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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Burgos
ES-CYL-AHPBu-09004
Audiencia Provincial de Burgos
Fondo
787 cajas y libros
La Ley adicional a la Orgánica del Poder Judicial, de 14 de octubre de 1882, cumpliendo lo dispuesto en la de Enjuiciamiento Criminal del mismo año, creó las Audiencias de lo criminal, estableciéndolas en las capitales de provincia, donde no había Audiencias Territoriales, y en las cabezas de partido.
Ordinariamente administran justicia en la capital de la provincia respectiva pero accidental y extraordinariamente pueden constituir Tribunal en otras poblaciones.
La Ley de Presupuestos de 30 de junio de 1892, en su art. 30, dispuso que se suprimieran 46 Audiencias de lo criminal que no estaban en capitales de provincia.
Esto se realizó por R.D. de 16 de julio de 1892, donde se ordena que las subsistentes en las capitales de provincia tomen la denominación de Audiencias Provinciales, y por R.D. de 29 de agosto de 1893, se dispuso que las Salas de lo criminal de las Audiencias Territoriales se llamasen Audiencias Provinciales.
La Ley de 20 de junio de 1968, amplía competencias en materia civil en las Audiencias Provinciales.
Con la Ley Orgánica 6/ 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se vino a reforzar las competencias de las audiencias provinciales que, amén de otros asuntos, conocerán en única instancia de las causas por delito, de los recursos contra resoluciones en materia penal de los Juzgados de Instrucción de la Provincia, de los recursos interpuestos ante resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas, y de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Menores.
Tres años después, con la Ley 387 1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, se viene a confirmar la posición de las Audiencias Provinciales como peldaño intermedio de la justicia ordinaria entre los Juzgados de 1º Instancia e Instrucción y los de si Comunidad Autónoma. Estos tribunales serán los herederos más próximos de las extintas Audiencias Territoriales.
La Audiencia Provincial de Burgos nace a raíz de la supresión de la Audiencia de lo Criminal de Lerma y de la integración de la de Burgos en la sala de lo Criminal de la Audiencia Territorial. Es por ello que esta Sala va a aumentar sus competencias en el orden penal pero reducirá, para el conocimiento de las causas criminales, su ámbito geográfico al de la propia provincia. Esta circunstancia, que se repetirá en el resto de capitales sede de Audiencia Territorial, provocará que las modificaciones legislativas para el aumento de competencias de estas audiencias no afecten de la misma manera a la de Burgos
Dado que las Audiencias Provinciales que se ordenaron constituir en las capitales de provincia que albergaban las Audiencias Territoriales se convirtieron en la sala de lo Criminal, se podría decir que su vida, así como la de su fondo documental, ha estado íntimamente ligada a la de la Audiencia Territorial. En Burgos contamos con la primera noticia de la situación del archivo de la Audiencia Territorial de la mano de archivero Ismael García Ramila que se hace cargo del mismo el 21 de diciembre de 1931. En una de sus primeras impresiones dice así: “hube de hacerme cargo de un amasijo informe que, además de papeles, muchos papeles, se integrada por telas de araña de un tamaño para mí insospechado, deyecciones de gato por docenas de kilos y varias cosas más (…) Ni aún el más leve indicio de organización hube de hallar en el momento en que me hice cargo de aquella enorme masa de papeles, de los cuales, unos dos tercios del acervo común se encontraban atados y estanteados, al paso que los restantes (unos 300 legajos) se hallaban desatados y desorganizados por el suelo”. Poco más tarde, el archivero comenzó su trabajo de clasificación de toda la Audiencia Territorial en la que se incluía la Audiencia Provincial, y creó tres grandes secciones: criminal, civil y gubernativa. Las transferencias posteriores se produjeron en 1986, 1995 y 2001. Desde entonces no ha habido posibilidad de albergar más documentación de la Audiencia Provincial, y desde el año 2006 se han comenzado a realizar labores de descripción desde el órgano productor bajo la tutela técnica del personal del Archivo Histórico Provincial de Burgos para futuras transferencias.
