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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Zamora
ES-CYL-AHPZa-49001
Oficina Liquidadora de Impuestos
Fondo
1.405 cajas
Surgen a partir de un Real Decreto de 1861 en el que se dispone que la liquidación del Derecho de Hipotecas debe sr realizada por los registradores de la propiedad en los partidos en que residan y se consolida como consecuencia de la aplicación de las Leyes y Reales Ordenes de 1867 y 1868 en las que se regula el impuesto sobre las traslación de dominio, encomendando su liquidación a los registradores de la propiedad de cada partido.
En 1900, 1901, y 1907 se regula la liquidación de los impuestos de transmisiones y sucesiones y las competencias de las oficinas liquidadoras en lo que afecta a la investigación de actos y contratos sujetos al impuesto: sucesiones, donaciones, transmisiones y actos jurídicos documentados. La función de inspección de dichas oficinas corría a cargo de los abogados del Estado.
Actualmente al haber sido transferidas las competencias sobre el cobro de estos impuestos a la Comunidad Autónoma (Ley 43/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos) la función de inspección y control la ejerce el Servicio Territorial de Economía y Hacienda.
Transferencia
La documentación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario es de mas utilidad administrativa que histórica. Su consulta, hasta el momento, es escasa y en su mayor parte solicitada por la Administración y los particulares. De las diferentes series tipológicas, en orden a su importancia cuantitativa, cabe destacar las de Expedientes de comprobación de valores, Libros diarios de liquidación, Libros registro de liquidaciones, Libros de presentación de documentos y Libros diarios de ingresos.
Se ha utilizado un cuadro de organización de fondos que contempla las siguientes funciones: Liquidación, Recaudación, Débitos, Estadística y Secretaría, elaborado a partir de la Circular de 6 de febrero de 1967 de normas de inspección de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario; no obstante predomina sobre todas la función liquidadora. Las tareas de organización han sido laboriosas, habida cuenta que la documentación que formaba legajos ingresó sin clasificación ni orden. La ordenación de las series más problemáticas como es el caso de los expedientes de comprobación y las autoliquidaciones, se ha hecho tomando como referencia la fecha de presentación de documentos. Al fondo se han añadido un numeroso grupo de libros propios de la Oficina Liquidadora que erróneamente se adscribieron a la documentación del Registro de la Propiedad de Toro.
Documentación de carácter público de titularidad estatal.
Octubre 2009