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Archivos de Castilla y León
Archivos de Castilla y León
Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Secretaría Territorial de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila
Fondo
376 cajas (269+ 107)
La Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León estuvo en un principio organizada en Delegaciones Territoriales de las respectivas Consejerías, que ejercían las funciones de dirección, coordinación e inspección de los servicios periféricos de las Consejerías. Dependían orgánicamente del Secretariado General de la respectiva Consejería y funcionalmente de este y de los Directores Generales (Decreto 10/1984).
El Decreto 216/1987 de 20 de agosto, crea en cada una de las provincias Delegaciones Territoriales Únicas, suprimiendo las de las distintas Consejerías que hasta ese momento habían existido y asumiendo sus funciones. Se adscriben orgánicamente a la Conserjería de Presidencia y Administración Territorial (desde 2007 Consejería de Administración Autonómica – Decreto 2/2007, de 2 de julio-) y funcionalmente a la Consejería que corresponda por razón de la materia. Su estructura orgánica y competencias fueron reguladas por el Decreto 24571987 de 14 de octubre.
El Delegado Territorial, es el representante de la Junta de Castilla y León y de las Consejerías en la provincia, tiene las facultades de impulsar, dirigir y coordinar las actuaciones de los servicios Territoriales y supervisar e inspeccionar su funcionamiento, además de velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de Administración Autonómica.
Bajo la dirección del Delegado Territorial se estructura en los siguientes órganos:
Además cuenta con una Asesoría Jurídica y una Intervención.
Reestructuraciones de las Consejerías que no han modificado la organización territorial:
En virtud de la RC 180, conservación permanente, aprobada por ORDEN/CYT/704/2011 de 19 de mayo (BOCYL nº106. 2/06/2011), se transfieren la fracción de serie Actas y acuerdos de las entidades locales 1995-2009 en 2014 y 1983-1994 en 2015.
Transferencia en calidad de Depósito (art. 35.2 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. BOCYL nº 91. 15/05/1991). Transferencias diciembre 2014 y febrero 2015.
Incluye las actas y acuerdos de las entidades locales que se remiten a la Junta y que custodia la sección de Régimen Local.
Se han aprobado las siguientes Reglas de Conservación: RC 278, RC 279, RC 280, RC 281, RC 282, RC 283 (Sustituye RC 139, RC 149 y RC 159), RC 284 (Sustituye RC 141, RC 151 y RC 160), RC 285 (Sustituye RC 140, RC 150 y RC 161), RC 289, RC 290, RC 291, RC 292, RC 293, RC 294, RC 295, RC 296, RC 297, RC 298, RC 299, RC 300, RC 301, RC 302, RC 303, RC 304, RC 305, RC 306, RC 307, RC 308, RC 309, RC 310, RC 311, RC 312, RC 313, RC 315, RC 336 (Sustituye a JCYL 18, JCYL 19, JCYL 11, JCYL 21, JCYL 22, JCYL 23, JCYL 57, RC 147, RC 162, RC 188 y RC 229), RC 337 (Sustituye JCYL 10, JCYL 14, JCYL 34, JCYL 36, JCYL 45, JCYL 59, JCYL,52, JCYL 58, JCYL 73, RC 145, RC 146, RC 156, RC 157, RC 187, RC 192 y RC 214) RC 338 (Sustituye JCYL 25, RC 142, RC 143, RC 144, RC 186, RC 213 y RC 230)
CUADRO DE CLASIFICACIÓN
Secretaría Territorial:
1 Secretaría
1.1 Asesor Técnico
2 Unidad de Estudios y Coordinación
3 Unidad de Personal y Régimen Interior
3.1 Asuntos Generales
3.2 Personal
3.3 Gestión Económica
3.4 Riesgos Laborales
4 Sección de Información y Atención al Ciudadano
4.1 Registro
4.2.Oficina de Información y Atención al Ciudadano
4.3 Punto de Información y Atención al Ciudadano de Arenas de San Pedro
5 Sección de Interior
5.1 Espectáculos taurinos
5.2 Máquinas recreativas
5.3 Pruebas deportivas
5.4 Horarios de cierre
6 Sección de Régimen Local
7 Sección de Protección Civil
8 Unidad de Informática Territorial
La delimitación del derecho de acceso a la documentación se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su articulo 37.2 señala que “el acceso a los documentos que contengan datos referentes a las personas estará reservado a éstas”. La ley 30/1992 establece un segundo nivel de intimidad cuando se refiere a los documentos de carácter nominativo, señalando en su artículo 37.3 que el acceso a este tipo de documentos podrá ejercerse, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. El artículo 37.6 de la citada Ley señala que se regirán por sus disposiciones específicas la consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos. Estas disposiciones, referentes a los fondos documentales de los Archivos de Castilla y León, se concretan en el artículo 21.b de la Ley 6/1991 que señala que “cuando los documentos contengan informaciones de cualquier índole cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos”.
Bien conservado.
Idd78. Base de datos Access
Febrero 2015
Abril 2020