Transferencia. Dado que la documentación estaba integrada dentro del corpus documental de la Audiencia Territorial, ésta procede tanto de la misma Audiencia, de la cual se desconoce su fecha de entrada, como posteriormente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Con el tiempo se esperan nuevas transferencias que procederán en su mayor parte de la Audiencia Provincial de Burgos. Transferencia de la Audiencia Territorial de Burgos de 24 de abril de 1986 (registro núm. 21) y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león de 11 de octubre de 1995 (registro núm. 121) y de 28 de septiembre de 2001(registro núm. 250).
Las Audiencias Provinciales extienden su jurisdicción sobre el territorio de una provincia, aunque se aumenta su competencia en materia civil al conocer los recursos de apelación. Lo esencial y más característico es su competencia en lo penal. Conocen y fallan en juicio oral y público los delitos graves cometidos en el territorio de su provincia.
Conocen y resuelven en grado de apelación los recursos de esta clase interpuestos contra sentencias dictadas por los Jueces de instrucción.
Su competencia en lo civil (Ley de 20 de junio de 1968), lo que más destaca es el conocer los recursos de apelación o queja contra las resoluciones de los Jueces de Distrito de la provincia en los juicios ordinarios denominados "de cognición", o que se sigan conforme a sus trámites, así como también conocer de los recursos de apelación contra sentencias (o en su caso autos) dictados por los Jueces de Primera Instancia en interdictos, juicios especiales de arrendamiento, precarios, ejecutivos de cuantía no superior a 500000 ptas. Igualmente conocerá de los recursos que se establezcan contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de los Juzgados de menores con sede en la respectiva provincia.
La documentación va a seguir la estructura y funciones de la Audiencia Provincial como de las antecesoras Audiencias de lo Criminal de Burgos y Lerma. Por un lado nos encontramos con documentación de gobierno en la que se plasman las funciones de organización, funcionamiento y control sobre juzgados inferiores, y por otro la propiamente procesal en sus distintos órdenes.
El Real Decreto de 29 de mayo de 1911 dictó reglas para el expurgo de las Audiencias Territoriales y Provinciales y en los juzgados. Así, en su artículo 11 dice que “no pueden ser declarados inútiles los legajos que no llevan archivados, al menos, 30 años”. Por Orden de 29 de marzo de 1937 se procede al expurgo de legajos y documentos cuando las causas se hubieran dictado antes de 1927 si la pena impuesta fuese grave, a 1932 si fuera menos grave y a 1935 si e tratase de juicios de faltas. La venta de papel inútil se regulo por la Orden de 28 de noviembre de 1945, que daba normas para la entrega del papel expurgado af adjudicatario y que en su artículo 19 dice “Quedan subsistentes las órdenes dictadas por este Ministerio disponiendo la entrega de procedimientos criminales incoados con anterioridad al año de 1915 y en cuanto a los pleitos civiles, el e aquellos que lo hubieren sido antes del año 1910, previa inserción del correspondiente edicto en el BOP durante 20 días”. De todas estas órdenes no se tiene constancia si han tenido efectos prácticos sobre el fondo de la Audiencia Provincial de Burgos. Por otro lado, la Orden del Subsecretario del Ministerio de Justicia de 27 de agosto de 1966 supuso un corte en el proceso de eliminación de la documentación judicial, pues se comienza a tener en cuenta el valor legal y el histórico de la documentación. Con esta Orden se marca un tope de 30 años para el expurgo, período tan escaso que no fue afortunadamente de cumplimiento por buena parte de los responsables de los archivos. Por último, el Real decreto 937/ 2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, en su Capítulo III menciona la creación de Juntas de Expurgo.
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Buena parte de la documentación se encuentra aún en la institución productora y en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La documentación precedente se conserva en series de órganos anteriores a la creación de la Audiencia Provincial como las Audiencias de lo Criminal de Burgos y Lerma, y en aquellas series del fondo de la Audiencia Territorial de Burgos tocantes a competencias que luego recogerá la sala de lo Criminal/Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial sigue generando documentación, que conserva en sus depósitos.
La documentación generada por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Provincia de Burgos, los juzgados de lo Penal, así como documentación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León o Tribunal Supremo.
Enero 2006
Octubre 2009