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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de León
ES-CYL-AHPLe-24003
Correduría de Comercio de Astorga
Fondo
165 cajas
La profesión de Agente Mediador Oficial o Colegiado ha tenido, y tiene, unas características peculiares que la diferencian básicamente de otros mediadores y fedatarios por cuanto concurren en dicha figura dos funciones: la privada, de mediador y comerciante, para facilitar los contactos comerciales; y la de garantizar el cumplimiento de la función pública de dación de fe. El Mediador Colegiado combinó la faceta privada de mediar en el concierto de las operaciones, con la faceta pública de dar fe de los actos y contratos comerciales en los cuales interviene. La historia de la mediación es la historia del comercio y estos agentes se denominaron de diversas formas: corredores de Oreja, de Lonja, de Cambios, de Vales, de Comercio o Agentes de Cambio y Bolsa. En España, esta figura aparece precisamente en la zona donde el comercio estaba más desarrollado: las ciudades mediterráneas (Barcelona, Valencia, Palma) En Valencia existían Corredores desde el siglo XII. Hay que esperar a este siglo para que se tenga conocimiento documental de esta profesión, a través de Ordenanzas y Fueros. Las Partidas de Alfonso X el Sabio recogen la primera definición española del Mediador Mercantil y en concreto del Corredor: "Corredores son los llamados aquéllos que andan entre almonedas, pregonando cuánto es lo que dan por ella y porque andan corriendo de una parte a la otra mostrando las cosas que venden, por eso son llamados Corredores". Durante el siglo XIII se promulgaron diversas ordenanzas en toda la zona mediterránea. Durante los siglos XIV a XVII se produjo el desarrollo profesional de los Corredores, gracias al progreso del comercio urbano y durante el siglo XV se produce e l reconocimiento oficial de la Fe Pública Mercantil. Al igual que sucedió con el oficio de notario, durante el siglo XVI se comenzaron a poner limitaciones al oficio, reglamentando la entrada o pertenencia a las Cofradías de Corredores. El número limitado para el ejercicio del oficio público de Corredor se generalizó en este período en muchas ciudades. Se fija por ejemplo para Medina del Campo que tenía una de las ferias de mayor importancia en Europa en estas fechas (1525) un máximo de 14 corredores: 4 de Burgos, 5 de Toledo, 3 de Medina y 2 de Valladolid. La depresión económica que se inicia en el siglo XVII va a perjudicar al propio comercio y a la intermediación operada por los Agentes Mediadores Oficiales. El siglo XVIII va a suponer la consolidación definitiva de los Colegios de Corredores y el desarrollo normativo ininterrumpido que condicionará posteriormente el primer
Código Mercantil español de 1829. Se aprueban las ordenanzas de Zaragoza de 1729, las de Bilbao en 1737, las de Madrid de 1739, las de Cádiz de 1750, las de Barcelona en 1769. En 1797 había 256 corredores de Comercio en España, no habiendo ninguno en León. Por Real Cédula de Carlos III de 2 0 de septiembre de 1780 se realiza la primera emisión de Vales Reales y prohibió en 1799 que nadie que no fuese corredor Jurado interviniera en su negociación. En la Novísima Recopilación se reglamenta esta profesión. La creación de una Bolsa en 1809 supuso un incremento de las tareas del Corredor. Con la aparición del Código de Comercio de 1829 se culmina la normativización de dicha profesión, hasta el código de comercio de 1885. Durante todo el siglo XX el Corredor Colegiado de Comercio es, con el Agente de Cambio y Bolsa, el mediador oficial en las compra-ven tas y suscripciones de valores mobiliarios (acciones, obligaciones, bonos, cédulas, títulos de deuda, etc.) y es además quien da fe, con el carácter de Notario de los actos y contratos mercantiles (créditos, préstamos, fianzas, letras de cambio, etc.) en los que interviene. Es pues por un lado, mediador en el tráfico de valores y créditos y por otro fedatario de la contratación mercantil en general. El Corredor queda adscrito a un Colegio que está gobernado por la Junta Sindical y queda sometido a la disciplina e inspección que incumbe a la Junta Central de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio y a la Dirección General de Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
FUNCIONES: El corredor en el tráfico mobiliario actúa autorizando las pólizas de propiedad en las compra-ventas, cesiones, canjes, suscripciones, etc., de acciones, obligaciones, bonos de caja, Deuda del Estado y otros títulos; y además como mediador buscará la contrapartida necesaria para casar la operación.. En cuanto a la función pública de dación de fe, conferida por el legislador a estos profesionales en el campo mercantil, tiene los siguientes y principales efectos: 1. Otorga carácter de documento público a las pólizas o contratos por él intervenidos y la posibilidad de exigir ejecutivamente su cumplimiento. 2. Constata la identidad y capacidad de las partes y la legitimidad de sus firmas. 3. Afirma, frente a terceros, la existencia del acto o contrato y su fecha. Los libros y pólizas de los Corredores hacen fe en juicio, por lo que constituyen un medio de prueba de singular relevancia. 4. Proporciona a los acreedores del deudor quebrado un derecho preferente de cobro. 5. Refuerza la seguridad jurídica de la letra de cambio. No es necesario el reconocimiento de firma ante el Juez para despachar la ejecución contra el librador, aceptante, avalista y endosantes, ni aun en el caso de haberse puesto tacha de falsedad en la aceptación, cuando el libramiento, la aceptación, el aval y el endoso hayan sido intervenidos con expresión de la fecha. 6. Hace irreivindicables los valores negociados con su intervención. 7. Proporciona fuerza probatoria a las cláusulas pactadas. Es evidente que si las entidades financieras y los particulares y comerciantes quieren que sus acto s y contratos mercantiles tengan las consecuencias apuntadas, acudirán al corredor para que intervenga sus contratos y los incorpore mediante el oportuno asiento a su Libro Registro.
