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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Burgos
ES-CYL-AHPBu-09004
Colegio de Procuradores de Burgos
Fondo
15 cajas
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, determina que en aquellos pueblos donde hubiera Audiencia y en poblaciones con veinte procuradores en ejercicio, se estableciera un Colegio de Procuradores. Su fin será la distribución equitativa de las cargas, llevar un orden en el repartimiento de los pleitos, mantener la disciplina y la defensa de sus intereses.
Por Real Orden de 2 de diciembre de 1909, se aprueban las bases para la formación de los estatutos de los Colegios de Procuradores.
El Decreto de 19 de diciembre de 1947 establece su Estatuto General y define a los colegios como “Corporaciones oficiales de carácter profesional integradas por quienes, reuniendo los requisitos legales para el ejercicio de la profesión de procurador de los Tribunales sean admitidos a formar parte de los mismos”. Establece la obligatoriedad de colegios en todas las capitales de provincia y en aquellas poblaciones con diez o más procuradores en ejercicio que soliciten constituir uno.
Cada colegio regulará su régimen jurídico en sus estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Justicia. SE rigen por una Junta de Gobierno, designada en la forma que establezcan sus Estatutos.
Libre
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Marta Rafael
Octubre 2009