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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Burgos
ES-CYL-AHPBu-09004
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aranda de Duero (Burgos)
Fondo
469 cajas
La Ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados tribunales de partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios. La Ley adicional a la Orgánica de 1882 apostó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales.
El esquema ha llegado casi intacto a 1985, año en que la nueva Ley Orgánica eleva a los Juzgados de Distrito a primera Instancia e Instrucción y crea los Juzgados unipersonales de lo Penal para la vista y sentencia de delitos menores.
Transferencia
Todos son documentos de conservación permanente de acuerdo con la Ley 6/ 1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León y la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Por Orden de 29 de marzo de 1937 se procede al expurgo de legajos y documentos cuando las causas se hubieran dictado antes de 1927 si la pena impuesta fuese grave; a 1932 si fuera menos grave; y a 1935 si se tratase de juicios de faltas. La venta de papel inútil se reguló por la Orden de 28 de noviembre de 1945, que daba normas para la entrega del papel expurgado al adjudicatario y que en su art. 19 dice “Quedan subsistentes las órdenes dictadas por este Ministerio disponiendo la entrega de procedimientos criminales incoados con anterioridad al año de 1915 y en cuanto a los pleitos civiles, el de aquellos que lo hubieren sido antes del año 1910, previa inserción del correspondiente edicto en el BOP durante 20 días”. De todas estas órdenes no se sabe en qué medida la considerable sangría producida en el fondo documental se ha debido a eliminaciones incontroladas o a las propias órdenes citadas.
Se mantiene el orden original. El cuadro de clasificación es el siguiente
1 Gobierno
2 Secretaría
3 Oficina Judicial
3.1 Expedientes judiciales
ACCESO LIMITADO Por contener datos de carácter procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Los rollos de apelación se conservan en la Audiencias Territorial y Provincial.
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Enero 2006
Octubre 2009