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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ávila

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Ávila

Código de referencia:

ES-CYL-AHPAv-05001

Título:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ávila

Fechas:

  • 1977 – 2002

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

771 cajas

Nombre del productor:

  • España. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ávila

Historia Institucional:

Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes.
La ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civl y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios.
La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanecer en tales términos hasta la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción la instrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores.

La reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introducía una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, al señalar a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción la competencia para la instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis meses, o inferior a seis años si estuvieren castigados con cualquier otro tipo de pena, o a seis años, incluida la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atribución de competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley Orgánica 7/88, de creación de los Juzgados de lo Penal, consecuencia de la LOPJ de 1985, la cual traspasó a estos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la Ley de 1980. La LOPJ de 1985 eleva a los Juzgados de Distrito a Primera Instancia e Instrucción.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 se creó en el año de 1990, asumiendo además el Registro Civil.

Historia Archivística:

Los fondos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 fueron transferidos al AHP de Ávila en 2004.

Forma de Ingreso:

Mayo 2105. Última Agosto 2017 (90 cajas)

Alcance y Contenido:

El fondo se compone de las siguientes series:

  • Juicios Civiles
  • Libro registro de partes de firmas asistencia
  • Libro registro de conocimiento de asuntos penales
  • Libro registro de entrada de asuntos civiles
  • Libro registro de entrada de asuntos criminales
  • Libro registro de exhortos y cartas órdenes civiles
  • Libro registro de asistencia del personal al juzgado
  • Diligencias Previas
  • Sumarios
  • Juicios de Faltas
  • Procedimientos Abreviados
  • Expedientes Gubernativos
     

Valoración, selección y eliminación:

Conservación permanente.

Organización:

El cuadro de clasificación es el siguiente:

  1. Civil
  2. Criminal
  3. Administración y Gubernativo

Condiciones de Acceso:

ACCESO LIMITADO Por contener datos de carácter policial y procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados. En éste sentido, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de protección del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y también en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Características físicas y requisitos técnicos:

El soporte principal es el papel. Hay también casetes y fotografías.

Instrumentos de la descripción:

Idd 68. Base de datos en Access y Excel.

Nota de publicaciones:

  • ARRIBAS GONZÁLEZ, Soledad: "Los Archivos de la Administración de Justicia en España. Sus fondos. Organización y descripción de los mismos". Boletín de la ANABAD XXXVII, 1-2 (Enero-Junio 1987), pp. 85-98.
  • MUÑOZ ALVAREZ, Remedios: "La Documentación de los Tribunales de Justicia Municipal". Boletín de Archivos II, 4-5.
  • MUÑOZ ALVAREZ, Remedios: "Sugerencias sobre plazos de accesibilidad, expurgo y transferencia de la documentación de los Juzgados de Distrito, de Primera Instancia e Instrucción". Boletín de ANABAD. XXXI. 1981.
  • SIMO RODRÍGUEZ, Mª Isabel: "Fondos Judiciales en los Archivos Históricos Provinciales" Boletín de ANABAD. XXXII. 1982.

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002

Fecha de la descripción:

Marzo 2012

Ultima revisión:

Marzo 2020