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Archivos de Castilla y León
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Archivo Central de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
ES-CYL-01.08-47009
Gerencia de Servicios Sociales
Fondo
2.869 cajas
La asunción de transferencias de la Administración Central y la incorporación a la Comunidad del Instituto de Servicios Sociales (INAS) aconsejó la creación de una estructura administrativa que permitiera un desarrollo adecuado en el paso de la Administración Central a la Autonómica. Este nuevo órgano gestor nació con la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se creó la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia al que le corresponde la ejecución de las competencias de administración y gestión de los centros, servicios y programas sociales, adscribiéndose funcionalmente a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Hasta este momento, las competencias del nuevo órgano gestor se venían desarrollando en la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social que, por medio de las Ordenes de 8 de febrero y 21 de noviembre de 1996, fueron transferidas a la nueva estructura, siendo éstas las materias de Atención a Personas Mayores, Atención a Personas Discapacitadas, Acción Social Básica y Protección a la Infancia. Se aprueba su Reglamento General mediante el Decreto 2/1998, de 8 de enero, modificado por los Decretos 329/1999, de 30 de diciembre y 166/2000, de 6 de julio.
La Orden de 31 de agosto de 2000 desarrolla una nueva estructura de sus servicios centrales, que queda definida en Dirección Técnica Administrativa, Dirección Técnica de Recursos Humanos e Inspección, Dirección Técnica de Ordenación de los Servicios Sociales y Protección a la Infancia y, Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas Discapacitadas.
El Decreto 2/2003, de 3 de julio, procede a la creación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, correspondiendo a la misma las competencias que en materia de servicios sociales tenía atribuidas la Consejería de Sanidad, adscribiéndose por tanto la Gerencia de Servicios Sociales al nuevo Departamento.
La adaptación a nuevas funciones hace necesaria una modificación en la estructura y funciones del organismo que se ven plasmadas en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, que aprobó el Reglamento de la Gerencia de Servicios Sociales. A tal efecto, se crea dentro de la Dirección Técnica de Ordenación de los Servicios Sociales y Protección a la Infancia el Servicio de Cooperación al Desarrollo.
El último cambio producido en su estructura se produjo con el desdoblamiento de Servicio de Atención a Personas Mayores en Servicio de Subvenciones y Ordenación de Recursos para Personas Mayores y Servicio de Programación y Cooperación Comunitaria para Personas Mayores.
La historia archivística del fondo de la Gerencia de Servicios Sociales está ligada al Decreto 2/2003 de Reestructuración de Consejerías, por el que se reparten las competencias de la desaparecida Consejería de Sanidad y Bienestar Social entre los Departamentos de Familia e Igualdad de Oportunidades y Sanidad. Mediante acuerdo de 22 de enero de 2004 entre los dos nuevos Departamentos, y basándose en criterios competenciales, la Consejería de Familia asume la documentación de la Gerencia de Servicios Sociales y de sus antecedentes. Este fondo, compuesto por aproximadamente 3.600 cajas, ha sido descrito e inventariado, contando con instrumentos de descripción y control. Con posterioridad al 2003 se reciben transferencias ordinarias desde sus archivos de oficina.
Transferencia
El fondo abarca la documentación producida y recibida por los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, así como la procedente de las unidades productoras antecesoras.
Se realizarán mediante transferencias ordinarias.
Tomando como base su estructura orgánica establecida en la Orden de 31 de agosto de 2000, y en la modificación de la misma establecida en la Orden FAM/1736/2003, el criterio de organización es el orgánico-funcional, quedando definido como sigue:
Acceso libre según lo dispuesto por el artículo 31 b) de la Ley 6/91, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, y por la Ley 30/1992 (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo relativo a los procedimientos cuyo trámite ha finalizado (artículo 37). Las restricciones impuestas por ambas leyes que pueden afectar a la documentación de esta Consejería se refieren fundamentalmente a la intimidad y honor de las personas, averiguación de delitos (31 b), 50-100 años y a los relativos a defensa y seguridad y a los intereses esenciales de la Comunidad Autónoma, (Ley 6/91, artículo 31c). También lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen y en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. En cualquier caso cabe la posibilidad de solicitar autorización de acceso a los documentos excluidos de consulta pública.
El Reglamento del Sistema Archivístico aprobado por Decreto 115/1996, de 2 de mayo incluye en su artículo 44 el servicio de reproducción como uno de los que prestarán los Archivos Centrales y Territoriales. Reprografía mediante fotocopia.
Buen estado de conservación.
Ana Villán García
Diciembre de 2005
Octubre 2009