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Archivos de Castilla y León
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Archivo General de Castilla y León
ES-CYL-00.01-47003
Despacho Laboralista de José María Alonso Franch
Fondo
8 cajas
Para introducir con unas breves pinceladas la situación política y social del momento, es preciso recordar algunos acontecimientos que definieron la evolución de las organizaciones políticas y sindicales y la permanente clandestinidad que les caracterizó durante sus primeras décadas de vida. En este sentido, el Decreto-Ley de 13 de septiembre de 1936 declaraba fuera de la legalidad a todos los partidos políticos, agrupaciones políticas y sociales que habían integrado el Frente Popular. En los años de la guerra, los Tribunales Militares establecieron jurisprudencia en la represión y todos aquellos que se habían opuesto a la rebelión militar de Franco se convirtieron en reos del delito de “rebelión militar”. Más tarde, con la Ley de “Responsabilidades Políticas” de 29 de febrero de 1939, se ampliaba el espectro de los delitos, y mediante la Ley de 2 de marzo de 1940 se creó, además, un Tribunal para la represión de la masonería y el comunismo con el propósito de someter a las organizaciones de oposición al régimen. Este conjunto de medidas restrictivas se completaron en 1944, con la inclusión en el Código Penal de otros “delitos” como la huelga, asociación ilegal, propaganda ilegal y reunión ilegal.
Los “delitos” políticos y sindicales que habían sido juzgados por Tribunales Militares o por jurisdicciones especiales pasaron a serlo por el Tribunal de Orden Público (TOP) desde diciembre de 1963, el cual se va a convertir en el principal instrumento represivo de la actividad sindical y política de la etapa final de la dictadura, manteniéndose en vigor hasta 1976.
En el ámbito laboral, hasta la Ley de Procedimiento Laboral de 1958, los Servicios Jurídicos de la Organización Sindical monopolizaban la representación y asistencia letrada de los trabajadores en los procesos contenciosos-laborales. La desconfianza de los trabajadores por la connivencia de éstos Servicios con la patronal y su sometimiento a la línea política de mando, hizo que desde sus comienzos, Comisiones Obreras viera la necesidad de crear despachos laboralistas independientes del sindicato vertical o bien, de la utilización de aquellos despachos de abogados que ya estaban funcionando, y que dieran asesoramiento jurídico y asistencia letrada a los trabajadores ante la Magistratura de Trabajo.
En esta línea de actuación, a finales de la década de los sesenta y principios de los setenta, comenzaron en todo el país a instalarse despachos de abogados vinculados al movimiento obrero. Pero la tarea no fue sencilla, en especial en los primeros momentos en que se produjo este fenómeno, ya que se trataba de atraer a los trabajadores a servicios jurídicos independientes del Sindicato Vertical que, por otra parte, proporcionaba asistencia jurídica gratuita a todos los trabajadores que acudieran a él. Para obtener un resultado positivo se necesitaron grandes dosis de valentía, honradez y profesionalidad por parte de dichos abogados.
Ciñéndonos ya al ámbito de la provincia de Valladolid, este fenómeno se empezó a desarrollar en el año 1972, cuando José María Alonso Franch instaló el despacho laboralista de la calle Ruiz Hernández, nº 6. Dicho despacho estuvo en todo momento vinculado al movimiento obrero en un sentido amplio, y muy especialmente a las por entonces aún ilegales Comisiones Obreras. Hay que señalar que –como suele ser habitual en los bufetes de abogados- José María Alonso Franch no trabajaba solo, sino que compartía sus tareas con otros tres letrados: José Antonio Francés Baliño, Ocaña Martín-González y Juan Terradillos Basoco. Los clientes del despacho eran fundamentalmente trabajadores con problemas en sus respectivas empresas (por citar un ejemplo, a partir de 1975 se convirtió en cliente habitual Antonio Gutiérrez, primero como trabajador de Maggi y posteriormente de Michelín), estudiantes expedientados por su actividad política y la defensa de todos aquellos represaliados y juzgados por el Tribunal de Orden Público, destacando la participación del despacho laboralista en la defensa de los trabajadores despedidos por las huelgas de Fasa y construcción de 1975.
