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Colegio de Arquitectos de Soria

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Soria

Código de referencia:

ES-CYL-AHPSo-42002

Título:

Colegio de Arquitectos de Soria

Fechas:

  • 1946 - 2002

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

3.240 cajas

Nombre del productor:

  • Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este. Delegación Provincial de Soria

Historia Institucional:

Los Colegios de Arquitectos se establecieron en España por R.D. de 27 de diciembre de 1929, como corporaciones dependientes del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, en que se agrupaban con carácter obligatorio los arquitectos que ejercieran la profesión, sujetos a una cuota fija y a un posible porcentaje excepcional de sus honorarios por obra. Se organizaban internamente en Junta de Gobierno, Decanato y Junta General. Tenían como funciones la de emitir informes y dictámenes, la vigilancia de conductas con el cliente, la defensa de los derechos de la profesión y contra el intrusismo, y el ejercicio de facultades disciplinarias sobre los colegiados. Los colegios debían redactar su propio estatuto. En 1931, el Decreto de 13 de junio publicó un Estatuto general de los Colegios de Arquitectos de España, cuya demarcación y capitalidades se señalaban (León, Bilbao, Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla). Por lo que respecta a las regiones castellana y leonesa, el Colegio de León comprendía las provincias de León, Zamora, Salamanca y Palencia, mientras que Valladolid, Burgos, Soria, Segovia y Avila quedaban encuadradas en el de Madrid. El decreto caracterizaba con mayor intensidad las funciones y finalidades de los colegios de arquitectos (contemplaba las normas técnicas de construcción, por ej.), establecía delegaciones de cada colegio en las provincias de su territorio y creaba el Consejo Superior de Colegios. En marzo de 1936 queda redactado el reglamento del Colegio de Madrid, de corta vigencia en Castilla. La O. de 4 de mayo de 1940 incorpora a los colegios de arquitectos todas las asociaciones de arquitectos existentes. Después, entre 1940 y 1974, las disposiciones que afectan a los colegios de arquitectos se limitan a aspectos parciales. La Ley de 13 de febrero, 2/1974, sienta las normas reguladoras de los colegios profesionales, entre los cuales se consideran los reconocidos en la ley de Cortes de 1967, los ya constituidos sin carácter sindical y los que en el futuro se constituyan conforme a esta ley. Los mantiene en el carácter de corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica, creados por ley, con exclusividad dentro del ámbito territorial (es decir, no pueden coexistir en un mismo territorio dos colegios de arquitectos), de colegiación obligatoria, y con potestad –son órganos administrativos-

Forma de Ingreso:

Depósito

Alcance y Contenido:

Es interesantísimo como campo de investigación de la construcción de Soria capital y de la provincia en el periodo de enriquecimiento de final del siglo XX.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Ultima revisión:

Octubre 2009