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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Ávila
Fondo
144 cajas
Las funciones en materia de Sanidad y Bienestar Social fueron transferidas a la Comunidad Autónoma a partir de 1981: traspasos de competencias en materia de sanidad (Real Decreto 2559/1981, de 19 de octubre) y asistencia social (Real Decreto 710/1984, de 8 de febrero).
La Consejería de Bienestar Social fue creada en enero de 1983 (D3/1983) para asumir las competencias que se estaban empezando a transferir en materia de sanidad, salud, consumo y acción social. Meses después se publicó su estructura orgánica (D. 20/ 1983, de 30 de julio).
La reestructuración de la Administración Autonómica de 1987 supuso para esta Consejería su fusión con la de Cultura (Decreto 152/ 1987). Su estructura orgánica quedó reflejada en el Decreto 241/ 1987, de 29 de septiembre. Ésta reestructuración administrativa trajo consigo la reorganización de la administración periférica de la Comunidad. Por Decreto 216/ 1987, de 20 de agosto, se crearon las Delegaciones Territoriales Únicas, que asumían las funciones de las Delegaciones Territoriales de las distintas Consejería.
El Decreto 245/ 1987, de 14 de octubre, estructuró las Delegaciones Territoriales Únicas en Servicios Territoriales, que son las unidades de gestión y ejecución en el ámbito provincial de las competencias de cada Consejería. En cada provincia se organiza el Servicio Territorial de Bienestar Social con el conjunto de las competencias heredadas de la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social, posteriormente denominada Dirección Provincial de Sanidad y Consumo.
La Orden de 19 de noviembre de 1987 desarrolló la estructura orgánica y definió las funciones de los Servicios Territorial de Cultura y Bienestar Social con una Secretaría Técnica, encargada del régimen interior, y las unidades de Epidemiología, Promoción y protección de la salud, Higiene de los alimentos y medio ambiente, Atención primaria, Atención hospitalaria, salud mental y especialidades, Documentación, educación para la salud y formación continuada, Laboratorio de salud pública, Coordinación y cooperación con las corporaciones locales, Protección de menores y centros propios, Consumo.
La siguiente reestructuración de las Consejerías de 1991 (Decreto 190/ 1991, de 10 de junio) disgrega ésta de Cultura y le da el nombre de Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Incorporó también las nuevas transferencias recibidas de la Administración del Estado. En el ámbito territorial el cambio se manifiesta en 1993 con la reestructuración de los Servicios Territoriales que pasan a llamarse también de Sanidad y Bienestar Social y la agrupación de sus secciones en tres grandes áreas: Administración, Salud y Servicios Sociales.
La estructura orgánica del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social vigente hasta 1996 se ha visto modificada por la Orden de 21 de noviembre de 1996, quedando compuesta por las siguientes áreas: Secretaría Técnica, Salud Pública y Gerencia Regional de la Salud
Se produjo una nueva modificación con la Orden de 21 de mayo de 1998, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Sanidad y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social, de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León ( BOCYL nº 98 de 27 de mayo, página 4780)-
El Decreto 24/2003, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud –BOCYL 49 (12-3-03), completa la reorganización de la estructura y funciones de sus órganos periféricos cuyas bases se establecen en el Capítulo II del Título III del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud aprobado por Decreto 287/2001, de 13 de diciembre.
A su vez adapta las nuevas necesidades surgidas de la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a través del Decreto 286/2001, de 13 de diciembre.
