Menú principal
Archivos de Castilla y León
Archivos de Castilla y León
Archivo Histórico Provincial de León
ES-CYL-AHPLe-24003
Delegación Provincial del Frente de Juventudes de León
Fondo
sin especificar
El Movimiento Nacional contó desde un principio con una organización destinada al encuadramiento de la juventud, bien fuera la Delegación Nacional de Organizaciones Juveniles (hasta 1940), del Frente de Juventudes (1940-1970) o de la Delegación Nacional de la Juventud (1970-1977). Con excepción de los primeros años, en que fue una organización mixta, se entiende que se trataba de la juventud masculina. Su objetivo fue la educación política, física y deportiva, cultural, moral, social y religiosa de los jóvenes españoles.
La historia de esta organización podemos dividirla en tres etapas. La primera está marcada por la Ley de 6 de diciembre que instituye el Frente de Juventudes en 1940 y el decreto de 29 de abril de 1944. Ambos textos están imbuidos por la aspiración totalitaria de los primeros años del Régimen franquista, insisten en el encuadramiento de toda la juventud española a través de las distintas secciones de centros de enseñanza, centros de trabajo y centros rurales, no obstante, ya se establece una elite" de voluntarios que se integrarán en las Falanges juveniles de Franco.
La segunda etapa arranca del Decreto 2223/61 de 16 de noviembre, de ordenación de la Delegación Nacional de Juventudes, "órgano encargado por el Estado de la educación cívica y política y la educación física de los españoles varones menores de veintiún años". Destaca la sustitución de las Falanges Juveniles por la Organización Juvenil Española con una menor carga política.
La última reforma se inicia en 1970 dando un carácter más administrativo que político a la Delegación Nacional de la Juventud. La Delegación pasa a estar formada por una Secretaría Nacional y cinco departamentos: Coordinación, Servicios a la Juventud, Participación, Formación y Económico-administrativo.
ACCESO LIMITADO. Por contener datos de carácter personal que pueden afectar a la intimidad de las personas no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Enero 2006
Octubre 2009