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Junta Vecinal de Villafeliz de Babia

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de León

Código de referencia:

ES-CYL-AHPLe-24003

Título:

Junta Vecinal de Villafeliz de Babia

Fechas:

  • 1571-1917

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

1 Caja

Nombre del productor:

  • Villafeliz de Babia (León). Junta Vecinal

Historia Institucional:

Según la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León en su artículo 57 , los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán el Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal. La Junta Vecinal estará integrada por el Alcalde pedáneo, que la preside, y por dos o cuatro Vocales, según el núcleo sea inferior o no a 250 residentes.
Las Juntas Vecinales son, por tanto, un órgano de gobierno de las entidades locales menores, cuyo antecedente histórico serían los Concejos de la Edad Media. En el Reino de Asturias y León nacen en el siglo X, en ellos se trataban tanto asuntos de bienes comunales, como de otra índole, que podían ser económicos, administrativos o judiciales. Los concejos, en León y Castilla eran abiertos, por lo que estaban formados por los vecinos, cabeza de familia, de la localidad, aparte de por un juez que presidía el consejo y era el encargado de aplicar el fuero y por dos alcaldes que administraban justicia.
En cuanto a sus funciones, teniendo en cuenta, que el ejercicio por la entidades locales menores de sus competencias propias o delegadas, estará limitado al ámbito de su territorio, son, según la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, arts. 50 y 51 ; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, arts. 38 a 45 y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, arts. 142 a 145.:
1) la aprobación de Presupuestos y Ordenanzas de exacciones, la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria; 2) la administración y conservación de bienes y derechos propios de la Entidad , incluido el forestal y la regulación de aprovechamientos comunales; 3) el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas ; 4) La vigilancia, conservación y limpieza de vías urbanas, caminos rurales, fuentes, lavaderos y abrevaderos; 5) Ejecutar las obras y prestar los servicios que les delegue expresamente el Ayuntamiento. Dicha delegación requerirá para su efectividad la aceptación de la entidad local menor, debiendo especificarse en el acuerdo de delegación las formas de control propias de esta figura que se reserve el Ayuntamiento delegante y los medios que se pongan a disposición de aquélla; 6) cuantas atribuciones asignen las leyes al Ayuntamiento pleno con respecto a la administración del municipio en el ámbito de la Entidad.

Para el ejercicio de sus competencias propias, las entidades locales menores ostentarán: a) La potestad reglamentaria y de autoorganización. b) El establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales. c) La potestad de programación o planificación. d) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) La potestad de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de los que correspondan a las Haciendas del Estado, de la Comunidad Autónoma y de los municipios.
En cuanto a sus recursos, la ley 1/1998, establece en su artículo 67, que la hacienda de las entidades locales menores estará constituida por los siguientes recursos: a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. b) Tasas y precios públicos. c) Contribuciones especiales. d) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público. e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito. f) Multas. g) Aportaciones municipales y participaciones en los ingresos del municipio.
Debido a su situación en el Noroeste de España y a su herencia histórica, actualmente León ostenta la primacía en el número de entidades locales menores, concentrando un tercio de la cantidad estatal existente en nuestro país.
 

Historia Archivística:

Esta documentación fue entregada al archivo por el Presidente de la Junta Vecinal el 8 de Junio de 1985.

Forma de Ingreso:

Transferencia extraordinaria realizada por el presidente de la Junta Vecinal.(1985, Junio, 8).

Alcance y Contenido:

El grueso de la documentación se refieren a amojonamientos y renovación de mojones (siglos XVI-XVII).

Además de un par de obligaciones de los vecinos de la Junta( 1625; 1798), una escritura de concordia referida a un pleito por pastos comunales (1625), un despacho del Subdelegado de Montes para la limpieza un monte (1796), un informe y dictamen del Gobierno Civil sobre un recurso(1880) y fotocopias de constituciones de comunidades (1907; 1917).

 

Valoración, selección y eliminación:

Conservación permanente.

Nuevos Ingresos:

No se esperan nuevos ingresos.

Organización:

Organizado por orden cronológico de la documentación.

Condiciones de Acceso:

Libre

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativa de acceso.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Instrumentos de la descripción:

Relación mecanografiada de documentos por orden cronológico.

Unidades de descripción relacionadas:

Existe una base de datos Access que recoge los montes de todas las Juntas Vecinales de León.

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Fecha de la descripción:

Mayo 2015

Ultima revisión:

Mayo 2015