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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ávila
Fondo
872 cajas (más 1 caja compartida con el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción de Ávila)
Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes.
La ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civl y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios. La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanecer en tales términos hasta la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción la instrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores. La reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introducía una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, al señalar a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción la competencia para la instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis meses, o inferior a seis años si estuvieren castigados con cualquier otro tipo de pena, o a seis años, incluida la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atribución de competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley Orgánica 7/88, de creación de los Juzgados de lo Penal, consecuencia de la LOPJ de 1985, la cual traspasó a estos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la Ley de 1980.
El esquema se mantuvo prácticamente sin cambios hasta la LOPJ de 1985. Esta ley convierte los Juzgados de Distrito a Juzgados de Primera Instancia e Instrucción asumiendo las competencias que hasta entonces habían tenido los Juzgados de Distrito.
Antes de su ingreso en el Archivo Histórico Provincial la documentación estaba instalada en la Bajada de Don Alonso nº 1, sede antigua de los Juzgados. La transferencia se realizó en 2005. En marzo de 2013 se realizó una segunda transferencia de documentación: juicios civiles, actos de conciliación y jurisdicción voluntaria (1991-1995).
Transferencia. Última transferencia en octubre de 2015.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ávila surgió a partir de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 y la Ley de Demarcación y Planta Judicial 38/1988). Además de las competencias del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, asumió competencias del Juzgado de Distrito de Ávila (suprimido por la Ley Orgánica del Poder Judicial n 6/1985).
Conservación permanente. Documentación de carácter histórico amparada por las Leyes 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Ley 6/1991 de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.
El cuadro de clasificación de este fondo es el siguiente:
ACCESO LIMITADO Por contener datos de carácter procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
El estado de conservación es, en general, bueno.
Idd. 73 (Access y Excel)
Le precede el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ávila (idd.55).
Parte de las competencias actuales las heredó del Juzgado de Distrito de Ávila (idd54).
Comparte una UI con el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ávila (contabilizada en éste último).
Enero 2006.
Abril 2020