Para entender el fenómeno es necesario comprender la importancia que para el movimiento obrero tenía sentirse defendido en los tribunales laborales y políticos, y, a su vez, la importante tarea de captación de líderes sindicales que se hacía desde estos despachos de abogados, estableciéndose una especia de simbiosis de amparo mutuo.
Tales despachos funcionaron durante años como auténticas sedes de los sindicatos. El despacho de Alonso Franch fue sede del sindicato de construcción de Comisiones Obreras hasta bastante tiempo después de la legalización en 1977. Una de las características de estos despachos, no sólo en Valladolid sino en toda España, era la ausencia del sectarismo en el momento en que su actividad se dirigía a la defensa de los trabajadores con independencia de la adscripción a las diferentes corrientes del movimiento obrero, o incluso sin adscripción alguna.
Ese sistema, que funcionó perfectamente en aquellas épocas, tuvo sus correspondientes problemas con el paso del tiempo, sobre todo a partir de la legalización y, por tanto, desde la eclosión organizativa de CCOO Se requirió entonces un gran número de abogados para que prestaran sus servicios al Sindicato en exclusividad, llegándose a lo que en aquella época se denominó entre los laboralistas “la funcionarización de los abogados del sindicato”, lo cual no fue aceptado –o lo fue de mala gana-, por los abogados históricos, debido sobre todo a su pasado más pluralista y abierto a todos los trabajadores. Se produjeron, en consecuencia, situaciones de escasa flexibilidad por parte de las direcciones organizativas del sindicato, hoy difícilmente comprensibles desde nuestra óptica, lo que produjo la pérdida de muchos compañeros, si bien otros muchos han permanecido fieles a la defensa de los intereses de los trabajadores desde los sindicatos o desde fuera de ellos. Pero, en todo caso, se han mantenido en relaciones que, aunque no exentas de problemas, al menos se solucionan con menor sectarismo por parte de todos.
Durante los primeros meses de 1979, se tomó la decisión de centralizar los Servicios Jurídicos, la Asesoría Sindical y Económica en un solo edificio, de modo que los antiguos despachos ubicados en las calles Francisco Suárez y Ruiz Hernández desaparecieron (en el sentido de que dejaron de prestar sus servicios a la Unión Provincial de la CCOO de Valladolid) y se incorporaron a un nuevo domicilio. En la base de este proyecto centralizador residía la idea del Secretariado de la Unión de realizar un trabajo colectivo, caminando hacia una progresiva especialización por ramas, a fin de dotar de mayor eficacia a los servicios jurídicos. Siguiendo esta línea de actuación, todos los abogados que hasta la fecha habían prestado sus servicios a la U.P., con la excepción de J. Mª Alonso Franch, aceptaron el traslado de domicilio. El mencionado abogado decidió continuar en su propio despacho, negándose a firmar parte del equipo que habría de trabajar en el nuevo despacho centralizado. Ante la polémica suscitada por aquel acontecimiento, Alonso Franch se vio obligado a manifestarse públicamente (a través de la prensa local: “El norte de Castilla” 7/03/19792), para desmentir que hubiera existido cualquier tipo de problema con el sindicato.
Por otra parte, también en 1979 José Antonio Francés Baliño abandonaba CCOO aunque por razones esta vez diferentes, al ser sancionado con la expulsión del sindicato. Según un informe de la Secretaría General de la Unión Provincial, era conocido por la mayoría que la ideología que promulgaba el letrado difería con la del Sindicato. No obstante, esta circunstancia no fue atenuante, sino que su despido estuvo motivado por determinados escritos enviados por el abogado a personas y afiliados a CCOO en los que se manifestaba públicamente en contra de la forma de actuar de la organización, lanzando además acusaciones contra la Dirección Provincial, libremente elegida por los afiliados. Por lo tanto, a juicio del Secretario, parecía evidente que no procedía su permanencia en el sindicato.
Ese mismo año de 1979, en el mes de diciembre, José María Alonso Franch fallecía víctima de un accidente de tráfico, a la edad de 31 años. Podemos considerar, pues, dicha fecha como punto final del gabinete de abogados laboralistas.
