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Proyectos de la Comisión Provincial de Reconstrucción de Regiones Devastadas y Reparaciones.

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de León

Código de referencia:

ES-CYL-AHPLe-24003-Regiones Devastadas

Título:

Proyectos de la Comisión Provincial de Reconstrucción de Regiones Devastadas y Reparaciones.

Fechas:

  • 1941-1957

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

484 planos

Nombre del productor:

  • Comisión Provincial de Reconstrucción de Regiones Devastadas y Reparaciones

Historia Institucional:

El Decreto del 25 de Marzo de 1938 (BOE 29 de marzo de 1938) prohibía la realización de obras que tuvieran por objeto restaurar o reconstruir bienes de todas clases dañados por la guerra sin el permiso del Ministerio del Interior, o autoridades u organismos en los que éste delegara. También indicaba que del Ministerio del Interior y de su Servicio Nacional de Regiones Devastadas y Reparaciones habían de partir las orientaciones fundamentales y las normas eficientes para conseguir la rápida restauración del patrimonio español dañado por la guerra. La Orden de 11 de Junio de 1938 (BOE 15 de junio de 1938) dispuso que, se constituyeran siete Comisiones de Zona: Cantábrica, Vascongada, Aragonesa, Bético-Extremeña, Castellana, Levantina y Manchega. Las capitales de las cuatro primeras serían: Oviedo, Bilbao, Zaragoza y Sevilla. La capitalidad radicaba en la población que eligiese el Ministerio. Dichas comisiones estarían integradas por un Presidente-Delegado de la Jefatura del Servicio Nacional, una Sección Técnica dirigida por un Arquitecto funcionario público, a la que se adscribirían los técnicos que fueran precisos, y un abogado del Estado. La Comisión podría llamar a colaborar en sus tareas al Fiscal de la Vivienda y a técnicos de todas clases, así como a las representaciones de los intereses afectados (Cámaras oficiales, Sindicatos, Corporaciones, etc.) en la medida en que fuera precisa su audiencia o asesoramiento. También podrían dirigirse, solicitando datos e informes, a organismos oficiales y particulares. Los ayuntamientos estaban obligados a proporcionar material necesario y local, y las Diputaciones provinciales el personal administrativo que se considerase preciso para su desenvolvimiento. La Orden de 25 de Abril de 1939 (BOE 28 de abril de 1939) aprobó la constitución de Comisiones en todas las provincias. Era presidente nato de todas las Comisiones el Jefe del Servicio Nacional de Regiones Devastadas. Las funciones de estas Comisiones provinciales fueron las mismas contempladas en el artículo IV de la Orden de 11 de Junio de 1938 para la constitución de las Comisiones de Zona:
1º Incoar y tramitar expedientes referentes a la zona donde ejerzan su función de obras a realizar por reconstrucción o reparación de daños de guerra a partir del 18 de julio de 1936.
2º Facilitar y obtener datos e informes pedidos por la Jefatura Nacional del Servicio.
3º Proponer medidas necesarias para el plan de reconstrucción o reparación de edificios.
4º Ejecutar órdenes y servicios encomendados por la Jefatura Nacional de Regiones Devastadas valiéndose, para todo ello, del personal, locales y material que les serían facilitados por las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos.
5º Proponer el nombramiento de subcomisiones en distintas comarcas de su jurisdicción.
El Decreto de 25 de marzo de 1938 estableció normas para el funcionamiento de las Oficinas Técnicas Provinciales. Éstas se dividían en tres secciones formadas por personal con carácter eventual. Al frente de las mismas estarían, respectivamente, un arquitecto, el Jefe u Oficial de Ingenieros Militares y un contable.
1) La Sección de Proyectos y valoraciones se encargaría de:
- Estudio y valoración de los proyectos que se acordasen realizar por la oficina del Servicio directamente o por iniciativa de las Comisiones Provinciales.
- Dirección y redacción de certificaciones de obras por contrata.
- Comprobación de daños por particulares, en el caso que solicitasen préstamos del Instituto de Crédito.
- Cualquier otra misión de índole análoga.
2) La Sección de Obras se encargaría de:
- La dirección de todas aquellas obras que se realizasen con fondos del Estado por el sistema de Administración directa.
- Todo lo que se refiriese a campamentos de prisioneros (todo el personal tendría carácter de militarizado).
3) La Sección de contabilidad se encargaría de:
- Contabilización y pagos de los gastos que se ocasionasen.

