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Delegación Provincial de la Vivienda de Zamora

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Zamora

Código de referencia:

ES-CYL-AHPZa-49001

Título:

Delegación Provincial de la Vivienda de Zamora

Fechas:

  • 1938 - 1984

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

1.278 cajas

Nombre del productor:

  • España. Ministerio de la Vivienda. Delegación Provincial (Zamora)

Historia Institucional:

Las competencias sobre construcción de viviendas e encomendó desde el siglo XIX a los ayuntamientos. Con el crecimiento urbano durante esta centuria el problema de la vivienda se agudizó, de modo que el Estado comenzó a legislar a comienzos del siglo XX sobre este problema. Las leyes de 12 de junio de 1911, de 17 de junio de 1920, de 14 de mayo de 1921, y de 10 de octubre de 1924, fueron pioneras en el fomento de la construcción de las llamadas casas baratas promovidas por sociedades, cooperativas, ayuntamientos, cajas de ahorros, corporaciones oficiales, etc. Por estos años también se legisló sobre casas económicas, y viviendas colectivas para militares y funcionarios. Las competencias entonces se encomendaron al Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, a través de su órgano central: la Dirección General de Trabajo y Acción Social. Esta normativa reglamentó entre otras cosas aspectos constructivos de las viviendas: condiciones técnicas e higiénicas, proyectos de edificación, materiales, etc.
La legislación contempló la creación de Junta Locales de Casas Baratas, presididas por el alcalde, un concejal, varios técnicos (arquitecto, médico, abogado), así como constructores, y particulares.
El Estatuto Municipal de 1924 declaró competentes a los ayuntamientos en la construcción de casas baratas, económicas y populares, saneamiento de habitaciones insalubres y en general cuanto se relacione con el problema de la vivienda (art. 150).
La ley de 25 de julio de 1925 se planteó también avanzar en la resolución del problema de la vivienda completando la legislación sobre casas baratas, facilitando la construcción de casas para darlas en alquileres módicos o en propiedad (casas económicas).
Por ley de 25 de febrero de 1928 se creó en Madrid un Patronato de casas militares.
Un decreto de 20 de diciembre de 1936 del Gobierno Nacional creó el cargo de Fiscal Superior de la Vivienda, con los fines de la inspección en materia de salubridad y seguridad de las viviendas, con poder
sancionador. Dependiendo del Fiscal se creaban en cada capital de provincia Fiscales Delegados de la Vivienda. Para su labor contarían con el asesoramiento técnico del arquitecto provincial, abogado del estado y del inspector provincial de Sanidad.
El 4 de febrero de 1937 se hacía público el Reglamento provisional para la organización y funcionamiento de la Fiscalía Superior de la Vivienda y de las Delegaciones Provinciales, cuyos cometidos se orientaban casi en exclusiva a la inspección y sanción de las viviendas faltas de salubridad e higiene, y no tanto a fijar las normas de las que se construyeran de nueva planta. Disposiciones de menor rango, completaron su cometido especialmente la orden de 9 de abril de 1937 que obligó a los ayuntamientos a someter sus actuaciones urbanísticas a su control, también reguló, entre otras medidas, sacar de los cascos urbanos de las ciudades de más de once mil habitantes establos y vaquerías, estableciendo los Trámites a que deben someterse los proyectos de construcción de nuevas viviendas y ampliación y reforma de las existentes. En virtud de esta orden las nuevas construcciones, además de necesitar la correspondiente licencia municipal, realizadas en capitales de provincia remitirían a la Fiscalía Delegada de la Vivienda el expediente de obra con memoria y planos del edificio. En el plazo de quince días los proyectos serían informados por los asesores técnicos (arquitecto provincial o del Catastro e inspector de Sanidad). Si el informe era favorable se aprobaba el expediente de construcción, remitiéndose al Ayuntamiento para que autorizase la obra. En caso de ser desfavorable se devolvería al interesado para que una vez corregidas las deficiencias observadas iniciase de nuevo el trámite.
