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Archivos de Castilla y León
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Archivo Central de la Consejería de Hacienda
ES-CYL-01.02-47014
Consejería de Hacienda
Fondo
21.481 cajas
El Decreto 3/83, de 1 de junio, de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, que establecía con carácter provisional la relación de Consejerías que habían de integrar la Junta, creaba la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, cuya estructura orgánica quedaba fijada por Decreto 21/83, de 30 de julio. Las competencias atribuidas en el Decreto eran promover, proyectar, dirigir y ejecutar la política económica general, la programación y planificación de la actividad económica, la gestión de la hacienda pública, la política comercial, financiera y crediticia en el ámbito territorial de la Comunidad, las competencias, funciones y servicios transferidos en materias de Comercio Interior, Intervención de Precios, Ferias Interiores y Reforma de las Estructuras Comerciales y cuantas otras, correspondan a la Comunidad en materia de organización económica general, hacienda y comercio, en el marco de la Constitución y de lo dispuesto en el Estatuto. Para el ejercicio de las competencias ya asumidas en virtud de los Decretos 3513/81, de 18 de diciembre, 2313/82, de 24 de julio y 4114/82, de 29 de diciembre, así como de las que fuesen siendo transferidas, se estructuraba en los siguientes órganos:
Secretaría General, órgano de comunicación con las demás Consejerías y con otras administraciones, organismos y entidades, le corresponde además las cuestiones referentes a régimen de personal, gestión de los medios materiales, inspección de centros de la Consejería.
Dirección General de Tributos y Política Financiera, a su cargo la gestión, liquidación, inspección y revisión de tributos propios y cedidos, así como las relaciones con la Admón. del Estado
Dirección General de Presupuestos y Patrimonio, a quien corresponde el estudio y formación del Anteproyecto de los Presupuestos de la Comunidad y la tramitación de los expedientes de modificación de créditos presupuestarios
Dirección General de Economía y Planificación, encargada de las líneas fundamentales de la política económica regional y la elaboración y seguimiento de planes y programas económicos,
Dirección General de Comercio, con competencias en materia de intervención de precios, horarios comerciales, ferias y mercados interiores,
Intervención General, con las competencias y funciones establecidas en el Decreto 32/84, de 24 de mayo y por la Orden de 1 de junio de 1984,
Tesorería General, para el mantenimiento y custodia de fondos y
valores, y la recaudación de derechos y pago de obligaciones de la Comunidad Autónoma
La reestructuración de 4 de septiembre de 1984, afectó a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio que desde ese momento se denominará Economía y Hacienda, perdiendo las competencias en materia de comercio, ferias y mercado, que pasan a ser desarrolladas por la Consejería de Transportes Turismo y Comercio.
El RD 1715/85, de 1 de agosto por el que se traspasaron a la Comunidad los servicios del estado correspondientes a las competencias asumidas en relación con los tributos cedidos, y el RD 939/86, de 25 de abril, que aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos, así como las competencias en materia de organización, régimen y funcionamiento interno de Cajas de Ahorro, obligaron a la readaptación de la Dirección General de Tributos, desarrollada por orden de 19 de febrero de 1987.
También se producen cambios en la Dirección General de Economía y Planificación. La integración de España en la Comunidad Económica Europea, obliga a la creación de un Servicio de Asuntos Comunitarios, cuyo principal cometido será la relación económica con organismos internacionales, y sobre todo se configura como órgano encargado de la tramitación y gestión de los proyectos de financiación con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), así como los restantes Fondos Estructurales. Igualmente, como consecuencia del Decreto de 6 de marzo de 1986, asignando a la Dirección General de Economía, órgano encargado de recibir la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística a la Comunidad, y depositaria del secreto estadístico en los términos previstos en el Real Decreto 1506/84, de 4 de julio, se crea el Servicio de Estadística.