Así, los Corredores de Comercio intervenían en las siguientes operaciones:
1. La emisión, negociación, transmisión, canje o conversión de los valores o efectos públicos admitidos a la cotización en las Bolsas de Valores.
2. La emisión, negociación y conversión de toda clase de valores industriales y mercantiles emitidos por particulares o por sociedades o empresas legalmente constituidas.
3. Las operaciones referentes a letras de cambio, libranzas, pagarés y cualesquiera otros valores mercantiles.
4. La compraventa de metales preciosos, amonedados o en pasta, las divisas o moneda extrajera, cuando para alguna de es tas operaciones fueran autorizados por el Gobierno.
5. Las operaciones sobre mercaderías de todas clases y resguardos de depósito.
6. Los contratos de seguros de efectos mercantiles.
7. Los contratos de créditos y préstamos mercantiles, incluso los prendarios, con o sin desplazamiento y la hipoteca naval. La función mediadora y fedataria del Corredor se extiende a otros contratos mercantiles, como los de comisión, compraventa, de suministros, de transporte, de fianza, de cuentas en participación, de leasing , de factoring, de merchandisisng, de edición, de compraventa a plazos de bienes muebles, de depósito, estimatorio, de hospedaje, de cuentas corrientes, de anuncios, accesorio de prenda sin desplazamiento, transferencia de créditos no endosables , contratos de agencia o concesión comercial y cualquier contrato mercantil cuya intervención no esté reservada por la ley en exclusividad a otro fedatario.
Los libros registro se custodiaron hasta el año 2000 en las sedes de cada corredor de comercio, siendo transferida su custodia a la hora de realizar la toma de posesión.
En cumplimiento a la Instrucción de 29 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la práctica uniforme para la efectividad de la integración en un solo cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio, el Síndico Presidente del Colegio Oficial de Corredores de Comercio de León, realizó a fecha 28 de diciembre de dos mil una transferencia con todos los libros registro de los corredores de comercio de la provincia. La transferencia se realizó a través de relación de entrega, en la que figuran los diversos corredores de comercio y los tomos que generaron.
Los libros registro están legalizados por el juez municipal. En algunos casos, los corredores legalizaban un único libro con la finalidad de asentar en él exclusivamente las operaciones realizadas por el Banco de España, otro para asentar las operaciones realizadas ante él por la banca privada y otro para asentar el cambio de valores, sin embargo, a partir de 1955 estos libros se vuelven a legalizar anulando la anterior legalización y se constituyen como diarios de operaciones o libros registro general.
Por tratarse de libros con fuerza probatoria y fe pública no son susceptibles de eliminación.
Se esperan nuevos ingresos, ya que sólo se han transferido los libros que se encontraban en depósito en el Colegio Oficial de Corredores de Comercio de León y éstos eran los que tenían más de 25 años. El resto, al igual que sucede con los protocolos notariales se encontraban en la oficina de cada corredor.
Los libros siguiendo los criterios geográfico, alfabético y cronológico.
La primera división es geográfica en función de la situación de la correduría. En la provincia de León hubo tres: Astorga, León y Ponferrada. Cada corredor legaliza sus propios libros, con lo cual se han ordenado teniendo en cuenta el corredor que los autoriza y finalmente, siguiendo una secuencia cronológica.
Acceso restringido, ya que tienen menos de 100 años.
Prohibida la fotocopia del original.
Buen estado de conservación.
Ficha descriptiva de la serie siguiendo la norma ISAD(G).
Inventario en Albalá.
No existen copias de la documentación.
El Registro Mercantil asienta una parte de los actos en los que el corredor de comercio interviene, pero la mayoría de ellos sólo quedan reflejados en los libros, tales como los préstamos personales, cuentas de crédito, etc.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la documentación de la Banca Privada y el Banco de España, parte integrante de muchas de las operaciones intervenidas por los corredores de comercio.
La serie se ha denominado Libros registro debido a que esta es la denominación que figura en el Código de Comercio y la que se utiliza de forma habitual desde 1955. Durante los años cuarenta, los corredores de comercio de la provincia distinguen entre Libros registro con asientos del Banco de España, Libros registro de valores y Libros registro de banca privada. A partir de 1955 se unifica la denominación y se lleva un único libro registro en el que se asientan todos los actos que el corredor autoriza.
Enero 2001
Octubre 2009