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Archivos de Castilla y León
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Archivo General de Castilla y León
ES-CYL-00.01-47003
Consejo General de Castilla y León
Fondo
571 unidades (553 cajas y 18 libros)
Los regímenes preautonómicos fueron canalizando los sentimientos autonomistas que se extendieron tras las primeras elecciones democráticas de junio de 1977. La Asamblea de Parlamentarios reunida en Monzón el 31 de octubre de 1977 los encarnó desde el punto de vista institucional en Castilla y León. El fruto de sus trabajos fue el Real Decreto-Ley 20/1978, de 13 de junio, que estableció una estructura institucional básica basada en la existencia de dos Órganos: el Pleno, órgano supremo de representación, y la Junta de Consejeros, órgano ejecutivo. Además creó las Comisiones Mixtas de Transferencias. La Asamblea se constituyó en Ente Preautonómico en Monzón de Campos (Palencia) el 22 de julio de 1978. En un primer momento se integraron ocho de las once provincias previstas en el Real Decreto Ley (las actuales menos León). Fue elegido Presidente Juan Manuel Reol Tejada, diputado de UCD por Burgos.
Desde el punto de vista organizativo el Consejo General de Castilla y León tuvo una evolución marcada por los tres reglamentos de régimen interno publicados en 1978, 1980 y 1981 respectivamente.
Primer Reglamento (7 de octubre de 1978).
Basándose en el eje institucional ya implantado, se desarrolla el régimen jurídico y administrativo. La organización de las Consejerías confirma los acuerdos de Monzón y Salamanca, de manera que se configura un ejecutivo compuesto por dos Vicepresidencias y 12 Consejerías con sede en la capital de provincia en que residiera el Consejero.
Por Decreto de 2 de enero de 1979 se creó la Secretaría General con dependencia del Presidente compuesta por un Secretario General con categoría de Director General
Un órgano antecedente de la futura Junta de Dirección es la Comisión de Directores Generales, cuyas funciones serán las de
preparación de las Juntas de Consejeros.
Las ponencias que se constituyeron en este periodo fueron la de Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional y la de Cultura.
La progresiva constitución de las Comisiones Mixtas de Transferencias permitió la definición de calendarios y elaboración de normativa propia del proceso de traspaso de las competencias del Estado al Ente Preautonómico.
Tanto las elecciones generales de 1 de marzo como las locales de 3 de abril de 1979 obligaron a un cambio en la composición de los órganos. El nuevo Consejo constituido en Salamanca, el 9 de junio de 1979 pasó a tener 64 miembros, quedando en clara minoría el PSOE frente a los 56 de la UCD. Como consecuencia, los representantes socialistas abandonaron la sesión, lo cual no impidió que Reol Tejada fuera reelegido y la Junta de Consejeros sufriera una importante reestructuración, ya que las áreas de responsabilidad se reducen a ocho más los representantes de las Diputaciones. Las minorías se quedan sin representación en este órgano. Las Consejerías quedan reducidas a siete más un Consejero-Secretario General, cuya titularidad corresponderá al futuro presidente García-Verdugo.
Segundo Reglamento (25 de enero de 1980).
En el nuevo Reglamento de Régimen Interior la Junta pasa a tener un representante de los parlamentarios por provincia más cuatro de las minorías junto con doce representantes de las Diputaciones. El número de Consejeros con titularidad se limita a un máximo de trece. Las Consejerías o Departamentos (denominación que terminará imponiéndose en 1981) volverán a ser doce (once carteras más el Consejero-Secretario General). La mayor parte de ellas retornan a la denominación y contenidos previos a la remodelación.
Un órgano nuevo, con los antecedentes citados, será la Junta de Dirección que, presidida por el Consejero-Secretario General tendrá como función la de preparar las reuniones y acuerdos de la Junta de Consejeros.
Se mantuvieron las Ponencias Técnicas, entre las competencias del Presidente del Consejo estaba la de establecer y suprimir las Comisiones Delegadas y Ponencias Técnicas que las necesidades requiriesen.
Durante el periodo de vigencia de este Reglamento, León se incorporó con ocho representantes al Pleno del Consejo General (23 de mayo de 1980) y García Verdugo fue elegido Presidente (12 de julio) en sustitución de Reol Tejada.
Tercer Reglamento (14 de marzo de 1981).
La última norma relativa al funcionamiento del Consejo materializó los compromisos de racionalización administrativa adquiridos por García Verdugo en su discurso de investidura el 22 de noviembre de 1980. Se ha señalado su carácter presidencialista.
