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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Zamora
ES-CYL-AHPZa-49001
Audiencia Provincial de Zamora
Fondo
1.534 cajas
La Ley adicional a la Orgánica del Poder Judicial, de 14 de octubre de 1882, cumpliendo lo dispuesto en la de Enjuiciamiento Criminal del mismo año, creó las Audiencias de lo criminal, estableciéndolas en las capitales de provincia, donde no había Audiencias Territoriales, y en las cabezas de partido. Se establece un proceso oral y público, en única instancia, para el enjuiciamiento de las causas penales, con una fase de instrucción y otra de decisión.
Ordinariamente administran justicia en la capital de la provincia respectiva pero accidental y extraordinariamente pueden constituir Tribunal en otras poblaciones.
La Ley de Presupuestos de 30 de junio de 1892, en su art. 30, dispuso que se suprimieran 46 Audiencias de lo criminal que no estaban en capitales de provincia.
Esto se realizó por R.D. de 16 de julio de 1892, donde se ordena que las subsistentes en las capitales de provincia tomen la denominación de Audiencias Provinciales, y por R.D. de 29 de agosto de 1893, se dispuso que las Salas de lo criminal de las Audiencias Territoriales se llamasen Audiencias Provinciales.
La Ley de 20 de junio de 1968, amplía competencias en materia civil en las Audiencias Provinciales.
Con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se vino a reforzar las competencias de la audiencias provinciales que, amén de otros asuntos, conocerán en única instancia de las causas por delito, de los recursos contra resoluciones en materia penal de los Juzgados de Instrucción de la Provincia, de los recursos interpuestos ante resoluciones de los juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia e ejecución de penas, y de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Menores (art. 82).
Tres años después, con la Ley 38/ 1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, se viene a confirmar la posición de la Audiencias Provinciales como peldaño intermedio de la justicia ordinaria entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Tribunales Superiores de Justicia de nueva creación y con jurisdicción en el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma.
Transferencia. En agosto de 1997 la Audiencia Provincial transfirió al Archivo Histórico Provincial esta documentación.
Las Audiencias Provinciales extienden su jurisdicción sobre el territorio de una provincia, aunque se aumenta su competencia en materia civil al conocer los recursos de apelación. Lo esencial y más característico es su competencia en lo penal. Conocen y fallan en juicio oral y público los delitos graves cometidos en el territorio de su provincia. Conocen y resuelven en grado de apelación los recursos de esta clase interpuestos contra sentencias dictadas por los Jueces de instrucción.
Su competencia en lo civil (Ley de 20 de junio de 1968), lo que más destaca es el conocer los recursos de apelación o queja contra las resoluciones de los Jueces de Distrito de la provincia en los juicios ordinarios denominados "de cognición", o que se sigan conforme a sus trámites, así como también conocer de los recursos de apelación contra sentencias (o en su caso autos) dictados por los Jueces de Primera Instancia en interdictos, juicios especiales de arrendamiento, precarios, ejecutivos de cuantía no superior a 500.000 ptas. Igualmente conocerá de los recursos que se establezcan contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de los Juzgados de menores con sede en la respectiva provincia.
El fondo contiene procesos civiles y criminales, expedientes gubernativos..., etc. A través de los fondos de carácter judicial se puede llegar a conocer en profundidad los comportamientos sociales, tanto a nivel individual como colectivo.
Todos son documentos de conservación permanente de acuerdo con la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León y la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Se mantiene el orden original. El cuadro de clasificación adoptado es el siguiente:
ACCESO LIMITADO Por contener datos de carácter policial y procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Documentación en buen estado de conservación.
Esta relacionada con ella documentación de los distintos Juzgados de la Provincia de Zamora de este período, así como la de la Audiencia de lo Criminal de fines del siglo XIX.
Florian Ferrero Ferrero
Enero 2006
Octubre de 2009