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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Burgos
ES-CYL-AHPBu-09004
Administración Provincial de Hacienda de Burgos
Fondo
54 cajas
La primera gran reorganización de la Hacienda a nivel provincial se plasmó en la Instrucción de 16 de abril de 1816 y, sobre todo, en la Instrucción de 3 de julio de 1824 de López Ballesteros.
En 1845 se vuelve a reorganizar la Administración Provincial de Hacienda como consecuencia de la reforma del sistema tributario. Las autoridades y empleados encargados de la administración y recaudación en las capitales estaba constituida por: intendentes, administradores, tesoreros, contadores, oficiales inspectores y recaudadores. En los partidos por: subdelegados, administradores, depositarios, administradores subalternos, verederos y estanqueros.
La supresión de los intendentes por Real Decreto de 28 de diciembre de 1849 alteró este organigrama, pasando a los gobernadores civiles las facultades desempeñadas hasta ese momento por los intendentes. Los gobernadores civiles ejercieron la facultad de alta inspección y vigilancia de la Administración Provincial con la colaboración de los administradores, tesoreros y contadores de hacienda.
Una orden de 30 de junio de 1869 refundió las antiguas Administraciones, Contadurías y Tesorerías en una sola dependencia denominada Administración Económica, que dio nombre a las oficinas provinciales y a cuyo cargo están los Jefes Económicos. Esta organización fue desarrollada por el Reglamento orgánico de la Administración Económica Provincial de 8 de diciembre de 1869.
La Orden Circular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1962 ordenaba el traslado de los fondos de Hacienda de más de 25 años de antigüedad a los Archivos Históricos Provinciales, lo que permitió el ingreso de documentación de la Administración de Propiedades y Derechos del Estado relativa a la Desamortización civil y eclesiástica del siglo XIX.
El ingreso del fondo de Desamortización se realizó a partir de 1972, procedente del archivo de la Delegación de Hacienda.
Contiene la documentación de las desamortizaciones llevadas a cabo en la Provincia de Burgos, durante el siglo XIX, fundamentalmente a partir de la desamortización de Madoz
Se conoce como Desamortización el conjunto de medidas que tomó el Estado durante el siglo XIX, para conseguir la liberación de la tierra acumulada en las manos muertas y lograr su puesta en explotación por parte de unos nuevos propietarios, que quedaban exentos de las trabas jurídicas típicas del antiguo régimen. Desaparecían así las vinculaciones que habían impedido que la tierra fuera un bien permutable.
La desamortización eclesiástica comenzó ya a finales del siglo XVIII. Las angustias financieras tras la Guerra de la Convención obligaron a buscar nuevos recursos. El camino que siguió Godoy fue el que habían indicado los ilustrados reformistas: la enajenación y venta de los bienes de las manos muertas como forma de recaudar fondos para la Hacienda. En 1798 se inició la primera desamortización que afectó ya a la Iglesia, aunque fuese en escasa cuantía y en bienes en cierto modo marginales dentro del patrimonio eclesiástico. Se enajenaron bienes raíces de hospitales, instituciones benéficas y otras obras pías, y las propiedades de la Compañía de Jesús, extinta en 1767. En los años de la Guerra de la Independencia los dos bandos contendientes continuaron el ataque a los bienes eclesiásticos. Así, José Bonaparte suprimió todas las órdenes religiosas, ocupando sus bienes en las zonas en que ejerció su autoridad. De otro lado, en Cádiz se promulgó una abundante legislación desamortizadora, que afectó a todas las obras pías no destinadas a beneficencia, a los beneficiados eclesiásticos vacantes, a los conventos de menos de 12 religiosos, a los bienes del os jesuitas y a los de la Orden Militar de San Juan. Estas medidas tuvieron escasos efectos, ya que Fernando VII las anuló en 1814, devolviéndose así la totalidad de los bienes que habían sido confiscados.
El siguiente paso en la desamortización se produjo durante el Trienio Constitucional (1820-1823) que restableció lo acordado por las Cortes de 1813 y facilitó la compra de los bienes enajenados a los menos favorecidos económicamente
Para los gobiernos liberales a partir de 1834, la desamortización se convirtió en un objetivo prioritario. En este año se producían ya las primeras medidas en este sentido. La figura central en la enajenación de los bienes de la Iglesia fue el liberal progresista Juan Álvarez Mendizábal. Con numerosos decretos de 1836 formó el cuerpo jurídico con el que se desarrollaría posteriormente la desamortización eclesiástica. Se disponía la enajenación y venta en pública subasta de los bienes del clero regular, cuyos conventos quedaban suprimidos. En 1841, durante la regencia de Espartero, se pusieron en venta los bienes del clero secular.
El siguiente paso en la desamortización se dio con la Ley Madoz de 1855, la Ley de Desamortización General, que dispuso la venta de lo que quedaba de propiedad eclesiástica, además de organizar la venta de los bienes de las corporaciones civiles. Frente a las disposiciones anteriores, parciales y ocasionales, la desamortización de Madoz adoptó un planteamiento general, que declaraba en estado de venta los bienes pertenecientes al Estado, a las órdenes militares, cofradías, obras pías y santuarios, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia y a la instrucción pública, así como a
cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, incluidos los del clero. Esta ley se aplicó en dos etapas, aunque estuvo en vigencia hasta bien entrado el siglo XX. De ahí que su duración y el volumen alcanzado por los remates, que supera en casi el doble al del período de Mendizábal, así como las consecuencias socioeconómicas que derivan de la amplia superficie territorial afectada, permiten definir a esta última fase de la desamortización como la más importante
Para la organización del fondo se ha tomado como base el estudio legislativo de la institución y los cuadros de clasificación propuestos por archiveros de Hacienda
Libre
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso
Índices geográficos de las localidades donde radican los bienes desamortizados
Para llevar a cabo esta descripción se ha consultado la obra del Grupo de Trabajo de Hacienda: "La documentación de las Delegaciones de Hacienda: valoración previa a la transferencia". En I Jornadas sobre Metodología para la identificación y valoración de fondos documentales de las Administraciones Públicas. Ministerio de Cultura. 1992. pp. 203-221
Octubre 2009