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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Junta Municipal del Censo Electoral de Ávila
Fondo
4 cajas
El Real Decreto para la elección de procuradores a las Cortes Generales del Reino de 20 de mayo de 1834 establecía unas Juntas Electorales de Partido, que radicarían en los distritos judiciales, y las Juntas Electorales Provinciales presididas por los Gobernadores Civiles. Los sucesivos decretos para elecciones generales dieron un papel predominante a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos: las primeras se encargaban de la división de los distritos electorales y los segundos del proceso electoral en los municipios. Por otro lado, los jueces, especialmente los de primera instancia, presidían las Juntas de Escrutinios Generales
Desde la ley electoral de 28 de diciembre de 1878 se determinó que en cada distrito electoral los jueces de primera instancia presidieran las Juntas de Escrutinio. La ley electoral de 8 de agosto de 1907 estableció que el censo electoral sería formado, custodiado y rectificado por el Instituto Geográfico y Estadístico, bajo la inspección de una Junta Central y en relación con Juntas Provinciales y Municipales, que se denominarían del censo Electoral. Los presidentes de las Audiencias, tanto territoriales como Provinciales, serían también los presidentes de las Juntas Provinciales del Censo Electoral.
Cuando en 1977 se aprueba el Real Decreto-Ley de 18 de marzo regulador de los actuales procesos electorales, se estableció también su organización, creándose una Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Juntas de Zona. Posteriormente se añadieron las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas al tiempo que articulaba una sistemática inspirado en la Ley electoral de 1907, pero con importantes novedades en materia de garantías electorales, además de la presencia de una normativa complementaria sobre la campaña electoral.
El 15 de junio de 1977 se celebraron las elecciones que pasaron a convertirse en las elecciones fundacionales del sistema democrático.
Concebido este sistema electoral para un proceso constituyente y sólo para las primeras elecciones, se abre la incógnita de cuál iba a ser el posicionamiento de la Constitución al respecto.
Finalmente, tras una serie de debates, se constitucionaliza el contenido del Decreto-ley de 1977, con unas variaciones de interés.
El Congreso se compondría de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; la circunscripción electoral seguiría siendo la provincia; y la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional no en el ámbito global, sino en el exclusivo marco de cada circunscripción.
El sistema proporcional se admitía también para las Comunidades Autónomas comprendidas en el artículo 151 de la Constitución, y a través de los diversos Estatutos de Autonomía el resto de las Comunidades Autónomas lo asumieron como propio. Para los Municipios, el artículo 140 recogía una fórmula más abierta, con la posibilidad que los alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. Para las elecciones al Senado, que ahora pasa a convertirse en Cámara territorial, se mantiene el sistema mayoritario para los cuatro Senadores por provincia, más la posibilidad de que las CCAA designen un Senador, más otro por cada millón de habitantes.
Con posterioridad a la promulgación de la Constitución, todavía se celebraron las elecciones generales de 1979 y 1982, conforme a la normativa del Decreto-ley de 1977. Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en relación con el régimen electoral en cuanto a las elecciones autonómicas y locales impulsaron a afrontar una nueva Ley Orgánica (Ley 5/1985 de 19 de junio).
La Administración Electoral se compone de una serie de órganos encargados de los procesos electorales. Está formada por las Juntas Electorales Central, Provincial, de Zona y en su caso de Comunidad Autónoma; así como por las Mesas Electorales.
Las Juntas Electorales, siguen en su composición el sistema judicialista, de forma que se escinde en su origen del poder ejecutivo, subordinándose al Poder Judicial, con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral. Dichas Juntas se encuentran distribuidas en el ámbito territorial de forma jerárquica: Junta Central, Juntas Provinciales (con sede en la capital de provincia) y Juntas de Zona (con sede en la cabeza del Partido Judicial). Están formadas por magistrados y jueces, representantes de corporaciones jurídicas y docentes. Se les encomienda la administración del censo electoral, la organización de Secciones y Mesas y la dirección del proceso electoral, con especial mención al control del ejercicio de las libertades públicas.
Las provincias o circunscripciones electorales (ámbito provincial, excepto los casos de Ceuta y Melilla y los territorios insulares para la elección del Senado) se dividen sobre la base de distritos censales, municipios, secciones y mesas. Esta organización se supedita al número de habitantes y su dispersión.
El desarrollo del Estado de las Autonomías apuntado en el Título VIII de la CE supuso que las comunidades autónomas adquirieran competencias para su autogobierno. El Título VIII de la CE no delimitó el sistema institucional por el cual debían regirse las comunidades autónomas, sino que estableció un marco general, debido a la necesidad de consenso que conllevó la aprobación de dicho Título.
A partir de ese momento, las diversas comunidades autónomas, plantearon a través de los Estatutos de Autonomía, un sistema institucional basado en las instituciones estatales preexistentes, con una división de poderes: Ejecutivo, representado por un gabinete de gobierno; Legislativo, con un parlamento unicameral; y Judicial (Tribunales Superiores de Justicia).
Finalmente, hay que tener en cuenta la entrada de España en la Comunidad Europea, ya que implicó el desarrollo de elecciones para una nueva institución: el Parlamento Europeo.
Así pues, a partir de 1985, año en el que se establece el régimen electoral general, a través de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio, este sistema se ha seguido a la hora de realizar elecciones para las diversas instituciones que hemos expuesto, además de las elecciones locales.
Las variaciones en su procedimiento son mínimas, de forma que en el ámbito documental, pueden considerarse subseries, pero no series distintas, ya que todas ellas se rigen por el mismo procedimiento y en ellas intervienen las mismas instituciones (salvo la inclusión en las elecciones autonómicas de la Junta Electoral de Castilla y León que coordina las actuaciones de las Juntas Electorales Provinciales y establece la comunicación con la Junta Central).
Las instituciones que participan en el procedimiento electoral son las siguientes:
• Junta Electoral Central: Órgano permanente formado por ocho vocales del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial; y cinco vocales Catedráticos de Derecho en activo, designados a propuesta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.
• Junta Electoral de la comunidad autónoma correspondiente (sólo en el caso de elecciones al parlamento autonómico): Órgano permanente formado por cuatro vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados mediante insaculación; y tres vocales Catedráticos o Profesores Titulares de Derecho en activo.
• Juntas Electorales Provinciales: Formadas por tres vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial; y dos vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre los Catedráticos, profesores titulares de Derecho o juristas de reconocido prestigio
• Juntas Electorales de Zona: Formada por tres vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo; y dos vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados en Derecho residentes en el partido judicial.
Transferencias
Cuadro de Clasificación:
1. REFERÉNDUM
-Referéndum de la Ley de Sucesión
-Referéndum de la Ley de la Reforma Política
2. ELECCIONES
-Elecciones a Cortes Generales
-Elecciones locales
-Elecciones locales
3. CENSOS ELECTORALES
-Censos electorales
-Certificados
4. ADMINISTRACIÓN
-Reclamaciones de miembros de la Junta Municipal de Censo Electoral
Conservación permanente.
Se esperan nuevos ingresos.
Mayoritariamente libre; podrá utilizarse con fines de investigación siempre y cuando no se utilicen datos personales. Es de acceso restringido la lista de votantes, por contener datos que afectan a la intimidad de las personas.
El estado de conservación es bueno.
Idd nº 11 Base de Datos Access
Junio 2011
Abril 2020