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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Burgos
ES-CYL-AHPBu-09004
Gerencia Territorial de Servicios Sociales
Fondo
262 cajas
El traspaso desde la Administración General (R.D. 905/ 1995 y 906/ 1995) de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), la Junta de Castilla y León creó la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León por Ley 2/ 1995, de 6 de abril. De ella dependerá las correspondientes Gerencias Territoriales. A este nuevo órgano se traspasarán durante 1996, bajo la denominación de área de Acción Social, las áreas de Servicios Sociales de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social, aunque en la práctica esta medida será efectiva desde principios de 1997.
Transferencia
Se han mantenido las secciones pertenecientes al área de Servicios Sociales, que actualmente e han transferido a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
1. Prestaciones
2. Subvenciones
3. Programas
4. Protección a la Infancia
5. Acción Social Básica.
La delimitación del derecho de acceso a la documentación se encuentra regulada en la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 37. 2 señala que “el acceso a los documentos que contengan datos referentes a las personas estará reservado a éstas”. Ésta Ley establece un segundo nivel de intimidad cuando se refiere a los documentos de carácter nominativo, señalando en su artículo 37.3 que el acceso a este tipo de documentos podrá ejercerse, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. El artículo 37.6 de la citada Ley señala que se regirán por sus disposiciones específicas la consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos. Estas disposiciones, referentes a los fondos documentales de los Archivos Históricos Provinciales de Castilla y León, se concretan en el artículo 21.b de la Ley 6/ 1991 que señala que “cuando los documentos contengan información de cualquier índole cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos”. Así mismo la Ley 14/ 1986 General de Sanidad, de 25 de abril, en su artículo 10.3 señala el derecho de los afectados a la confidencialidad de los datos. La consulta de las series incluidas en las secciones de Secretaría Técnica, pudieran contener datos de carácter nominativo e íntimo. Para garantizar el cumplimiento de la normativa citada anteriormente, la consulta de esta documentación deberá ser autorizada por la dirección del Archivo.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso
Enero 2006
Octubre 2009