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Jefatura Provincial Servicio Nacional de Productos Agrícolas (SENPA) de Ávila

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Ávila

Código de referencia:

ES-CYL-AHPAv 05001

Título:

Jefatura Provincial Servicio Nacional de Productos Agrícolas (SENPA) de Ávila

Fechas:

  • 1947-2005

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

1331 cajas

Nombre del productor:

  • España. Servicio Nacional de Productos Agrícolas (SENPA), Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA) (1986-1998)
  • España. Servicio Nacional de Productos Agrícolas (SENPA) (1971-1986)
  • España. Servicio Nacional de Cereales (1968-1971)
  • España. Servicio Nacional del Trigo (1937-1968)

Historia Institucional:

El antecedente del SENPA lo encontramos en el Servicio Nacional del Trigo (SNT) nacido por Decreto Ley de 23 de agosto de 1937, cuando la guerra obligaba a controlar el cereal para abastecimiento del ejército y la población de zona nacional. El objetivo era ordenar la producción y distribución del trigo y sus derivados y regular su precio. Dependía de la Comisión de Agricultura de la Junta Técnica del Estado. Estaba regido por un Delegado nacional, un subdirector Secretario nacional, y unos Inspectores nacionales. En cada provincia, un Jefe provincial del SNT nombraba a su vez otros jefes en zonas comarcales significadas. La Comisión o, posteriormente, el Ministerio, asignaba al SNT asesores ingenieros agrónomos. El Servicio indicaba obligatoriamente al agricultor la zona a cultivar en atención al interés general, y éste tenía que declarar la superficie cultivada y la producción; los tenedores de trigo declararían sus existencias, que no podían vender a los fabricantes de harina, que sólo podían vender al precio de tasa y que tenían que vender a la Jefatura comarcal del SNT en la cantidad obligatoria por éste exigida. Las sanciones por infracción eran considerables. El Servicio vendía después la producción en monopolio a los industriales harineros a precio de venta fijado. Como medida complementaria, el D. Ley prohibía los molinos maquileros de cierta capacidad de molturación.

En 1939 se amplió la función de adquisición a otros productos. Al crearse los ministerios, por Ley de 30 de enero de 1938, el SNT quedó adscrito al de Agricultura.

En 1941 (Decreto de 15 de agosto) se suprimieron las oficinas o jefaturas comarcales, aunque continuaron los inspectores comarcales. También desde esta fecha, los jefes provinciales, que estaban subordinados al Gobernador Civil, pasan a depender del Comisario de Recursos de Zona (de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (CAT).En 1946 se encomienda al SNT la construcción y mantenimiento de la Red Nacional de Silos (de recepción, tránsito, reserva y almacenaje de semillas para siembra); lo cual se combina con la creación en su organigrama (1951) de una Sección de Semillas, con el cometido de distribuir las de los productos bajo su control.

Por el Decreto de 19 de noviembre de 1953 se reorganiza el Servicio y se especificaron las funciones de sus distintos cargos –incluyendo el Secretario General Adjunto-, se determinaron sus secciones (“Asuntos generales”, “Producción y semillas”, “Compras, existencias y distribución”, “Transformación y consumo”, y “Administración y contabilidad”) y se le adjuntó una Asesoría Jurídica.

Los inspectores quedaron estructurados en Inspectores de Zona, Auxiliares y Comarcales. También se desarrollaron los cometidos de Jefes de Silos, de Centros de Selección y de Almacén, y de Maquinistas y Seleccionadores. El decreto cuidaba también aspectos comerciales como las exportaciones, importaciones y constitución de reservas y fijaba fórmulas para los precios de harina y pan.

En regulaciones sucesivas aumentó y tecnificó su estructura, con la creación de Subdirecciones Generales y nuevos cargos. Por D. de 1 de febrero de 1968 pasó a denominarse Servicio Nacional de Cereales. En junio se le desgajaron las competencias en la fijación de precios para incorporarlas al Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), creado en esa fecha también como organismo autónomo del Ministerio de Agricultura.