Tramitación de expedientes:
1) De reconstrucción o reparación de monumentos artísticos o nacionales.
2) De reparación o reconstrucción de edificios de la Iglesia.
3) De reconstrucción y reparación de edificios y servicios propios del Estado.
4) De reconstrucción de edificios y servicios provinciales y municipales.
5) De reconstrucción de edificios particulares o de empresas.
En los tipos 1), 2) y 3) se formularían a la Jefatura del Servicio con orden de preferencia de obras, plan de ejecución, proyectos y presupuestos formados por los respectivos organismos de que dependieran e informes y normas del ayuntamiento por si el edificio estaba sujeto a nueva normativa urbanística. En el supuesto 4), era ampliado con un informe del Servicio a que se destinan, necesidad de su reconstrucción o reparación, informe del inspector provincial de Sanidad sobre capacidad, condiciones higiénicas, emplazamiento, salubridad de edificios destinados a hospitales y fines benéficos. Y en el 5), necesidades de habitabilidad que hubiera que cubrir.
La tramitación de expedientes se hacía en dos períodos, aportando los documentos señalados en la Orden de 11 de junio de 1938.
En el primer período: Trámites a realizar por el interesado.
1º Declaración del interesado especificando daños y causa.
2º Valoración de daños suscrita por peritos.
3º Instancia solicitando créditos.
Trámites a realizar por las Comisiones Provinciales.
4º Valoración catastral en amillaramiento o en renta.
5º Comprobación de la valoración de los daños.
6º Informe de conducta político-social.
7º Certificación del ayuntamiento sobre alineación del inmueble.
8º Situación económica del peticionario.
En caso de aprobarse la reconstrucción del inmueble y reconocérsele al peticionario el derecho a solicitar el auxilio económico, se iniciaría el segundo período:
9º Proyecto de reconstrucción del inmueble.
10º Títulos o certificado de propiedad.
11º Informe de la Fiscalía de la vivienda.
12º Petición del crédito necesario.
A las Comisiones les correspondía, entonces, realizar las valoraciones siguientes:
1) Catastral, de amillaramiento o arrendamiento (datos oficiales a fecha 18 de julio de 1936).
2) Valoración de daños sufridos en un inmueble mediante certificación suscrita por perito, valor del inmueble y el valor de la parte útil.
3) Valoración de reconstrucción del inmueble, mediante proyecto arquitectónico o presupuesto de obras a realizar, suscrito por el técnico o maestro de obras que fuera a ejecutarlas.
Para la tramitación de expedientes era indispensable cumplir con todos los requisitos y aportar los documentos señalados en la citada Orden de 11 de Junio de 1938, pero como podrían ser denegada la licencia de construcción o el auxilio económico solicitado por los damnificados que habrían hecho gastos inútiles, como la realización del proyecto de construcción o el certificado del registro de la propiedad, se estableció que estos documentos fueran los últimos que se aportasen a los expedientes respectivos, una vez que se conociera el lugar en que se iba a edificar y fuera autorizada la construcción, así como que hubiera sido reconocido el auxilio económico necesario del Instituto de Crédito. Por eso, la tramitación tenía dos períodos.
Terminado el expediente, la Comisión informaba sobre el proyecto de reconstrucción y lo remitía al servicio que, a su vez, lo pasaría al Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional que se entendería con los peticionarios. El Instituto fue creado por Ley de 16 de marzo de 1939 (BOE 22 de marzo de 1939), aprobándose su Reglamento el 27 de julio del mismo año (BOE 28 de julio de 1939), y tuvo como finalidad proporcionar a los organismos provinciales o municipales, así como a entidades, empresas o particulares, las facilidades crediticias necesarias para que, mediante su propio esfuerzo y el apoyo del Estado, pudieran afrontar las reparaciones necesarias. Eran misiones del citado Instituto facilitar anticipos con destino a la reparación de daños sufridos como consecuencia directa de la guerra o de la actuación marxista, y conceder anticipos con igual destino sobre indemnizaciones por daños, en curso de concesión o de liquidación, por parte de las compañías aseguradoras o de cualquier otra Entidad. La Ley de 9 de septiembre de 1939 (BOE 11 de septiembre de 1939) dispuso que a los efectos de la reconstrucción nacional se hicieran partícipes en los daños de guerra a todos los interesados en la propiedad, dándose un plazo de 3 meses para incoar expediente, plazo que fue ampliado por decreto de 7 de diciembre del mismo año (BOE 10 de diciembre de 1939) hasta el 31 de enero de 1940.
Distinto tratamiento y tramitación tendrían los expedientes de daños producidos en inmuebles de tipo industrial o agrícola.
- Inmuebles de tipo industrial: Los ocasionados por actos derivados de la guerra o de la revolución marxista en las maquinarias de las fábricas, talleres, instalaciones, servicios de toda clase de explotaciones de tipo industrial, así como en los útiles y accesorios de importancia vital para el funcionamiento de la industria respectiva, siempre que pudieran ser comprobados de modo oficial por la Jefatura Industrial.
Tramitación de los expedientes:
- 1º- Instancia por triplicado dirigida al Director General de Regiones Devastadas con nombre y domicilio del solicitante, lugar de la industria, características y personalidad jurídica. Descripción de daños producidos y causa. Certificación, por duplicado, de un perito sobre el valor de los daños teniendo en cuenta el período de vida del material siniestrado.
- 2º- En caso de necesitar ayuda económica para la puesta en marcha de la industria, presentaría instancia por duplicado dirigida al Director del Instituto de Crédito especificando los créditos que necesitaría y la inversión.
- 3º Las Comisiones Provinciales, de oficio, remitían dicho expediente a la Jefatura de Industria para que informase sobre el valor de los daños y sobre la procedencia de otorgar los créditos solicitados.
- 4º Devuelto por la Jefatura de Industria el expediente debidamente informado, se unía a éste el informe político-social del interesado y con el informe de la Comisión Provincial se remitía a la Dirección General para su resolución.
- 5º De la resolución de la Dirección General se daba cuenta a la Comisión Provincial respectiva y ésta, a su vez, al interesado. En caso de resolución favorable y solicitar crédito, la Dirección General pasaba el expediente al Instituto de Crédito que se entendía directamente con el interesado.
- Inmuebles de tipo agrícola: La tramitación de los expedientes agrícolas es igual que los industriales, excepto que el informe preceptivo realizado en éstos por la Jefatura de Industria ahora lo serán por los Servicios Agronómicos.
El Decreto 23 de Septiembre de 1939 (BOE 3 de octubre de 1939) reguló la adopción de localidades por el Jefe del Estado con el fin de favorecer la reconstrucción más rápida y general de los pueblos más castigados y, por tanto, con más daños a causa de la Guerra Civil. La intención era obtener beneficios inmediatos y una administración más directa. Además, este decreto regulaba algunas concesiones a los municipios adoptados como las exenciones tributarias siguientes: impuesto sobre bienes de las personas jurídicas; el 20% de la renta de propios; el 10% de aprovechamientos forestales; el 10% de arbitrio de pesas y medidas; y las contribuciones e impuestos que gravaban sus explotaciones industriales siempre que el obligado al pago fuera el ayuntamiento. La Diputación había de relevarles en el pago del cupo de la aportación forzosa y ofrecerles asistencia técnica. El artículo 10 de este decreto establecía que, sin llegar al Régimen de Adopción plena, cuando los daños sufridos en un edificio de una corporación pública fueran extraordinarios en relación con la situación de su hacienda, el Estado podría acordar auxilios especiales para la reconstrucción. La petición de adopción o de la concesión de estos auxilios, podía hacerse directamente al gobierno, interviniendo posteriormente la Comisión de Regiones Devastadas en la formación del expediente de reconstrucción. También podría dirigirse la solicitud por conducto de la citada Comisión. El decreto señalaba los beneficios de todo orden que se concedían a las poblaciones adoptadas, que se completó con la Ley de 13 de Julio de 1940 (BOE 28 de julio de 1940). El plazo de duración de este régimen de Pueblos Adoptados era de tres años, prorrogable a otros tres, a tenor de la Ley del 13 de Diciembre de 1943 (BOE 15 de diciembre de 1943). A través de la Orden del 28 de Octubre de 1939 (BOE 29 de octubre de 1939) se dieron las normas de aplicación de lo anteriormente citado.
Con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, se extingue este organismo, pasando a depender de la Dirección General de Arquitectura, Economía y Técnica de la Construcción y creándose una comisión encargada de su liquidación. En las provincias, las comisiones se integran en las Delegaciones del Ministerio de la Vivienda.
 

