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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de León
ES-CYL-AHPLe-24003
Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo de León
Fondo
35 cajas
La Ley de Sanidad de 1855 centraliza la política sanitaria en el Ministerio de la Gobernación, tutelando los servicios de sanidad e higiene pública a través de la Dirección General de Sanidad y a nivel provincial hace depender la política sanitaria de los Gobiernos Civiles. La inestabilidad política no favoreció la aplicación de la Ley, quedando sin cumplirse buena parte de sus preceptos. Esta Ley mantuvo su vigencia durante el siglo XIX, a pesar de los distintos proyectos presentados durante la Restauración.
La Instrucción General de Sanidad, de 12 de enero de 1904, fue la respuesta a la necesidad de actualizar la sanidad. Establece como órganos consultivos, el Real Consejo de Sanidad, las Juntas Provinciales de Sanidad y las Juntan Municipales, y como órganos inspectores: los Inspectores Generales de Sanidad.
El Real Decreto de 28 de febrero de 1922 crea en el Ministerio de la Gobernación la Dirección General de Sanidad, como organismo central encargado de los servicios de sanidad civil e higiene, en sustitución de la Inspección General de Sanidad.
En 1939 las Inspecciones Provinciales de Sanidad se convierten en Jefaturas Provinciales de Sanidad, quedando estructuradas en dos Secciones:
1. Sección Técnica que comprenderá:
– Servicios sanitarios, higiénicos sanitarios y sanitarios sociales.
– Servicios parasanitarios y profesionales
2. Sección Administrativa, que tendrá a su cargo:
- Servicios administrativos propiamente dichos
- Servicios del Parque Sanitario y Depósito-Almacen.
Por Real Decreto 1558/1977, de reestructuración de determinados órganos de la Administración Central del Estado, se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y las Jefaturas Provinciales de Sanidad
pasarán a depender del nuevo Ministerio. La generalización del sistema de que en cada provincia existiese un delegado de los distintos departamentos ministeriales de la Administración Civil del Estado trajo consigo que por Real Decreto 211/1979, desarrollado por Orden de 29 de junio del mismo año, las funciones y competencias de las Jefaturas Provinciales pasasen a las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Realizan en la provincia las competencias asignadas al Ministerio de Sanidad recogiendo funciones dispersas con anterioridad en otros Ministerios. De la Delegación Provincial dependen los siguientes organismos autónomos: Administración Institucional de la Sanidad Nacional, Instituto Nacional de Asistencia Social, INSALUD, INSS, INSERSO y la Tesorería Territorial.
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social fue suprimido por Real Decreto de 6 de marzo de 1891 y sus funciones y competencias fueron asumidas por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Por Real Decreto 2823/1981 se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social pasa a denominarse Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social son sustituidas por Direcciones Provinciales de Sanidad y Consumo.
Actualmente sus funciones las ejerce la Administración Autonómica, como consecuencia de los traspasos de competencias en materia de sanidad (Real Decreto 2559/1981, de 19 de octubre) y asistencia social (Real Decreto 710/1984, de 8 de febrero).
La documentación de la Jefatura Provincial de Sanidad pasó a la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social, tras la creación del Ministerio de Sanidad en 1977, y de allí a la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo. Al ser traspasadas las funciones y competencias en materia sanitaria a la Comunidad de Castilla y León, el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social se hizo cargo de la misma, transfiriéndola al Archivo Histórico Provincial entre 1993 y 1998.
Transferencia
La documentación de la Jefatura Provincial de Sanidad / Delegación Territorial / Dirección Provincial ingresó con la del organismo que heredó sus funciones, el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, integrándose en el mismo fondo. Al emprender su estudio, se ha escindido del fondo del Servicio Territorial la documentación de la Jefatura/Delegación/dirección Provincial.
En base a la documentación existente y a la última modificación de la estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social, Orden de 29 de junio de 1978, se ha elaborado un cuadro de clasificación orgánico-funcional, que ha sido estructurado en cuatro secciones.
1.- Jefe Provincial de Sanidad /Delegado Territorial / Director Provincial
1.1. Secretaria Particular
2.- Secretaria General
2.1. Asuntos Generales
- Personal, Habilitación y Asuntos Financieros
- Registro y Archivo
2.2. Coordinación de Seguridad Social y Sanciones
- Gestión y Prestaciones de la Seguridad Social
Reclamaciones, Sanciones, Liquidaciones y Recursos
3.- Dirección de Salud
3.1. asistencia Sanitaria
3.2. Epidemiología, Lucas Sanitarias, Promoción de la Salud y Sanidad Ambiental
3.3. Establecimientos y Asistencia Farmacéutica, Control Farmacéutico y Control de Alimentos de origen no animal
3.4. Sanidad Veterinaria, Control de Alimentos de origen animal y Antropozoonosis
4.- Dirección de Servicios Sociales, Asistenciales y Organismos Tutelados
4.1. Servicios Sociales, Asistenciales y Organismos Tutelados.
La delimitación del derecho de acceso a la documentación se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su articulo 37.2. Así mismo, la ley establece un segundo nivel de intimidad cuando se refiere a los documentos de carácter nominativo (art. 37.3). El artículo 37.6 de la citada Ley señala que se regirán por sus disposiciones específicas la consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos. Estas disposiciones, referentes a los fondos documentales de los Archivos Históricos Provinciales de Castilla y León, se concretan en el artículo 21.b de la Ley 6/1991 que señala que “cuando los documentos contengan informaciones de cualquier índole cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos”. Así mismo, la Ley 14/1986, General de Sanidad, en su artículo 10.3 señala el derecho de los afectados a la confidencialidad de los datos. La consulta de las series incluidas en la Dirección de Salud, tales como vacunas y casos de meningitis, está afectada expresamente por las restricciones impuestas por esta Ley; y las integradas en la Secretaria General que pudieran contener datos de carácter nominativo e intimo. Para evitar inmiscuirse en la intimidad de las personas, la consulta de esta documentación deberá ser autorizada por la dirección del Archivo.
El fondo del servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, que es heredero de las competencias transferidas de la administración periférica del Estado en materia sanitaria a la Comunidad de Castilla y León. El fondo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud. La Gerencia Territorial de Servicios Sociales, receptora de las competencias traspasada a la Comunidad de las materias encomendadas al Instituto de Servicios Sociales (INSERSO)
Octubre 2009