Con el cambio de gobierno de 1987, el Decreto 152/87, de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejerías, atribuye de nuevo a la Consejería de Economía y Hacienda, las competencias en materia de comercio, industria, energía y trabajo que hasta ese momento venía desarrollando la Consejería de Fomento, a través de las Direcciones Generales de Industria y Energía, y la Dirección General de Promoción Industrial, Comercio y Trabajo, suprimidas por Decreto 156/87, de 30 de julio.
Competencias ó funciones que el Decreto 231/87, de 17 de septiembre, encomienda a la Dirección General de Economía y Planificación que pasa a denominarse, Dirección General de Economía, y que se verán afectadas en las siguientes modificaciones y reestructuraciones de la Junta, ( el Decreto 190/91, de 10 de julio atribuye a la Consejería de Fomento las funciones en materia de comercio; el Decreto 6/92, suprime la Dirección General de Economía, creando en su lugar las Direcciones de Economía y Asuntos Comunitarios, y la de Industria, Energía y Minas, hasta que el Decreto 114/95, de 10 de julio, asignando a la Consejería de Industria Comercio y Turismo, las atribuidas a la Consejería de Hacienda en materia de Promoción Económica e Industria, Energía y Minas, supone la supresión de la Dirección General de Economía y la creación de la de Asuntos Europeos).
Desde entonces, pese a las variaciones de las estructuras orgánicas, apenas han sufrido modificaciones las competencias. Solamente citar, el Decreto 162/99, de 29 de julio de Modificación Parcial de las Estructura Orgánicas de las Consejerías, que suprime la Dirección General de Asuntos Europeos (1996-1999), modifica la Dirección General de Presupuestos y Programación que pasa a denominarse Presupuestos y Fondos Comunitarios asumiendo las funciones relativas a la gestión económica y financiera relacionada con la Unión Europea, y crea la Dirección General de Estadística, con las atribuciones en materia estadística que desempañaba la Dirección General de Presupuestos.
El Decreto 2/2003, de 3 de julio, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conlleva cambio de denominación de la Consejería que pasa a ser Consejería de Hacienda, perdiendo las competencias relativas a política económica y programación y orientación de la actividad económica, atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo.
La última modificación se produce como consecuencia del Decreto 98/2004, de 2 de septiembre, de creación del Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente, órgano adscrito a la Dirección General de Tributos a quien corresponde recibir las quejas de los ciudadanos relacionadas con procedimientos administrativos de naturaleza tributaria.
Adscrito a la Consejería, el Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León, creado por ley 3/85, y suprimido por la ley 9/87 de 21 de octubre, como órgano autónomo de carácter administrativo con fines de planificación y programación económico regional. Además las Intervenciones Territoriales de la Administración de la Comunidad, como órganos delegados de la Intervención General creadas por Decreto 234/86.
La historia archivística aparece vinculada al Decreto 241/86, de creación del Archivo Central de la Administración de Castilla y León, dependiente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que puso en funcionamiento el Sistema de Archivos de la Comunidad, disponiendo como misión del Archivo Central “recoger, conservar, difundir y publicar, los fondos documentales de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad” (art. 2). El cumplimiento de esta normativa, y según se desprende de la propia documentación, propició las siguiente actuaciones: 1.- De 1983 a 1993, la documentación generada y recibida por la Consejería de Hacienda, así como sus instituciones precedentes, se acumulará en las propias unidades administrativas, hasta que el nivel de saturación afectó a la gestión. Así tras el Decreto 241/86, y la Orden de 14 de enero de 1987 por la que se aprueba el Reglamento del Archivo Central de la Administración de la Comunidad, se realizaron una serie de transferencias documentales de los diferentes Centros Directivos (especialmente documentación de ingresos y pagos de Tesorería General de los años 1978-1989); aunque la Ley 6/91, derogaba el Decreto de creación del Archivo Central, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda, las transferencias continuaron hasta 1993 con un volumen aproximado de 2791 cajas y 45 libros.
