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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de León
ES-CYL-AHPLe-24003
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de León
Fondo
1208 Cajas
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción son órganos unipersonales de tipo técnico, carácter ordinario y atribuciones civiles y penales.
La primera referencia legislativa sobre ellos la encontramos en el artículo 101 del Estatuto de Bayona de 1810, que, estructurando la organización judicial, incluye en ella a los que ya se denominan “Juzgados de Primera Instancia”. Por su parte, la Constitución de Cádiz de 1812 nos dice, en el artículo 273, que “en cabeza de Partido habrá un juez de letras, con Juzgado correspondiente”, y en el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 26 de septiembre de 1835 se estableció por su artículo 36 lo siguiente: “Los jueces letrados de primera instancia son, cada uno en el Partido o Distrito que les está asignado, los únicos a quien compete conocer en la instancia sobredicha, de todas las causas civiles y criminales que en él ocurran correspondientes a la real jurisdicción ordinaria”, con una serie de excepciones que en el mismo se establecen.
Una disposición posterior, el Reglamento de los Juzgados de Primera Instancia aprobado por Decreto de 1 de mayo de 1844, les otorga ya su actual denominación cuando en su artículo 1 nos dice: “Los jueces de primera instancia son los únicos que conocen, en sus respectivos partidos, de todos los negocios correspondientes a la real jurisdicción ordinaria…” La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 no mencionaba, sin embargo, a estos órganos, sino que nos habla en su artículo 12 de “Tribunales de Partido”, a los que se otorgan amplias atribuciones decisorias en materia civil y penal, y de jueces de Instrucción, con limitadas funciones en materia civil y funciones meramente instructoras en materia penal. Estos Tribunales de Partido no llegaron, sin embargo, a entrar en funcionamiento, siguiendo con sus atribuciones los jueces de primera instancia.
En esta situación, la Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 14 de octubre de 1882 restableció en su artículo 11 a los Juzgados de Primera Instancia (aun cuando realmente no habían dejado de actuar), atribuyéndoles el conocimiento de la práctica totalidad de las cuestiones que habían sido atribuidas a los Tribunales de Partido, encomendándoseles, además, el desempeño de las funciones propias de los jueces de instrucción. A partir de este momento se conoce a estos órganos jurisdiccionales como Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con atribuciones civiles y penales y competencia sobre el territorio que en la demarcación jurisdiccional española se conoce como Partido Judicial.
El esquema ha llegado casi intacto a 1985, año en que la nueva Ley Orgánica eleva a los Juzgados de Distrito a Primera Instancia e Instrucción y crea los Juzgados unipersonales de lo Penal para la vista y sentencia de delitos menores.
Transferencia
Las series documentales más importantes corresponden a procedimientos generados en el ejercicio de la jurisdicción civil y penal: libros de asistencia, libros de causas, registros de asuntos civiles y criminales…. Además, dentro de las competencias de gobierno de los Juzgados, también encontramos correspondencia, expedientes personales, expedientes de nombramientos, circulares.
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Mayo 2015.
Mayo 2015.