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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Zamora
ES-CYL-AHPZa-49001
Protocolos notariales de la provincia de Zamora
Fondo
12.901 cajas
El Fuero Real de Castilla, de comienzos del siglo XIII, es el primer código que dedica una atención específica a la regulación de las escribanías públicas. Pero será en Las Partidas de Alfonso X El Sábio, donde la institución del notariado quede perfectamente definida.
Toda ésta legislación encontrar a su perfeccionamiento en los Reyes Católicos, en cuyas Ordenanzas Reales ya se establece con claridad, que será el Consejo Real el encargado del nombramiento de todos los escribanos público del reino y el que determinará cuales el número de ellos que ha de haber en cada lugar. El Título XXIII del Libro X de la Novísima recopilación de las Leyes de España, recoge todas las disposiciones legales que regularon el oficio de escribano a lo largo del Antiguo Régimen.
El escribano público era la persona que con su presencia autentificaba y validaba los contratos y transacciones entre particulares, así como las diligencias judiciales, dada la fe pública que se les atribuía. Estas escrituras, como documentos públicos, suponían una autenticación de cualquier negocio jurídico registrado ante el escribano o notario, y de manera importante los testamentos y ultimas voluntades. Pero diversas eran las clases de les escribanos existentes: escribanos reales, de corte, de concejo, de cabildo, de cámara, de provincia y del crimen.
En la Edad Moderna la escribanía arrastró la confusión de las funciones actuaria y escrituaria de los escribanos, lo que indirectamente produjo un enriquecimiento informativo de sus fondos; además padeció, como consecuencia de su carácter de oficio enajenable, la utilización interesada por la Corona de la ampliación y venta de escribanías como recurrente fuente de ingresos, lo que ha redundado en un mayor acopio de noticias sobre numerosos lugares.
Todo el sistema de la fe pública en España se verá completamente trastocado por la Ley del Notariado de 1862 que introdujo sustanciosos cambios. Además del cambio de nombre de escribanos a notarios, éstos se convierten en funcionaros públicos, sujetos a la normativa estatal. La primera medida que se tomó fue la reducción del número de las notarías existentes. A partir de ahí la Dirección General de los Registros y Notarios va estableciendo demarcaciones notariales, donde se indica el número que corresponde a cada municipio. La otra gran novedad contenida en la Ley de 1862 es la de que los protocolos son propiedad del Estado y no de ninguna persona concreta, estando, por lo tanto, sujetos a la legislación estatal sobre el Patrimonio Documental.
Según el funcionamiento establecido por los Reyes Católicos, cuando un escribano fallecía o dejaba su oficio por cualquier motivo, se nombraba a otro en su lugar que se havia cargo del oficio y de los protocolos de su antecesor. Los volúmenes, pues, se iban transmitiendo de unos a otros. Con el lógico resultado de que ya en el siglo XVIII, las escribanías, que venían funcionando desde el XVI, habían acumulado un no pequeño archivo, con los consiguientes problemas de almacenamiento, conservación y organización.
Transferencia
El grueso de los archivos de protocolos está formado por los volumen encuadernados que anualmente redactaban los escribanos del número, así como los pertenecientes a escribanías especializadas. Incluye protocolos notariales de los pueblos
Libre
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso
En las Contadurías de Hipotecas es posible encontrar información de interés cuando el protocolo está perdido, puesto que los asientos de la Contaduría pueden suministrar un extracto de las escrituras contenidas en los protocolos, aunque sólo obviamente, de aquellas que contenían alguna carga o hipoteca.
Febrero 2003
Octubre 2009