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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila
Fondo
626 cajas
Las competencias en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente fueron transferidas por el Estado a la Junta de Castilla y León entre 1981 y 1984. Una vez en la Junta, las competencias sobre cuestiones ambientales y planificación territorial fueron ejercidas por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (1983), hasta que por el DECRETO 85/1989, de 19 de mayo, de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías se crea “ex profeso” la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que corresponden todas las competencias en materia de Medio Ambiente, asumidas por la Comunidad Autónoma. También recibe los servicios forestales y de caza y pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, a quien se habían atribuido desde el momento de su transferencia específica. Por orden de 20 de julio de 1989 se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de las Delegaciones Territoriales a quienes les corresponde la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en su ámbito provincial. Estos Servicios Territoriales quedan integrados por las siguientes áreas funcionales:
Esa estructura orgánica y funciones han sufrido ciertas variaciones. Por Decreto 145/1999 de 16 de julio, de reestructuración de Consejerías, se crea la Consejería de Medio Ambiente. Las funciones relativas a urbanismo y ordenación del territorio, que hasta esa fecha desempeñaba la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, pasan a ser competencia de la de Fomento. Por Orden de 10 de octubre de 1999 las competencias de urbanismo que tenían asignadas los Servicios Territoriales de Medio Ambiente pasan a los Servicios Territoriales de Fomento.
En 2011, se lleva a cabo una nueva reestructuración de las Consejerías (DECRETO 2/2011, de 27 de junio) creándose la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que asume las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Fomento, las competencias en materia de Medio Ambiente atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, con la excepción de la relativa a la Ordenación del Territorio, y las competencias de Protección Civil que correspondían a la Consejería de Interior y Justicia.
DECRETO 35/2017, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. (BOCYL20/11/2017)Transferencia 2011
El Servicio Territorial de Medio Ambiente sólo ha transferido la documentación de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental. Se trata fundamentalmente de expedientes de sesiones de dicha Comisión, aunque no han sido transferidas las actas originales de la Comisión.
Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental son órganos administrativos colegiados, de ámbito provincial, adscritos a la Consejería que tiene las competencias en materia de medio ambiente. Su principal cometido es emitir el correspondiente informe o realizar la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades, proyectos o instalaciones a las que se refiere la Ley 11/2003 y evaluaciones de impacto ambiental, cuando así esté previsto en al misma y en su ámbito territorial respectivo.
Las competencias en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas fueron transferidas por el Estado a la Junta de Castilla y León en 1987 (Real Decreto 515/1987, de 3 de abril) y fueron adscritas a la Consejería de Cultura y Bienestar Social. Por Decreto 121/1987 se crean las Comisiones Provinciales de Saneamiento para el ejercicio de esas competencias.
En 1990 las competencias en materias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas son atribuidas a la recién creada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Decreto 139/1990, de 20 de julio), competencias ejercidas a nivel provincial por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
La Ley 5/1993 establece las Comisiones de Actividades Clasificadas encargadas de las competencias en materia de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, crea la Comisión Territorial de Prevención Ambiental, que asume las funciones de la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas.RC 203 Expedientes de sesiones de la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas. 1984-2004 RC 204 Expedientes de sesiones de la Ponencia Técnica de la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas. 1994-2004 RC 205 Expedientes de sesiones de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental. 2004- RC 206 Expedientes de sesiones de la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental. 2004- RC 219 Expedientes de sesiones de la Comisión Provincial de Saneamiento 1987-1996.
Transferencias en años sucesivos.
Cuadro de clasificación:
1. Jefe de Servicio
2. Secretaría Técnica
3. Sección de Protección Ambiental
4. Sección de Infraestructura Ambiental
5. Unidad de ordenación y mejora:
Sección I
Sección II
Sección III
6. Sección de Vida Silvestre
7. Sección de Protección de la Naturaleza
8. Sección de Restauración de la Naturaleza
9. Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas
10. Comisión Provincial de Prevención Ambiental
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. (BOE nº 284, 25-11-2011, CAPÍTULO IV, Procedimiento de acceso a documentos y archivos. Artículo 28.) Ley 6/91, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León: Artículo 21 b) Ley Orgánica 1/1982 de Protección del Derecho al honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 octubre).
El Reglamento del Sistema Archivístico aprobado por Decreto 115/1996, de 2 de mayo, incluye en su artículo 44 el servicio de reproducción como uno de los que prestará los Archivos Reprografía mediante fotocopia o reproducción digital. Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción cuando se encuentra en mal estado de conservación o no puede ser objeto de consulta según la normativa vigente.
Idd74; Base de datos en Access y en Excel, en soporte electrónico.
2018
Abril 2020
REGLAS DE CONSERVACIÓN APROBADAS
ORDEN/ CYT/1140/2006 de 26 de junio, BOCYL 136.14/07/2006
ORDEN/ CYT/479/2009 de 17 de febrero, BOCYL 46. 9/03/2009
ORDEN/CYT/1512/ de 23 de junio de 2009, BOCYL 135. 17/7/2009
ORDEN/CYT/1276/ de 23 de agosto de 2010, BOCYL 184.22/09/2010
ORDEN/CYT/704/2011 de 19 de mayo, BOCYL 106. 2/06/2011
ORDEN/CYT/27/2012 de 10 de enero, BOCYL 21. 31/01/2012
ORDEN/CYT/13/2013 de 9 de enero, BOCYL 17. 25/01/2015