El Pleno seguía contando con cuatro representantes de cada provincia (tres de la mayoría y uno de las minorías) más cuatro miembros por cada una de las Diputaciones Provinciales. La Junta de Consejeros pasó a tener el carácter de Comisión Permanente del Pleno y se reunía en Pleno y en Comisiones Delegadas. Además del Presidente la formaban doce parlamentarios (ocho de la mayoría y 4
de las minorías) y doce de las Diputaciones Provinciales. Como gran novedad, no sólo en la nomenclatura, el Capítulo IV se dedica a los Departamentos, que llevarán a cabo las funciones administrativas y de gestión. Su titular se denomina Director, en lugar de Consejero. Por otro lado la Secretaría General se convierte en un órgano de gran relevancia al incluir definitivamente entre sus funciones la coordinación administrativa y la gestión de todos los servicios comunes y generales del Ente Preautonómico. El Decreto 14/1981, por el que se aprueba la nueva estructura de la Secretaría General del Consejo, pone de manifiesto esta importancia como instrumento de apoyo de la Presidencia y coordinación del Consejo. Su titular mantuvo la función de fedatario del Pleno y de la Junta.
La Junta de Dirección pasó a denominarse Junta Técnica de Dirección, compuesta por el Presidente, el Secretario General y los Directores de los Departamentos. No sólo preparaba los temas de la Junta, sino que ésta podía delegar en ella la resolución de algunos que por su necesaria agilidad o carácter interdepartamental lo requirieran.
No podemos olvidar que se inicia el progresivo desarrollo de los órganos periféricos de la Administración, principalmente a raíz de la integración de los distintos Servicios provinciales de la Administración General del Estado. Había una dependencia directa del Director del Departamento del Área correspondiente, con la participación de un Coordinador Provincial designado por la Comisión Delegada de cada materia. Además la Junta Coordinadora Provincial tenía a su cargo los servicios comunes: Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, Asesoría jurídica, Intervención Delegada y otros. Se trata, evidentemente, del germen de la Administración periférica de la Junta de Castilla y León, que habrá de culminar con el establecimiento de un Delegado Territorial único para cada provincia durante el primer gobierno autonómico de José María Aznar, en 1987.
Las Comisiones Delegadas son reuniones de la Junta constituidas en el ámbito competencial de cada uno de los Departamentos, integradas por miembros de la Junta de Consejeros. Se constituyeron las de Administración Local y Ordenación del Territorio, Educación y Cultura, Asuntos Sociales y Agricultura y Fomento.
Desde septiembre de 1981 todos los órganos centrales del Consejo se reagruparon en el Palacio de la Isla de Burgos.
Las transferencias de competencias y funciones no comenzaron a hacerse efectivas hasta finales del año 1981. Desde diciembre de 1980 hubo una Comisión Mixta por cada Departamento Ministerial.
La aprobación mediante Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León significó la culminación de la finalidad del Ente Preautonómico como estructura de tránsito y por tanto el comienzo del fin de sus actividades. Una vez promulgado el Estatuto de Autonomía para Castilla y León, se produjo una transición institucional no exenta de problemas jurídicos, dada la coexistencia del régimen preautonómico con el establecido por la Ley Orgánica para la nueva Comunidad Autónoma. Este carácter híbrido se mantuvo en tanto no fue efectiva la constitución de la Junta de Castilla y León.
La resolución final de la configuración territorial de la Comunidad Autónoma no llegaría hasta la publicación en 1984 de sendas Sentencias del Tribunal Constitucional relativas a los recursos
interpuestos contra la inclusión de León y Segovia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Como en tantos otros casos, la historia archivística del fondo documental del Consejo General de Castilla y León nos invita a seguir reflexionando sobre la confusión entre procedencias y órganos productores y otorga singular relevancia a la documentación complementaria para la adecuada delimitación de su conjunto.
Transferencia del Archivo Central de la Consejería de Presidencia y Administración territorial (2004, octubre, 26). Número de registro 1.
El fondo abarca la documentación producida y recibida por el Ente preautonómico aprobado para Castilla y León. No conviene olvidar en este sentido los problemas de índole territorial que jalonaron el proceso y de los que el fondo da debida cuenta. La mayor parte de la documentación se refiere a los Servicios Generales y a Asuntos Sociales. Son escasos los documentos relativos a materias como Agricultura y Ganadería.