Gerencia de Salud de Área (2001- )
- División de Secretaría
- División de Asistencia Sanitaria e Inspección
- División de Gestión Económica e Infraestructura
Gerencia de Atención Primaria (2001- )
- Dirección Médica
- Dirección de Enfermería
- Dirección de Gestión y Servicios Generales
Gerencia Especializada (2001- )
(desarrollo de estructura que se determine)
- Hospitales
Gerencia de Emergencias Sanitarias
- Dirección Asistencial
- Dirección de Gestión
Por el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías se crean la Consejería de Sanidad, que asume las competencias que hasta este momento tenía atribuidas la Consejería de Sanidad y Bienestar Social en materia de política sanitaria y las relativas a consumo, y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que asume las competencias en materia de servicios sociales e igualdad de oportunidades hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, así como las relativas a juventud que correspondían a la Consejería de Educación y Cultura. Esta reorganización se plasmará a nivel territorial en la creación de los Servicios Territoriales de Sanidad y de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Transferencia
1. JEFE DEL SERVICIO
1.1. Secretaría Particular
2. DOCUMENTACIÓN, ESTUDIO Y FORMACIÓN CONTINUADA
2.1. Cursos
2.2. Apoyo documental
3. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
3.1. Secretaria Técnica
3.1.1. Régimen Interior
3.1.2. Registro General
3.1.3. Información y Archivo Central
3.1.4. Gestión Económica
3.1.5. Personal y Habilitación
4. ÁREA DE SALUD
4.1. Epidemiología
4.1.1. Vigilancia epidemiológica
4.1.2. Estadísticas
4.1.3. Encuestas epidemiológicas
4.1.4. Investigación epidemiológica
4.2. Promoción y Protección de la Salud
4.2.1. Programas de Salud (Plan de Salud)
4.2.2. Programas de Salud Laboral
4.2.3. Vigilancia de condiciones de los centros de trabajo de la Junta
4.3. Atención Primaria
4.3.1. Mapa de Atención Primaria
4.3.2. Obras y equipamientos en Centros de Salud, Consultorios...
4.3.3. Equipos de Atención Primaria
4.3.4. Coordinación de Centros y Servicios de Atención Primaria
4.4. Atención Hospitalaria y Especialidades
4.4.1. Centros Hospitalarios
4.4.2. Atención especializada hospitalaria y extrahospitalaria
4.4.3. Actuaciones farmacéuticas y programa de fármaco-vigilancia
4.4.4. Medicina Deportiva
4.4.5. Hemoterapia
4.4.6. Hemodonación
4.4.7. Metabolopatias
4.5. Salud Mental y Drogodependencias
4.5.1. Programa de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica (Plan sectorial de Salud Mental)
4.5.2. Plan sectorial sobre drogas
4.5.3. Informes y apoyo técnico a los Coordinadores de Salud Mental
4.6. Higiene de los Alimentos y Sanidad Ambiental
4.6.1. Instalaciones, almacenamientos y comercialización
4.6.2. Registro Sanitario de Alimentos
4.6.3. Manipulación de Alimentos
4.6.4. Sanidad Ambiental
4.7. Laboratorio de Salud Pública
4.7.1. Análisis bromatológico
4.7.2. Productos farmacéuticos
4.7.3. Análisis microbiológicos, inmunológicos y clínicos (epidemiología)
4.7.4. Coordinación de Laboratorios de Centros de Salud
5. ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
5.1. Acción Social
5.1.1. Acción Social
5.1.2. Centros de Acción Social
5.1.3. Centros de Servicios Sociales
5.2. Protección de Menores
5.2.1. Protección de la Infancia
5.2.2. Reeducación y Reinserción
5.2.3. Centros de Menores
5.3. Prestaciones
5.3.1. Ayudas
5.3.2. Pensiones no contributivas
5.3.3. Salario mínimo de inserción
5.3.4. Subvenciones a Entidades
6. COMISIONES
6.1. Comisión Provincial de UrbanismoAcceso libre según lo dispuesto en: Archivos: Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. (BOE nº 284, 25-11-2011, CAPÍTULO IV, Procedimiento de acceso a documentos y archivos. Artículo 28.) Ley Orgánica 1/1982 de Protección del Derecho al honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen. Datos Personales: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Procedimiento: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 octubre) Datos sanitarios: Así mismo la Ley 14/ 1986 General de Sanidad, de 25 de abril, en su artículo 10.3 señala el derecho de los afectados a la confidencialidad de los datos.
Reprografía mediante fotocopia o reproducción digital, sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción cuando se encuentra en mal estado de conservación o no puede ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Idd30. Base de datos de Access y Excel
Abril 2020