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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ávila
Fondo
771 cajas
Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes.
La ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civl y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios.
La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanecer en tales términos hasta la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción la instrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores.
La reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introducía una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, al señalar a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción la competencia para la instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis meses, o inferior a seis años si estuvieren castigados con cualquier otro tipo de pena, o a seis años, incluida la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atribución de competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley Orgánica 7/88, de creación de los Juzgados de lo Penal, consecuencia de la LOPJ de 1985, la cual traspasó a estos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la Ley de 1980. La LOPJ de 1985 eleva a los Juzgados de Distrito a Primera Instancia e Instrucción.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 se creó en el año de 1990, asumiendo además el Registro Civil.
Los fondos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 fueron transferidos al AHP de Ávila en 2004.
Mayo 2105. Última Agosto 2017 (90 cajas)
El fondo se compone de las siguientes series:
Conservación permanente.
El cuadro de clasificación es el siguiente:
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El soporte principal es el papel. Hay también casetes y fotografías.
Idd 68. Base de datos en Access y Excel.
Marzo 2012
Marzo 2020