villa, la de la Plaza del Real, que pasó al Ayuntamiento a principios del XIX y la casa del Peso Real o Carnicería, en la Plaza del Arrabal.
La Universidad del Común de Vecinos de la Villa y del Arrabal, el Concejo de la Villa de Arévalo, se constituía con la clase noble agrupada en torno a los cinco linajes que designaban Regidores, administraban y disponía de los bienes y tributos del Estado General, sin sometimiento alguno hasta el s. XV.
En el XVI hay constancia de la asistencia a las Juntas del Procurador general de los vecinos de la villa, elegido cada tres años. Para trabajos extraordinarios se nombraban dos o más vecinos, Diputados que desde 1558 se consideran fijos, elegidos por el Común a propuesta del Procurador. Cuatro Repartidores del Servicio Real cada trineo, un Escribano, para dar fe de los acuerdos de las Juntas y prever la Vara de Alcalde por el Estado General de la Santa Hermandad, desde su creación. (Montalvo pág. 101 V. I)
La decadencia de la Universidad tiene como principal factor la perdida de los bienes comunales. Una primera perdida de parte de estos bienes se produce con Felipe II a principios de la década de 1580, aunque existía una prohibición de las Cortes de Valladolid del año 1523. Las ventas prosiguieron durante el siglo XVIII con la venta de baldíos y a finales de este siglo con el arrendamiento de tierras (quintos) dentro de los propios baldíos. A esta pérdida de bienes comunales tiene que unirse los cambios políticos-administrativos producidos en España durante el siglo XIX. Cambios que produjeron que las antiguas comunidades de villa y Tierra quedaran sin una función definida dentro de las nuevas estructuras socio-económicas.La documentación fue depositada como cesión ilimitada por Dª Pilar Serrano Montalvo, según acta de 16 de diciembre de 2103. Conservada en un arcón junto con otra documentación de su familia, del Corregidor, del Ayuntamiento de Arévalo, Cofradías y Hospitales y documentación del Juzgado de Primera Instancia. Había sido recogida por uno de sus antepasados, Bartolomé de Montalvo, para realizar la historia de Arévalo y sus sexmos, que escribió y publicó su hijo Juan Jose de Montalvo en 1928.
Cesión ilimitada.
Conservación permanente.
Libre
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso. Permitida fotografía sin flash.
Ver además Corregidor de Arévalo (Idd94), Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arévalo (idd46), Ayuntamiento de Arévalo y Beneficencia, Cofradías y Hospitales Antiguos de Arévalo (idd92).
Juan José de Montalvo: De La Historia de Arévalo y sus Sexmos. Ávila: Institución Gran Duque de Alba, 1983 (2ªed.)
Diciembre 2017
Abril 2020
Félix Javier Martínez Llorente: Régimen jurídico de la Extremadura Castellana medieval. Las Comunidades de Villa y Tierra: S. X-XIV. Valladolid: Universidad, Secretariado de Publicaciones, D.L. 1990.
Luis García de Valdeavellano: Historia de las Instituciones españolas. Madrid, Alianza Editorial, 1986.