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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Burgos
ES-CYL-AHPBu-09004
Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Burgos
Fondo
837 cajas
La Consejería de Bienestar Social fue creada en enero de 1983 (D 3/ 1983) para asumir las competencias que se estaban empezando a transferir en materia de sanidad, salud, consumo y acción social. Meses después se publicó su estructura orgánica (D. 20/ 1983, de 30 de julio).
La reestructuración de la Administración Autonómica de 1987 supuso para esta Consejería su fusión con la de Cultura (Decreto 152/ 1987). Su estructura orgánica quedó reflejada en el Decreto 241/ 1987, de 29 de septiembre. Ésta reestructuración administrativa trajo consigo la reorganización de la administración periférica de la Comunidad. Por Decreto 216/ 1987, de 20 de agosto, se crearon las Delegaciones Territoriales Únicas, que asumían las funciones de las Delegaciones Territoriales de las distintas Consejería.
El Decreto 245/ 1987, de 14 de octubre, estructuró las Delegaciones Territoriales Únicas en Servicios Territoriales, que son las unidades de gestión y ejecución en el ámbito provincial de las competencias de cada Consejería. En cada provincia se organiza el Servicio Territorial de Bienestar Social con el conjunto de las competencias heredadas de la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social, posteriormente denominada Dirección Provincial de Sanidad y Consumo.
La Orden de 19 de noviembre de 1987 desarrolló la estructura orgánica y definió las funciones de los Servicios Territorial de Cultura y Bienestar Social con una Secretaría Técnica, encargada del régimen interior, y las unidades de Epidemiología, Promoción y protección de la salud, Higiene de los alimentos y medio ambiente, Atención primaria, Atención hospitalaria, salud mental y especialidades, Documentación, educación para la salud y formación continuada, Laboratorio de salud pública, Coordinación y cooperación con las corporaciones locales, Protección de menores y centros propios, Consumo.
La siguiente reestructuración de las Consejerías de 1991 (Decreto 190/ 1991, de 10 de junio) disgrega ésta de Cultura y le da el nombre de Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Incorporó también las nuevas transferencias recibidas de la Administración del Estado. En e ámbito territorial el cambio se manifiesta en 1993 con la reestructuración de los Servicios Territoriales que pasan a llamarse también de Sanidad y Bienestar Social y la agrupación de sus secciones en tres grandes áreas: Administración, Salud y Servicios Sociales.
La estructura orgánica del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social vigente hasta 1996 se ha visto modificada por la Orden de 21 de noviembre de 1996, quedando compuesta por las siguientes áreas: Secretaría Técnica, Salud Pública y Gerencia Regional de la Salud.
Transferencia. Se han realizado 15 transferencias entre 1993 y 1998.
Para la organización se ha elaborado un cuadro de clasificación orgánico-funcional, respetando las denominaciones de las series establecidas por las oficinas productoras. Se han mantenido las secciones pertenecientes al área de Servicios Sociales, que actualmente e han transferido a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
1. Jefe de Servicio
2. Secretaría Técnica
3. Acción Social
4. Asistencia Psiquiatrita y drogodependencias
5. Atención hospitalaria, salud mental y especialidades
6. Atención primaria
7. Consumo
8. Documentación, estudio y formación continuada
9. Epidemiología
10. Higiene de los alimentos y medio ambiente
11. Laboratorio de salud pública
12. Ordenación sanitaria
13. Prestaciones
14. Promoción y protección de la salud
15. Protección de menores.
La delimitación del derecho de acceso a la documentación se encuentra regulada en la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 37. 2 señala que “el acceso a los documentos que contengan datos referentes a las personas estará reservado a éstas”. Ésta Ley establece un segundo nivel de intimidad cuando se refiere a los documentos de carácter nominativo, señalando en su artículo 37.3 que el acceso a este tipo de documentos podrá ejercerse, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. El artículo 37.6 de la citada Ley señala que se regirán por sus disposiciones específicas la consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos. Estas disposiciones, referentes a los fondos documentales de los Archivos Históricos Provinciales de Castilla y León, se concretan en el artículo 21.b de la Ley 6/ 1991 que señala que “cuando los documentos contengan información de cualquier índole cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos”. Así mismo la Ley 14/ 1986 General de Sanidad, de 25 de abril, en su artículo 10.3 señala el derecho de los afectados a la confidencialidad de los datos. La consulta de las series incluidas en las secciones de Secretaría Técnica, pudieran contener datos de carácter nominativo e íntimo. Para garantizar el cumplimiento de la normativa citada anteriormente, la consulta de esta documentación deberá ser autorizada por la dirección del Archivo.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso
ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE BURGOS. Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. Salud Mental y drogodependencias. Historias clínicas. Índice alfabético.- Burgos : Archivo Histórico Provincial, 1995.- 284 p. (Mecanografiado)
El fondo de la Jefatura Provincial de Sanidad / Delegación Territorial de Sanidad / Dirección Provincial de Sanidad de Burgos, organismo del que el Servicio Territorial de Sanidad ha heredado sus funciones en materia sanitaria.
El fondo de Fuente Bermeja y Gerencia Territorial de Servicios Sociales, receptora de las competencias traspasadas a la Comunidad en materias del INSERSO. La documentación producida por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social que se encuentra en su propia sede,
Enero 2006
Octubre 2009