La documentación de estos fondos recoge fundamentalmente expedientes de defensa de trabajadores llevados por los abogados ante la Magistratura de Trabajo, en su mayoría por despidos o sanciones improcedentes, durante la época franquista. La documentación de los expedientes de demandas ante la Magistratura de Trabajo incluye datos que nos aportan información sobre la situación salarial, sanciones y reglamentos de las diferentes empresas que ayudan a desvelar el marco de las relaciones laborales, además de los modelos y pautas de conflictividad registrados en diversos sectores, así como de pruebas documentales de la represión patronal en sus distintas variantes.
Estos fondos han sido donados al Archivo de la Unión Regional de CCOO de Castilla y León por los propios abogados o sus familiares, si bien se desconoce la fecha exacta en la que se realizó la transferencia (por donación) del fondo. No contamos tampoco con ningún Acta de entrega. El fondo documental del despacho laboralista fue transferido al Archivo General de Castilla y León junto con la documentación de la Unión Regional de CCOO de Castilla y León. El 18 de febrero de 2005, la Unión Regional de CCOO de Castilla y León realizó la entrega provisional en depósito, al Archivo General de Castilla y León, de la documentación histórica de su organización. La firma del Acta definitiva de depósito tendrá lugar una vez se haya identificado y organizado dicha documentación.
El fondo está formado en su totalidad por procesos judiciales elevados ante la Magistratura de Trabajo o bien ante el Tribunal de Orden Público por los abogados que formaban parte del Despacho Laboralista de José Mª Alonso Franch. Se trata en su mayoría de demandas por despido o sanción improcedentes, o bien por delitos de “solidaridad con el terrorismo”, propaganda subversiva, manifestación ilegal, etc., contra trabajadores afiliados al sindicato.
No se han eliminado las fotocopias ni duplicados. La documentación no ha sido sometida tampoco a un proceso de valoración, selección o expurgo sino que se ha conservado íntegramente por considerarse que el fondo en su totalidad encierra una importante relevancia histórica para el estudio del movimiento sindical en general y, más en concreto, en el ámbito de nuestra región. Asimismo, al tratarse en su mayoría de documentos de los años 70, éstos ofrecen un fiel reflejo de la época de la dictadura franquista y posterior transición, y de cómo se enfrentó el movimiento obrero a dicha época de represión.
Por el momento no se prevén nuevos ingresos procedentes del archivo privado de este despacho laboralista, aunque se continúa en conversaciones con vistas a una posible ampliación de la mencionada donación.
Dado que se trata exclusivamente de procesos (es decir, una sola serie), el sistema de organización seguido ha sido cronológico (por años) y, dentro de cada año, se ha mantenido el número de unidad de instalación dado por la propia Fundación de Investigación y Documentación y que aparece en cada carpetilla.
Puesto que entendemos que el número de sumario-proceso (cuando consta) constituye un importante elemento de búsqueda en el caso de la Magistratura de Trabajo y del Tribunal de Orden Público respectivamente, se ha reseñado éste en el elemento Alcance y Contenido.
Acceso libre. Pese a que la documentación del fondo no tiene aún la categoría de histórica, en función de los plazos que marca la ley3 para los fondos de entidades particulares o personas físicas (100 años), el depósito de la misma en el Archivo General por parte de la Unión Regional de CCOO de Castilla y León se efectuó bajo el compromiso de poner todo este volumen documental a disposición de los usuarios.
La documentación se encuentra en buen estado de conservación.
Los procesos aquí conservados, así como las sentencias y todas las demás diligencias en ellos contenidas, pueden encontrarse en los archivos judiciales pertenecientes a Magistratura de Trabajo y Tribunal de Orden Público, según corresponda a cada caso. Cabe señalar que, en la actualidad, los procesos laborales son sustanciados en los Juzgados de lo Social.
Por otro lado, la documentación actual continuadora de esta serie se encontrará en poder de los despachos de abogados laboralistas que hoy en día se encargan de estos procesos.
Del mismo modo, pueden servir como complemento a esta documentación –para el estudio del movimiento obrero en época franquista- los fondos pertenecientes a asesorías y abogados laboralistas que se conservan tanto en la red de Archivos Históricos de CCOO como en los archivos de otras uniones regionales, nacionales o locales (cuando los hubiere).
Octubre 2009