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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de León
ES-CYL-AHPLe-24003
Juzgado Municipal de Riello
Fondo
300 cajas
La Ley Orgánica del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1870, estableció que en cada término municipal habría uno o más jueces municipales. Estos sustituyen, conforme al contexto de la Ley, a los jueces de paz, asumiendo sus funciones; figura ésta que desaparece hasta la Ley de Bases de la Justicia Municipal de 1944.
Las previsiones de la Ley de 1870 se desarrollan en virtud de la Ley de la Justicia Municipal, de 5 de agosto de 1907, conforme a la que se constituye en cada Municipio un Juzgado Municipal y junto a él un denominado Tribunal Municipal, integrado por el juez municipal y dos adjuntos. Ambos órganos funcionaban simultáneamente, pero la decisión de las distintas cuestiones litigiosas que se les atribuían era de la exclusiva competencia del Tribunal, quedando, por tanto, el Juzgado reducido a la práctica de las diligencias necesarias para poner los asuntos en estado de decidir sobre ellos, o a ejecutar las resoluciones que en ellos se dictaran.
Por Decreto-ley, de 30 de octubre de 1923, se suprimen los Tribunales Municipales, haciendo desaparecer la figura de los adjuntos y renaciendo con ellos los Juzgados Municipales, a los que se transfieren sus competencias, que por Decreto-ley, de 12 de febrero de 1924, se amplían, en materia civil, a cuestiones litigiosas de hasta 1.000 pesetas de cuantía.
Son multitud las disposiciones que posteriormente se dictaron regulando en alguna forma estos órganos, hasta llegar a la Ley de Bases de la Justicia Municipal de 19 de julio de 1944. En ella los antiguos jueces municipales quedan escindidos en dos categorías: jueces municipales y jueces comarcales, partiendo de una división geográfica del territorio nacional a efectos jurisdiccionales. Sus atribuciones son las mismas, pero los jueces municipales ejercen su función en capitales de Provincia y municipios no inferiores a 20.000 habitantes, y los Comarcales en municipios con menos de 20.000 habitantes que sean centros o capitales de Comarca.
Esta división entre Juzgados Comarcales y Municipales se mantuvo hasta el Decreto de 29 de julio de 1977, que los refunden en los que, a partir de ese momento vienen a denominarse Jueces de Distrito. El ámbito geográfico de la jurisdicción de los Juzgados de Distrito abarcaba el territorio de uno o varios municipios. Así mismo, se determino que en los Distritos donde el volumen de trabajo lo hiciera aconsejable podrían establecerse varios juzgados de este tipo.
La Ley Orgánica del Poder Judicial 6/ 1985, de 1 de julio, estableció las reglas para efectuar la conversión de los Juzgados de Distrito en Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de Primera Instancias e Instrucción, o, en su caso, en Juzgados de Paz. Esta conversión que, en definitiva, ha supuesto la desaparición de los Juzgados de Distrito, se llevó a efecto por la Ley de Demarcación y Planta Judicial 38/ 1988 de 28 de diciembre
Transferencia
El fondo reúne, en torno a las materias civil, penas y gubernativa, las series documentales que se precisan: Actos de conciliación, juicios verbales, embargos preventivos, actas de remate de bienes embargados, juicios de desahucio, juicios de cognición, juicios de retracto, diligencias de oficio, actas de consentimiento y consejo, expedientes judiciales de información posesoria, autos de tercería, expedientes de Consejo de familia, licencias de caza, juicio verbales de faltas, estadísticas, expedientes de elección de juez y fiscal, etc..
Sección de lo Civil
1. Jurisdicción contenciosa
- Actos de conciliación
- Juicios verbales
- Embargos preventivos
- Actas de remate de bienes embargados
- Juicios por desahucio
- Juicio de cognición
- Juicios de retracto
- Demandas
- Diligencias de oficio
2. Jurisdicción voluntaria
- actas de consentimiento y consejo
- expedientes judiciales de información posesoria
- auto de tercería
- expedientes de Consejos de familia
- licencias de caza
Sección de lo Penal
- juicios verbales de faltas
- demandas
- censo de testimonios de condena
Sección gubernativa
- estadísticas
- expedientes elección de Juez y Fiscal
- nombramiento de Juez y Fiscal
- actas de toma de posesión de Juez, Fiscal y Secretario
- notificaciones y circulares
- actas de formación de listas de jurados
- listas de jurados por capacidades y por cabezas de familia
- certificado de visita del Inspector Técnico del Timbre del Estado
- actas de visita del Inspector Técnico del Timbre del Estado
- multas.
ACCESO LIMITADO Por contener datos de carácter procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
La documentación del Juzgado se completa con la producida por el Registro Civil.
Febrero 2003
Octubre de 2009