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Oficinas Liquidadoras de Impuestos de León

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de León

Código de referencia:

ES-CYL-AHPLe-24003

Título:

Oficinas Liquidadoras de Impuestos de León

Fechas:

  • 1868 - 2002

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

5.940 cajas

Nombre del productor:

  • España. Oficinas Liquidadoras de Impuestos de León

Historia Institucional:

Surgen a partir de un Real Decreto de 1861 en el que se dispone que la liquidación del Derecho de Hipotecas debe ser realizada por los registradores de la propiedad en los partidos en que residan y se consolida como consecuencia de la aplicación de las Leyes y Reales Ordenes de 1867 y 1868 en las que se regula el impuesto sobre las traslaciones de dominio, encomendando su liquidación a los registradores de la propiedad de cada partido.

En 1900, 1901, y 1907 se regula la liquidación de los impuestos de transmisiones y sucesiones y las competencias de las oficinas liquidadoras en lo que afecta a la investigación de actos y contratos sujetos al impuesto: sucesiones, donaciones, transmisiones y actos jurídicos documentados. La función de inspección de dichas oficinas corría a cargo de los abogados del Estado.

Actualmente al haber sido transferidas las competencias sobre el cobro de estos impuestos a la Comunidad Autónoma (Ley 43/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos) la función de inspección y control la ejerce el Servicio Territorial de Economía y Hacienda.

Historia Archivística:

La documentación ha permanecido a cargo de los registradores de la propiedad hasta su transferencia al Archivo Histórico Provincial

Forma de Ingreso:

Transferencia

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso:

ACCESO LIMITADO. Por contener datos de carácter personal, protegidos por el secreto estadístico y que pueden afectar a la intimidad de las personas, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 12/1989 de 9 de mayo de la Función Estadística Pública y la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, que establecen como plazos para el acceso a la documentación 25 años desde la fecha de la muerte si es conocida o 50 a partir de la fecha de su obtención, sin que medie el consentimiento expreso de los afectados

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Ultima revisión:

Octubre 2009