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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Burgos
ES-CYL-AHPBu-09004
Oficina Liquidadora de Impuestos de Salas de los Infantes
Fondo
114 cajas
Surgen a partir de un Real Decreto de 1861 en el que se dispone que la liquidación del Derecho de Hipotecas debe ser realizada por los registradores de la propiedad en los partidos en que residan y se consolida como consecuencia de la aplicación de las Leyes y Reales Ordenes de 1867 y 1868 en las que se regula el impuesto sobre las traslaciones de dominio, encomendando su liquidación a los registradores de la propiedad de cada partido.
En 1900, 1901, y 1907 se regula la liquidación de los impuestos de transmisiones y sucesiones y las competencias de las oficinas liquidadoras en lo que afecta a la investigación de actos y contratos sujetos al impuesto: sucesiones, donaciones, transmisiones y actos jurídicos documentados. La función de inspección de dichas oficinas corría a cargo de los abogados del Estado.
Actualmente al haber sido transferidas las competencias sobre el cobro de estos impuestos a la Comunidad Autónoma (Ley 43/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos) la función de inspección y control la ejerce el Servicio Territorial de Economía y Hacienda.
La documentación ha permanecido a cargo de los registradores de la propiedad hasta su transferencia al Archivo Histórico Provincial
Transferencia
La mayor parte de la documentación conservada se encuadra en la sección de LIQUIDACION. Hay que señalar que es en ella donde se encuentran las copias de los documentos presentados en la oficina a liquidación, concretamente en las series denominadas Comprobación de Valores, de Autoliquidaciones y de Liquidaciones Complementarias.
Para clasificar la documentación se ha tomado como guía la Circular de 6 de febrero de 1967 de Normas de inspección a oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, que estructura la visita en torno a las funciones que se realizan en la gestión de los tributos: liquidación, recaudación, débitos, revisión, investigación y estadística.
El acceso a esta documentación está limitado legalmente debido a la necesidad de proteger el derecho a la intimidad de las personas. Esta normativa, por lo que se refiere a los fondos documentales de los Archivos Históricos Provinciales de Castilla y León, se concreta en la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (art. 57c), y en la Ley 6/1991 de 19 de abril (art. 21c), de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. Ambas limitan taxativamente el acceso de terceros a los documentos que pueden afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen salvo que medie permiso expreso de los interesados.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso
ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE BURGOS Oficina Liquidadora de Briviesca: Inventario (1910 - 1995).- Burgos, 1999.- Mecanografiado.
Octubre 2009