En los municipios y localidades que no fuesen capitales de provincia la tramitación era verificada por el Inspector Secretario de la Junta Municipal de Sanidad, que actuaba como delegado en funciones de la Fiscalía Provincial. Si el proyecto cumplía las condiciones higiénico sanitarias mínimas reglamentarias se aprobaba, y en caso contrario se remitía a la Fiscalía Provincial para que esta resolviese.
La labor inspectora fue encomendada a los Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria, señalándoles como referente a aplicar el Reglamento de Sanidad Municipal de 9 de febrero de 1925, y las reales órdenes de 3 de enero, 9 de agosto de 1923, y 7 de marzo de 1924.
Al respecto la Circular de 28 de abril de 1937 estableció que los proyectos de construcción de nuevas viviendas se remitirían por duplicado, fijando que los planos debían detallar con claridad y a escala la distribución interior y medidas de todas las piezas, superficie total de iluminación, revestimientos, pavimento, abastecimiento de aguas, retretes, evacuación de aguas residuales, etc. Además de consignar otros detalles de situación, orientación, plantas, fachadas, secciones, niveles, etc. Las memorias contemplarían todos los detalles constructivos, materiales, número de viviendas y presupuesto.
La circular para lo que nos interesa estableció que de los dos ejemplares del proyecto uno se devolvería a los Ayuntamientos para su entrega a los interesados y el otro se archivará en las oficinas de las Fiscalías o de las Inspecciones Secretarías de las Juntas Provinciales de Sanidad para que, una vez terminadas las obras, pueda comprobarse si se han ejecutado con sujeción al plano aprobado, y adoptar, en otro caso, las disposiciones a que haya lugar.
La Fiscalía Delegada de Zamora comenzó a formar su archivo dando cumplimiento a esta circular toda vez que los primeros proyectos conservados son de marzo-abril de 1937, aunque tan sólo se tramitaron 34 expedientes; hay que hacer la salvedad que se conservan 7 proyectos que llevan fechas anteriores (1928-1936) si bien su tramitación se inició años después.
Junto al archivo de expedientes paralelamente se formó un fichero de control de los mismos, que servía y aún sirve para la recuperación de la información en ellos contenida. Las instrucciones de confección de estos ficheros se fijaron mediante una circular de 1 de junio de 1945 obligando a la elaboración de fichas para viviendas en uso (nuevas y reformadas).
Por decreto de 23 de noviembre de 1940 se reorganizó la Fiscalía de la Vivienda. En su artículo 1 definía la Fiscalía de la Vivienda es un órgano de la Administración del Estado que tiene como misión velar por las condiciones de salubridad e higiene de la morada humana. Depende del Ministerio de la Gobernación. Su jefatura se encomendaba a un Fiscal Superior con categoría de Director General, y jurisdicción en todo el territorio Nacional. En cada capital de provincia habría un Fiscal Delegado y podrían asimismo nombrarse fiscales delegados en poblaciones que no fuesen capitales con jurisdicción en territorios comarcales

Forma de Ingreso:

Transferencia

Condiciones de Acceso:

Documentación de carácter público, de titularidad municipal. Es de libre consulta. Únicamente está limitado el manejo de originales en mal estado de conservación. Está regulada por las leyes 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Características físicas y requisitos técnicos:

Medidas diversas según tipos documentales; la mayoría se ha acondicionado en cajas archivadoras normalizadas (34x25 ctms.). El estado de conservación del fondo es mayoritariamente bueno. Los daños observables más frecuentes son: roturas en encuadernaciones, palidez de tintas, manchas ocasionadas por el óxido de grapas, frialidad del papel, etc.

Nota del archivero:

Inventario realizado por José-Andrés Casquero Fernández, Ayudante de Dirección del Archivo Histórico Provincial de Zamora

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Ultima revisión:

Octubre 2009