Se eliminaron fotocopias y duplicados. La documentación no fue sometida a proceso alguno de valoración, selección o expurgo, se ha conservado íntegramente. Está excluida de los procesos de valoración y selección aprobados para el Sistema Archivístico de Castilla y León, que establecen como punto de partida la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Es posible que aparezcan documentos producidos o recibidos por el Consejo General en futuras transferencias realizadas por otros órganos al Archivo General de Castilla y León
Basada en la estructura orgánica establecida por el Decreto 1/1981, de 14 de marzo, del Pleno del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior, para los Departamentos se ha introducido un segundo nivel de tipo funcional que permite asociar las distintas modificaciones sufridas por las áreas desde 1978.
Acceso libre según lo dispuesto por el artículo 21 a) de la Ley 6/91, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, y por la Ley 30/1992 (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La restricción impuesta por ambas leyes que puede afectar a la documentación del Consejo se refiere fundamentalmente a la intimidad y honor de las personas, al no haber transcurrido aún 50 años de la fecha de producción de la documentación. En cualquier caso, como singularidad de la legislación autonómica de Castilla y León al respecto, cabe la posibilidad de solicitar autorización de acceso a los documentos excluidos de consulta pública.
El Reglamento del Sistema Archivístico aprobado por Decreto 115/1996, de 2 de mayo, incluye en su artículo 44 el servicio de reproducción como uno de los que prestarán los Archivos Centrales y Territoriales. Reprografía mediante fotocopia.
El estado general de conservación es bueno.
- GANDÍA MARTÍNEZ, Carmen. "Inventario de Documentación del Consejo General de Castilla y León (1978-1983)". Valladolid: Junta de Castilla y León, Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, 1990.
- "El Consejo General de Castilla y León (1978-1983): Inventario". Valladolid: Consejería de Cultura y Turismo; Fundación Villalar, 2004.
- ACCPAT (IDD n.º 2). Base de Datos "Archivo General" (.brs.). Soporte electrónico.
- ACCPAT (IDD n.º 4). Registro de transferencias. Cronológico.
- ACCPAT (IDD n.º 5). Registros de transferencias. Organismos.
- ACCPAT (IDD n.º 9). Base de Datos "Consejo General" (Access) e informes asociados. Soporte electrónico.
- Algunas Consejerías conservan en sus Archivos Centrales series o fracciones de serie que fueron tramitadas por algún Departamento del Consejo y no fueron transferidas, por ejemplo Cultura y Turismo del Departamento de Educación y Cultura y del Gabinete de Estudios y Documentación (Unidad de Publicaciones) y Consejería de Economía, Hacienda y Comercio que transfirió parte de su documentación al Archivo Central de la Junta. Algunas series documentales tienen su inicio en el Consejo pero fueron incorporadas a la tramitación por los nuevos órganos (Tesorería, Intervención, etc.), la propia Consejería de Presidencia y Administración Territorial posee series que se inician en el periodo preautonómico, por ejemplo la Correspondencia y actos de protocolo del Presidente de la Junta, etc.
- En los diversos Centros de las Redes Provinciales del Sistema de Archivos de Castilla y León (Oficina, Territoriales e Históricos Provinciales) existen documentos producidos por los incipientes Servicios Administrativos Periféricos del Consejo (en ocasiones aparecerá mezclado con los fondos de los propios provinciales de los Ministerios) y Junta de Coordinación Provincial.
- Algunas series continúan en la Junta de Castilla y León.
- Documentación de tipo complementario se puede encontrar en los Archivos de las Diputaciones de las distintas provincias que formaron parte de su demarcación territorial. Existe asimismo el pequeño fondo ingresado en el AGCYL, relativo a la autonomía uniprovincial de Segovia. Otros fondos de Partidos Políticos (UCD en Soria, UCD de Zamora, ambos en los respectivos Archivos Históricos Provinciales) y la documentación producida por las Asambleas de Parlamentarios tanto las de UCD y PSOE como la conjunta.
- Otros Entes Preautonómicos fueron aprobados para distintas Regiones en el Estado Español cuyos fondos documentales se conservan: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, etc.
GONZÁLEZ CLAVERO, Mariano. "Fuerzas Políticas en el proceso autonómico de Castilla y León 1975-1983". Valladolid, Tesis doctoral, 2003 (" El Proceso autonómico de Castilla y León", Valladolid, Fundación Villalar-Cortes de Castilla y León, 2004)
Organización y descripción realizadas por José Antonio Robles Quesada (ACCPAT-VA), agosto de 2004.
Octubre 2009