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Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila. Fundaciones.

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Ávila

Código de referencia:

ES-CYL-AHPAv-05001

Título:

Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila. Fundaciones.

Fechas:

  • 1630-1995

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

30 cajas (incluyen 3 libros en 50787) y 1 carpeta (500105)

Nombre del productor:

  • Castilla y León. Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Ávila.
  • España. Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Ávila.
  • España. Junta Provincial de Asistencia Social de Ávila.
  • España. Junta Provincial de Beneficencia de Ávila.

Historia Institucional:

Con el establecimiento del régimen liberal, la Administración sustituyó a la iglesia en el control de las funciones benéficas creadas a lo largo del Antiguo Régimen en forma de hermandades, cofradías, obras pías, hospitales, etc. Tras un período inicial de inestabilidad político-constitucional, la intervención estatal en el ámbito benéfico quedó regulada por la Ley General de Beneficencia de 20 de junio de 1849. En su artículo 5º crea, para auxiliar al Gobierno en la dirección de la Beneficencia, una Junta General, en las capitales de provincia, Juntas Provinciales, y en los pueblos, Juntas Municipales.

Nacen así las Juntas Provinciales de Beneficencia a cuyo cargo estará el control e inspección tanto de la gestión de los establecimientos públicos como de las actuaciones, bienes y recursos de las instituciones benéficas de fundación particular. Se configuraron como organismos colegiados de carácter institucional, presididos por el Jefe Político y formados por el obispo, dos miembros del cabildo catedralicio, un diputado provincial un consejero provincial, un médico, un patrono de una institución benéfica y dos vocales nombrados por el Gobierno a propuestas del Jefe Político.

La Ley fue desarrollada en el reglamento de 1852 que detalla sus funciones. En su artículo 43 establece que las Juntas se estructurarán en tres Secciones: Gobierno, Administración y Estadística.

Estas Juntas fueron suprimidas en 1868, pasando sus funciones a las Diputaciones Provinciales, pero en 1873 se vuelven a crear suprimiendo a los inspectores provinciales de Beneficencia, apareciendo la figura del administrador provincial de beneficencia, que se encarga de gestionar las fundaciones sin patronos. La Instrucción de 1875 para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la Beneficencia modifica la composición de la Junta Provincial.

La consolidación definitiva de la política estatal hacia la Beneficencia quedó plasmada en la Instrucción de 1899. En lo referido a las Juntas Provinciales, viene a ratificar la Instrucción de 1875. Con el Real Decreto de 27 de septiembre de 1912, el protectorado sobre las fundaciones benéfico-docentes pasó del Ministerio de Gobernación al de Instrucción Pública, aunque en el ámbito provincial su ejercicio lo realizaba la Junta Provincial de Beneficencia.

Con la Guerra Civil se inicia una nueva etapa en lo institucional aunque en lo fundamental habrá total continuidad al seguir en vigor la Instrucción de 1899.

Las Juntas pasarán a prestar un servicio asistencial directo desde 1962 dado que al regularse los auxilios del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos, enfermos y niños creado por Ley de 23 de diciembre de 1961, se establece que el trámite de concesión de los auxilios se hará por la Junta Provincial. Poco después la Resolución de la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales de 15 de junio delega en las Juntas Provinciales la resolución de los “expedientes en solicitud de ayuda”. Este cambio de orientación se manifestará en 1968 cuando se suprimen las Juntas Provinciales de Beneficencia y sus funciones pasen a las Juntas Provinciales de Asistencia Social.

Con los cambios en la Administración del Estado durante la Transición se producirá en 1978 el trasvase de competencias en materia de asistencia social, atribuidas a los Gobiernos Civiles y a las Juntas Provinciales de Asistencia Social hacia las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social primero y más tarde con la reestructuración de los ministerios, Real Decreto 3361/1981, de 29 de diciembre se produce la transferencia de la Sección de Fundaciones del Mº de Sanidad y Consumo al Mº de Trabajo y Seguridad Social.

La transferencia a la comunidad autónoma se hace en virtud del Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo, (BOCYL nº 129 de 6 de julio de 1995), atribuyendo las competencias de coordinación y relaciones interadministrativas a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y su clasificación dependerán de diferentes Consejerías (D. 227/1995, de 9 de noviembre –BOCYL 14-11-95).

Con la Orden de la Consejería de Familia 1102/2003, de 28 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica, se adscribe el Servicio de Fundaciones a dicha Consejería, con dos secciones: Protectorado y de Seguimiento contable de las actividades de las Fundaciones.

El Decreto 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León establece que las funciones y competencias de Protectorado y Registro de Fundaciones se atribuyen a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Historia Archivística:

La documentación generada y recopilada por la Junta Provincial fue esencial para el adecuado ejercicio de las funciones que tenía atribuidas. Por ello en la Instrucción de 1899 se estableció que el administrador provincial, en cuanto secretario de la Junta, deberá organizar y custodiar el archivo así como formar los índices del mismo. Unos años después, en 1908, se manda que los archivos de las Juntas Provinciales estén ordenados en un plazo de seis meses, los secretarios deberán enviar al Ministerio un índice de los expedientes archivados. En caso de dificultad o falta de medios reclamarán la ayuda de un funcionario del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios. En cuanto a la documentación que describimos el acta firmada en Ávila, el 25 de marzo de 1982, pone de manifiesto la transferencia de material y muebles de la Sección de Fundaciones (dependientes de de Dirección Provincial de Servicios Sociales del Mº de Sanidad y Consumo) a favor de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. El traspaso de la documentación y el personal de la Dirección Provincial de Trabajo a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León queda reflejado en otra acta previsiblemente de diciembre de 1995. En virtud del Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo de 1995 (BOCYL 6-7-1995) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Fundaciones.

Forma de Ingreso:

Transferencia

Alcance y Contenido:

Las fechas extremas de documentación se sitúan mayoritariamente entre 1889 y 1995.                    

En el expediente de la Fundación del Hospital de la Purísima Concepción de Madrigal de las Altas Torres se conservan un Traslado de las reales ordenanzas del hospital (1617, 17 de septiembre, San Lorenzo el Real) y los autos insertos ante Nicolás Alonso del 22 de marzo de 1630 (cuaderno de 24 fol. -290x430 mm).

Valoración, selección y eliminación:

Hay expedientes de justificación de cuentas anuales duplicados en algunos casos que no se han eliminado cuando su antigüedad es superior a cuarenta años.

Nuevos Ingresos:

No están previstos.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Características físicas y requisitos técnicos:

Bien conservada.

Instrumentos de la descripción:

Idd56. Base de datos Access y Excel

Nota del archivero:

Ver además los fondos de Gobierno Civil (idd19) Diputación Provincial (idd9) Beneficencia y Hospitales Antiguo (idd31), Junta Provincial de Beneficencia/Asistencia Social (Idd40).

Reglas o normas:

  • Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. 2002

Fecha de la descripción:

Noviembre 2006. Diciembre 2012.

Ultima revisión:

Abril 2020