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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Juzgado de lo Penal de Ávila
Fondo
694 cajas
Los Juzgados de lo Penal son órganos judiciales unipersonales del sistema jurídico español que sólo tienen competencias en el orden penal, cuya competencia principal es juzgar y fallar los casos que se instruyen en los Juzgados de Instrucción.
El Artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que en cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal, que también podrán existir en los diferentes Partidos conforme a lo que disponga la legislación sobre Demarcación y Planta Judicial.
Hasta 1988, los Juzgados de Instrucción se encargaban de la instrucción y vista de causas penales cuya pena no fuese superior a los seis años de privación de libertad, una situación anómala que resultaba de dudosa compatibilidad con el derecho a un juicio justo y a un juez imparcial. Para remediarlo se crean por Ley Orgánica 7/1988 los Juzgados de lo Penal.
La Ley 38/88 de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial, recoge las previsiones necesarias para articular los Juzgados de lo Penal. Por la misma se modifican diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal. Ello permitirá hacer realidad la distinción entre la función instructora y enjuiciadora que viene exigida por el artículo 24 de la Constitución en la interpretación que del mismo ha dado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A tal efecto, la ley configura una planta de los Juzgados de lo Penal adecuada para hacer frente a las necesidades que, previsiblemente, se plantearán a estos órganos del orden jurisdiccional penal.
La disposición adicional 3ª del Real Decreto 936/1989, de 21 de julio fijó como fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Penal el 27 de diciembre de 1989. En Ávila entraron en funcionamiento en el año 1990.
Corresponde a los Juzgados de lo Penal el enjuiciamiento de las causas por delitos a los que la Ley señale con pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualquier otra de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años.
Corresponde igualmente a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción.
Conocerán de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando la pena señalada no sea superior a cinco años de prisión.
La documentación producida por el Juzgado de lo Penal de Ávila permaneció custodiada en los sótanos de la Audiencia Provincial de Ávila, ubicada en el Palacio de Núñez Vela, sito en la Plaza de la Santa nº 2. Durante el año 2009, con motivo de la realización obras de rehabilitación en el edificio de la Audiencia, se iniciaron las conversaciones para su transferencia al Archivo Histórico Provincial, realizándose su traslado el 28 de octubre de 2009. Hasta la fecha, sólo ha ingresado en el Archivo la serie documental de Causas pertenecientes a los años 1990 hasta 1995.
Transferencia
Conservación permanente.
Futuras Competencias.
Cuadro de Clasificación
1. Penal
- Causas (Ordenación cronológica y por número de procedimiento)
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IDD nº 65; Base de datos en Access y en Excel, en soporte electrónico e impreso (Inventario).
Marzo 2010
Marzo 2020