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Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Zamora

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Zamora

Código de referencia:

ES-CYL-AHPZa-49001

Título:

Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Zamora

Fechas:

  • 1842 - 1972

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

7 cajas

Nombre del productor:

  • España. Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Zamora

Historia Institucional:

La Desamortización eclesiástica tuvo como consecuencia directa el paso a propiedad del Estado de tan ingente cantidad de objetos, que la propia Administración fue consciente de la necesidad de su control.
El Real Decreto de 25 de julio de 1835 declaró la excepción de aplicar al pago de la deuda pública o a las cargas de justicia los “archivos, bibliotecas, pinturas y demás enseres que pudieran ser útiles a los institutos de ciencias y artes, así como los monasterios y conventos, sus ornamentos y vasos sagrados”. Pocos días después, el Ministerio de Hacienda creaba las juntas de Monumentos, una Central en Madrid y otra

rovincial en cada una de las provincias, que se deberían hacerse cargo de los bienes con valor histórico o artístico propiedad de los monasterios y órdenes extinguidas. Sus funciones eran:
a.- Reunir los inventarios particulares remitidos desde los pueblos y redactar, sobre esta base, un inventario general
b.- Determinar sobre las obras que debían de ser conservadas y ordenar su inmediato traslado a la capital de la provincia.
c.- Depositar estas obras en un edificio, elegido entre los inmuebles más representativos de la ciudad, que serviría de biblioteca y museo. Se permitía que parte de las obras se quedara en sus lugares de origen, previa petición razonada al Gobierno.

La Junta Provincial, formada por “cinco individuos capacitados para tal fin”, se pelearon no sólo contra la sustracción de objetos, sino con los escasos medios económicos que ocasionaban los traslados de piezas hasta la capital.

La Real Orden de 27 de mayo de 1837 creaba una Comisión Científica y Artística, presidida por un individuo de la Diputación Provincial y cinco personas especializadas, que nombraba el Jefe Político de la provincia. El 13 de junio de 1844, “ante la necesidad urgente de adoptar providencias eficaces que contenga la devastación y pérdidas de tan preciosos objetos, procurando sacar de ellos todo el partido posible en beneficio de las artes y de la historia”, se dictaba una nueva Real Orden por la que se creaba una Comisión Central en Madrid y las Comisiones de Monumentos Históricos y Artísticos en cada provincia. Entre sus funciones estaban las siguientes:
1.- Elaborar informes sobre edificios. monumentos y antigüedades
2.- Reunir y catalogar bibliotecas y archivos y crear los que sean convenientes
3.- Conservar y proteger los panteones reales y de hombres ilustres
4.- Crear museos provinciales y formar sus catálogos
5.- Documentar cuantos monumentos y antigüedades estén a su cargo o en la Provincia.
Una segunda Real Orden, de 24 de julio, regulaba estas Comisiones en tres secciones:
Sección 1º.- Archivos y bibliotecas
Sección 2ª.- Escultura y pintura
Sección 3ª.- Arqueología

La creación y organización de estas Comisiones no supuso más que una reedición de las Juntas de 1837.

La Comisión debió redactar la encuesta que entre 1844 y 1845 se envió a los párrocos y alcaldes de los pueblos con el fin de localizar y descubrir objetos muebles e inmuebles de interés histórico o artístico, que luego se citaron en la ,memoria de la Comisión Central de 1845

La Ley de Instrucción Pública y el Reglamento de 1865 establecían una Comisión en cada provincia, presidida por el Gobernador Civil y compuesta por individuos correspondientes de cada una de la Reales Academias, hasta un número de cinco, el arquitecto Provincial, el Inspector de Antigüedades y el Jefe de Fomento. El 11 de agosto de 1918 se aprobaba un nuevo Reglamento para las Comisiones Provinciales de Monumentos que sustituía en su totalidad a la obsoleta Real Orden de 24 de noviembre de 1865, que modificó el número de miembros y las funciones a desempeñar, liberándola de la tutela de los gobernadores civiles.

La Comisión funcionó hasta 1970. La reorganización administrativa de este año suprimió las Comisiones Provinciales de Monumentos y creó las Comisiones Territoriales de Patrimonio Histórico vigentes hoy en día y gestionadas por las Comunidades Autónomas

Forma de Ingreso:

Transferencia

Condiciones de Acceso:

Acceso libre.

Condiciones de Reproducción:

La reproducción esta sujeta a la normativa del Archivo Histórico Provincial de Zamora y a las normas establecidas para la reprografía en los Archivos de Titularidad Estatal gestionados por la Junta de Castilla y León

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Fecha de la descripción:

abril de 2007

Ultima revisión:

Octubre 2009