Historia Archivística:

La documentación pasó a ser conservada por la Delegación del Ministerio de Vivienda y posteriormente por el Servicio de Fomento de la Junta de Castilla y León. En el año 2013 se recuperó en una nave dependiente del Servicio Territorial de Fomento.

Forma de Ingreso:

Transferencia extraordinaria.

Alcance y Contenido:

Se trata de documentación gráfica (planos) de los proyectos que se realizaron por parte de la Comisión Provincial de Reconstrucción de Regiones Devastadas y Reparaciones en la provincia de León. Formaría parte de los expedientes que se llevaron a cabo para su tramitación, pero por su formato fueron conservados aparte, lo cual ha permitido su conservación, ya que de los expedientes en sí no se tiene información hasta la fecha.

Valoración, selección y eliminación:

Conservación permanente.

Organización:

Se ha realizado una base de datos con la numeración que los productores dieron a cada uno de ellos y una nueva numeración que relaciona las zonas de intervención, ya que la serie no está completa. Se incluye información sobre la población en la que se efectúa la obra, el tipo de obra, medidas, tipo de soporte y fecha

Condiciones de Acceso:

Libre.

Condiciones de Reproducción:

Restringida por conservación.

Características físicas y requisitos técnicos:

Planos en su mayoría en vegetal de diverso formato (entre 156,5 x 36,6 mm y 17,5 x 27 mm.) instalados sobre cartón y poliéster. Se conservan en armarios planeros verticales.

Instrumentos de la descripción:

Base de datos.

Unidades de descripción relacionadas:

Expedientes de subvención para obras de reconstrucción de edificios religiosos. Administración Central. Ministerio de Vivienda. AGA.

Reglas o normas:

  • Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León

Fecha de la descripción:

Febrero 2015

Ultima revisión:

Febrero 2015