A partir de 1971 o 1972 parece perder su papel monopolístico en la compra de cereales. En esas mismas fechas, por D.-Ley de 28 de octubre de 1971, cambió de nuevo su denominación por la de Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), y se le dieron ciertas competencias en la gestión comercial de adquisición de ganado selecto. Fueron reestructurados sus servicios centrales en 1972 y 1973, y en éste último se renueva su Administración periférica, basada en Inspecciones Regionales y Jefaturas Provinciales, las cuales quedaban encuadradas, respectivamente, en las Divisiones Regionales del Ministerio de Agricultura y en las Delegaciones Provinciales del mismo, como una sección de ellas.

En Decreto de 16 de mayo de 1975 se recuerdan las funciones sustanciales del SENPA: el desarrollo y ejecución de medidas de regulación de cosechas de cereales, leguminosas y oleaginosas comestibles, y la construcción, conservación y explotación de la red de silos, graneros, depósitos… En el mismo ejercicio se le faculta para la compra de excedentes de vino.

La organización, como vemos, recibe permanentes retoques, aunque quizá los más importantes sean el R.D. 2183/1980, que le otorga carácter de entidad ejecutiva del FORPPA y le pone bajo la presidencia de éste, y el R.D. 2924/1981, de reestructuración de órganos del Estado, por el que el SENPA absorbe la Comisaría de Abastecimientos y Transportes, tanto a nivel central como provincial. En la modificación orgánica del Servicio en 1984 (R.D. 1239/84) vuelven a especificarse sus atribuciones administrativas, que son la propuesta normativa y la gestión para la regulación de los productos agroalimentarios; las actividades comerciales de abastecimiento, mediante la adquisición, almacenamiento, elaboración, transporte, distribución y venta de productos agroalimentarios; la ejecución de las importaciones de productos alimenticios en régimen de comercio del Estado; y la construcción, conservación y explotación de silos, almacenes…

Las cesiones competenciales del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre Agricultura, siguiendo el camino del artº 148.1.7ª de la CE de 1978 y del 26.1.9ª del Estatuto de Castilla y León (competencia exclusiva de la Comunidad en materia de “Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias…”) habían operado en los Decretos. 3537/81, 3135/82 y 511/84; pero quedaba reservada al Estado, según el artº 149.1.13, la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En la modificación organizativa del Ministerio de Agricultura en 1991, tras el ingreso español en al CEE (R.D.654/91), el SENPA tenía por función “la elaboración de normas sobre ayudas y la ejecución y seguimiento de las medidas nacionales o por cuenta de la CEE de intervención en los mercados agrarios…”, con lo que se configuraba, en el SENPA, un órgano de directa presencia en el juego agrícola comunitario. En 1995, su fusión con el FORPPA (D. 2205/1995), da origen al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), cuya misión se concretaba en la ordenación económica de competencia estatal en relación con los productos y mercados agrarios, y la coordinación e información a la Comisión de la Unión Europea derivadas de la aplicación del Reglamento 729/70 del Consejo, sobre financiación de la política agraria común (PAC). Adjunto al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se estructura el FEGA (R.D. 1890/1996) en una Dirección General y ocho Subdirecciones Generales (Secretaría General, Control interno, Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea, Económico-financiera, Coordinación y Relaciones con el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola –FEOGA-, Productos Agrícolas, Productos Ganaderos, Intercambios y Tráfico Intercomunitario). Y es desde este organismo desde el que se efectúan las transferencias aludidas a las CCAA: la realizada a Castilla y León se produce por R.D. 1756/1998, que traspasa a la Junta “los medios del FEGA afectados a las actividades de gestión de ayudas” (recepción de solicitudes, verificación de datos, evaluación de solicitudes, resolución, tramitación y pago de las primas, indemnizaciones, inspección y control de los compromisos de los beneficiarios) de la Comunidad Europea, mientras que la “planificación general de la actividad económica” del “sector agrícola y ganadero”, la “gestión de productos y ayudas” para “la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos”, o las “restituciones a la exportación” y las “funciones de relación con la Comunidad Europea” continuarán en manos del Estado. Existe también un campo común, de colaboración Estado-CA castellano-leonesa, en la información a facilitar a los organismos europeos.
Tras absorber la Consejería de Agricultura (D. 194/1998) las funciones traspasadas, en la reforma de su organigrama (febrero de 1999), planteó sus relaciones con el FEGA a través de la Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural, si bien en julio del mismo año, una segunda reorganización creó la Dirección General del Fondo de Garantía Agraria, a la que corresponde la gestión integrada de las ayudas a las rentas y la intervención en mercados. En agosto y diciembre se pormenorizó la nueva estructura. Finalmente, en 2003 (D. 75/2003), desapareció la Dirección General del Fondo de Garantía Agraria y retomó su función la nueva de Política Agraria Comunitaria.