La documentación ingresa en el archivo procedente de transferencias ordinarias de los Servicios Administrativos, iniciadas en enero de 1994.
El fondo abarca la documentación producida y recibida por la Consejería, desde 1983, aunque es preciso recordar que debido a reglamentación del momento, el Decreto 241/86, de creación del Archivo Central de la Administración de Castilla y León, se transfirieron al Archivo de Presidencia 2791 cajas y 45 libros de los años 1978-1989.
Se conserva también algún libro correspondiente al área de Intervención General del Consejo General de Castilla y León, así como también se ha identificado documentación del Instituto de Planificación y Desarrollo (1985-1987), y del Instituto de Economía de Castilla y León (1979-1985).
El fondo abarca la documentación producida y recibida por la Consejería, desde 1983, aunque es preciso recordar que debido a reglamentación del momento, el Decreto 241/86, de creación del Archivo Central de la Administración de Castilla y León, se transfirieron al Archivo de Presidencia 2791 cajas y 45 libros de los años 1978-1989. Se conserva también algún libro correspondiente al área de Intervención General del Consejo General de Castilla y León, así como también se ha identificado documentación del Instituto de Planificación y Desarrollo (1985-1987), y del Instituto de Economía de Castilla y León (1979-1985).
Constantemente se producen nuevos ingresos con las transferencias anuales desde los Archivos de Gestión, de los diferentes Centros Directivos, que no siempre responden a calendario de transferencias sino a problemas de espacio en las unidades productoras
Basada en las estructuras orgánicas de la Consejería, aunque las continuas modificaciones han motivado adaptaciones orgánico funcionales en algunos Centros Directivos
Aunque si tenemos en cuenta la normativa de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, ley 6/91, de 19 de abril (art. 21), ó la ley 30/1992 (modificada por la ley 4/99, de 13 de enero) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acceso es libre con las restricciones previstas, el carácter de documentación activa o semiactiva –que en muchos casos no ha concluido la tramitación- determina que sean las unidades productoras de la Consejería, las que en virtud de art. 44 del Reglamento, accedan a la documentación (la consulta de ciudadanos, como interesados en un procedimiento administrativo se hace a través de los órganos gestores). En el caso de que un ciudadano deba consultar un expediente directamente en el archivo, corresponde al Servicio productor, autorizar la consulta.
Aunque si tenemos en cuenta la normativa de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, ley 6/91, de 19 de abril (art. 21), ó la ley 30/1992 (modificada por la ley 4/99, de 13 de enero) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acceso es libre con las restricciones previstas, el carácter de documentación activa o semiactiva –que en muchos casos no ha concluido la tramitación- determina que sean las unidades productoras de la Consejería, las que en virtud de art. 44 del Reglamento, accedan a la documentación (la consulta de ciudadanos, como interesados en un procedimiento administrativo se hace a través de los órganos gestores). En el caso de que un ciudadano deba consultar un expediente directamente en el archivo, corresponde al Servicio productor, autorizar la consulta.
El estado general de conservación es bueno, y se ha procedido en algunos casos a la encuadernación de los documentos generados en formato libro, sobre todo de la Intervención General.
Para el periodo anterior puede consultarse la documentación del Consejo General de Castilla y León, de las áreas de Intervención General y Tesorería General de la Secretaría General, actualmente transferida al Archivo General de Castilla y León. No obstante, fracciones de series (Mandamientos de ingreso y pago 1979-1981, Diarios de Intervención de Ingresos y Pagos,) de la documentación del Consejo, forma parte del fondo de la Consejería de Hacienda transferido al Archivo Central de la Junta.
También encontramos documentación relacionada en los Servicios Territoriales de Hacienda de la Junta de Castilla y León en las provincias de la Comunidad, así como en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario (Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto de los hechos imponibles que se devenguen en el territorio )
Maria Asunción Redondo Pérez
Diciembre 2005
Octubre 2009