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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Registro Civil de Cebreros (Ávila)
Fondo
14 cajas
El Registro Civil es la institución que tiene por objeto dar publicidad a los hechos y actos que afectan al estado civil de las personas, cooperar, en ciertos casos, en la constitución de tales actos y proporcionar títulos de legitimación de estado civil.
El antecedente del moderno Registro Civil son los Registros Parroquiales que, en algún caso desde la Edad Media, y de modo general desde el Concilio de Trento, vienen llevando los párrocos de toda la cristiandad para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones de sus fieles.
A fines del siglo XVIII comenzó a pensarse que no era misión de la Iglesia llevar el Registro Civil. En 1791, se estableció en Francia el Registro Municipal del Estado Civil. En España, desde mediados del siglo XVIII se dictaron diversas disposiciones tendentes a unificar y normalizar los Registros parroquiales y a procurar la conservación de sus archivos. Más tarde se intentó encomendar los Registros Civiles a los secretarios de los ayuntamientos. Pero la implantación del Registro Civil secular no fue una realidad hasta la Ley del Registro Civil de 17 de julio de 1870, dictada como consecuencia del principio de libertad de cultos proclamado en la Constitución de 1869.
La Ley de 1870 y su Reglamento, dictado ese mismo año, estuvieron vigentes hasta 1959, en que entró en vigor la Ley de 8 de junio de 1957, desarrollada por el Reglamento de 14 de noviembre de 1958.
Las funciones del Registro Civil, según nuestro ordenamiento, se pueden resumir en las siguientes:
Su organización se articula a través de los siguientes órganos:
Registro Central, único para todo el territorio nacional con funciones supletorias y de registro de duplicados remitidos por los Registros Consulares. Está integrado en la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano directivo del Ministerio de Justicia encargado de todos los asuntos referentes al Registro Civil.
Registros Civiles Municipales, a los que se atribuye la competencia territorial ordinaria, es decir, son competentes para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidas en el lugar donde tienen su sede.
Registros Consulares, que tienen competencia específica respecto a los hechos de estado civil afectantes a los españoles residentes en el extranjero, y están a cargo de funcionarios de la carrera diplomática.
Desde su instauración, el Registro Civil ha estado dividido en cuatro secciones. Las tres primeras son las correspondientes a nacimientos, matrimonios y defunciones. La sección IV estuvo dedicada desde 1870 hasta la entrada en vigor de la Ley de 1957 a la nacionalidad y la vecindad. Desde 1959, se refiere a las tutelas y demás representaciones legales.
2015: Instrucción de 9 de octubre de la DG de los Registros y del Notariado sobre comunicación electrónica de los nacimientos desde los centros sanitarios. (BOE 14/10/2015)
La documentación del Registro Civil de Cebreros fue transferida al Archivo Histórico Provincial por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ávila y por el Juzgado de Paz de Cebreros. Al desaparecer el Juzgado de Distrito de Cebreros su documentación fue heredada por el Juzgado de Paz, que también pasa a tener a su cargo el Registro Civil. La documentación quedó depositada en un depósito del Ayuntamiento. En 1990 parte de esa documentación fue recogida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Ávila (receptor de los asuntos pendientes y archivados del desaparecido Juzgado de Distrito) y depositada en las dependencias del Archivo de dicho juzgado situado en Bajada de Don Alonso 1. Esta documentación fue transferida al Archivo Histórico Provincial en 2004. El resto de la documentación de Registro Civil de Cebreros fue transferida por el Juzgado de Paz de Cebreros en 2007.
Transferencia
El fondo se compone de las siguientes series:
La serie más numerosa de este fondo está constituida por expedientes gubernativos relativos, sobre todo, a inscripciones fuera de plazo y a subsanación de errores. También hay expedientes gubernativos sobre autorizaciones matrimoniales, concesiones de nacionalidad, capitulaciones matrimoniales y obtención de fe de vida.
Conservación permanente. Documentación de carácter histórico amparada por la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Ley 6/1991 de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.
CUADRO DE CLASIFICACIÓN
1. SECCIÓN PRIMERA. NACIMIENTOS Y GENERAL
1. 1. Nacimientos
1.2. Abortos
1.3. Inscripciones Marginales
1.4. Filiación
1.5. Nombre y apellidos
1.6. Nacionalidad y vecindad civil
2. SECCIÓN SEGUNDA. MATRIMONIOS
2.1. Matrimonios
3. SECCIÓN TERCERA. DEFUNCIONES
3.1. Defunciones
4. SECCIÓN CUARTA. TUTELAS Y REPRESENTACIONES LEGALES
5. ADMINISTRACIÓN
El acceso a la documentación del Registro Civil se rige por la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, art. 37. 6 e, y por su propia normativa, es decir, Ley de 8 de junio de 1957, que establece que “el Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del Juez de Primera Instancia, y por certificación de alguno o de todos los asientos del mismo folio, literal o en extracto, o negativa si no los hubiere” (art. 6). En cuanto a la capacidad de certificar, el Reglamento de 1958 establece que “el Encargado y, por su delegación, el Secretario son los únicos funcionarios que pueden certificar de los asientos del Registro. Están además obligados a informar a los interesados para facilitarles la publicidad registral. El interés en conocer los asientos se presume en quien solicita certificación” (art. 17). Pero el Encargado del Archivo Provincial lo será también a efectos de asientos y certificaciones (art. 103). El Reglamento impone ciertas limitaciones especiales en relación con determinados hechos que constan en el Registro: filiación ilegitima, adopción, causas de nulidad o separación matrimonial, suspensión de la patria potestad y abortos. No se les dará publicidad sin autorización previa del Juez de Primera Instancia, salvo contadas excepciones.
Sujeta a la norma vigente, solo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según la normativa de acceso.
Papel; Buen estado de conservación
Idd 71. Base de datos en Access y Excel.
Junio 2011
Abril 2020