Los últimos retoques del FEGA a nivel central se han producido en el año 2000 (R.D. 1282/2000): el FEGA se adscribe a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo que corroboran los RR.DD. 376/2003 y 1417/2004. En cuanto al organigrama del Fondo, su último estatuto orgánico (R.D. 1441/2001) suprime cuatro de sus Subdirecciones Generales: las de Productos Agrícolas, Productos Ganaderos, Control Interno y Coordinación y Relaciones con el FEOGA.

Historia Archivística:

La documentación se encontraba depositada en el silo de Arévalo. Fue transferida por el Servicio Territorial de Agricultura, Sección de Intervención de Mercados, en 2012.

Forma de Ingreso:

Transferencia 2012. Transferencia 2018 (1 UI transferida por la Subdelegación del Gobierno de Ávila).

Alcance y Contenido:

Cuadro de Clasificación

1.JEFATURA PROVINCIAL

2.SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN

     2.1. RÉGIMEN INTERIOR

     2.2. PERSONAL

     2.3. REGISTRO

     2.4. NEGOCIADO TÉCNICO DE GESTIÓN

     2.5. ARCHIVO

3. ADQUISICIÓN Y ALMACENAMIENTO

4.DISTRIBUCIÓN Y VENTAS

5.CONTABILIDAD Y BANCOS

     5.1. BANCOS

     5.2. CAJA. HABILITACIÓN

6.AYUDAS Y CRÉDITOS

Condiciones de Acceso:

Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución (Art. 105 b)), en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación: Art. 12 c) del Estatuto de Autonomía de CyL. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2/10/15): En el Capítulo I del Título II en su artículo 13. Derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas: d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. En el ámbito de la documentación de titularidad estatal afecta el Art. 57 L 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Estas disposiciones, referentes a los fondos documentales de los Archivos de Castilla y León, se concretan en el artículo 21.b de la Ley 6/1991 que señala que “cuando los documentos contengan informaciones de cualquier índole cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos”.

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción cuando se encuentra en mal estado de conservación o no puede ser objeto de consulta según la normativa vigente.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Instrumentos de la descripción:

Idd75. Bases de datos Access y Excel

Unidades de descripción relacionadas:

Las series que a partir de las transferencias del FEGA en 1998 esté produciendo La Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León.

Ver idd97 DP Agricultura, Pesca y Alimentación.

Nota de publicaciones:

AHP Alicante. Boletín Nº 1, mayo 2010.

AHP de Segovia (Eduardo Gómez-Llera García-Nava): Portal de Archivos de CyL.

AHP de Sevilla: Portal de Archivos de Andalucía.

Reglas o normas:

  • Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. 2002

Fecha de la descripción:

Diciembre 2015 (actualizada enero 2019)

Ultima revisión:

Abril 2020