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Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Ávila / Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Ávila

Código de referencia:

ES-CYL-AHPAv-05001

Título:

Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Ávila / Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

Fechas:

  • 1933 - 1998

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

1218 cajas + 94 cajas = 1312 cajas y planero

Nombre del productor:

  • España. Mº de Trabajo. Delegación provincial (Ávila) (1977-1980)
  • España. Mº de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social. Dirección Provincial (Ávila) (1981)
  • España. Mº de Trabajo y Seguridad Social. Dirección Provincial (Ávila) (1982-1995)
  • España. Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. Dirección Provincial (Ávila) (1996-2008)
  • España. Subdelegación de Gobierno (Mº de Admón. Públicas a través de la Delegación de Gobierno de CyL). Mº de Trabajo y Asuntos Sociales (1998- 2008)
  • España. Subdelegación de Gobierno (Mº de Admón. Públicas a través de la Delegación de Gobierno de CyL Mº de Empleo y Seguridad Social (2008- )

Historia Institucional:

La política social del Estado Contemporáneo se inicia a partir de 1883 con la creación de la Comisión de Reformas Sociales. La precaria estructura de las Comisiones se irá consolidando al transformarse en Instituto de Reformas Sociales (1903), con la creación del Instituto Nacional de Previsión en 1908 y del Ministerio de Trabajo en 1920.

En el ámbito provincial, la evolución es paralela a la de los órganos centrales. El mismo Decreto de creación de la Comisión de Reformas Sociales ya establecía la existencia de Comisiones Provinciales y Locales que, con diversa fortuna se fueron constituyendo y recogieron información para las encuestas que encargó la Comisión Central. Pero la estructura de las Delegaciones no se establece hasta la creación en 1932 de los Cuerpos de Delegados de Trabajo (Ley de 13 de mayo), Asumen las facultades que en materia de trabajo tenían los gobernadores civiles, aprobándose su reglamento por Decreto de 23 de junio. El Cuerpo de Delegados de Trabajo es derogado en la Ley de 29 de marzo de 1941.

Tras la Guerra Civil con la Ley de Trabajo de 10 de noviembre de 1942, se restablecen las Delegaciones Provinciales y se suprimen las Regionales. El Reglamento, Decreto de 21 de diciembre de 1943, estructura las Delegaciones en tres grandes grupos de funciones: las relacionadas con la aplicación de la legislación laboral, previsión social y migración. Reformas posteriores dividen las Delegaciones en cuatro categorías: especial, primera, segunda y tercera.

Trabajo se unió a Sanidad en 1981, bajo el nombre de Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y mantuvo dos delegaciones diferenciadas para cada ramo. A finales de año quedaba simplemente como Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y volvía al esquema de delegaciones únicas, ahora con la denominación de Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, que se integran en las Delegaciones de Gobierno y se suprimen por Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno (BOE 12/01/99.): Art. 1 No afectando tal integración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se organizará como servicio no integrado, de acuerdo con las previsiones de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, regulador del procedimiento para imposición de sanciones de orden social..)

Sobre Integración de servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno: Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1997-18548)

Las transferencia en materia de Trabajo a la Comunidad autónoma se hacen a partir del 1 de julio de 1995 conforme al Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo (se trasfieren las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarias. En el Decreto 120/1995, de 11 de julio (BOCYL 14/07/95) las funciones y servicios traspasados en dicho RD se adjudican a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Otros Reales Decretos que transfieren las competencias en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma en 1995:

Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de fundaciones.

REAL DECRETO 832/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci6n del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.)

Real Decreto 833/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Real Decreto 834/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de ferias internacionales.

El Instituto Nacional de Mediación, Arbitraje y Conciliación se crea por Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero (BOE 6/02/79), como organismo autónomo adscrito al Mº de Trabajo. Con funciones de mediación, arbitraje y conciliación:

-Depósito de Estatutos de los sindicatos de Trabajadores y de las Asociaciones Empresariales.

-Depósito de las actas relativas a elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa y de los datos relativos a representatividad de las Asociaciones Empresariales.

-Depósito de los convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre sindicatos y Asociaciones Empresariales.

 El Real Decreto 998/1979, de 27 de abril (BOE3/05/79[1]), establece la estructura orgánica del Instituto. Se regirá por El Consejo Superior, la Comisión Permanente, el Director del Instituto y el Secretario general del Instituto. La organización provincial estará constituida por los siguientes órganos:

-- La comisión Provincial: compuesta por 3 representantes de los Sindicatos de los Trabajadores, 3 de las Organizaciones Empresariales y 3 de la Administración. Presidida por el Delegado de Trabajo y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el de la Dirección Provincial del Instituto.

-- La Dirección provincial.

La Orden de 16 de abril de 1982 aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior, Comisión Permanente y Comisiones Provinciales del Instituto (BOE 3/05/82).

Comisiones Provinciales (art.15):

+ Funciones:

   -- Conocer los acuerdos de la C Permanente y Consejo Superior.

   -- Revisar y comprobar la aplicación, a nivel provincial, de estos acuerdos.

   -- Proponer medidas, planes y programas para el perfeccionamiento de los mismos en el ámbito provincial.

   -- Realizar misiones de control y vigilancia de planes y programas…

   -- Emitir informes semestrales de sus actividades para elevar al Consejo.

+ Composición: El Director Provincial del Mº de Trabajo y Seguridad Social, presidente; tres vocales de la Administración: uno el Director del Instituto de la provincia, vicepresidente; tres vocales de las Organizaciones empresariales; tres vocales de los sindicatos más significativos. Secretario el director provincial del Instituto.

El IMAC se suprime por RD 530/85, de 8 de abril, sobre estructura básica del Mº de Trabajo y Seguridad Social (BOE 24/04/1985), Disposición Adicional Segunda. 1. Sus funciones se integran en la Dirección General de Trabajo, Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Segunda.-I. se suprime el Organismo autónomo Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación quedando extinguida su personalidad jurídica en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. .

2.- Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a 101 Servicios Centrales del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, serán asumidas por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La referencia que cualquier disposición haga al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliaci6n se entenderá referida, en el futuro, a la Dirección General de. Trabajo. '.

3. Las funciones que asimismo el ordenamiento jurídico atribuye a las Direcciones Provinciales del Instituto de Mediación. Arbitraje y Conciliación. En las provincias en que dichas funciones no han sido transferidas a las Comunidades Autónomas. Serán asumidas. .por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social en el ámbito territorial respectivo.

 4. El Consejo General de Mediación. Arbitraje y Conciliación que en lo sucesivo sólo desarrollará funciones de órgano participativo queda adscrito a la Dirección General de Trabajo. Su composici6n y funciones se determinaran en disposiciones específicas. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos adscrita orgánicamente al Instituto de Mediación. Arbitraje y Conciliación por el Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre quedan adscritas a la Dirección General de Trabajo sin perjuicio del ejercicio de sus competencias con plena independencia y autonomía · funcional conforme a la disposición citada.

Con las transferencias a la Comunidad autónoma a partir de julio de 1995, Unidad de Relaciones Laborales: Mediación, Arbitraje y Conciliación de la OTT. 

En el mismo RD 530/85, de 8 de abril, se suprime el Instituto Nacional de Emigración (DA. 4) Asume sus competencias en el ámbito territorial la Dirección Provincial de Trabajo y SS.

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

La Inspección de Trabajo nace en nuestro país a principios del siglo XX como uno de los frutos más importantes del Instituto de Reformas Sociales, aprobándose su primer reglamento regulador por el Real Decreto de 1 de marzo de 1906. Desde tal fecha se le encomienda la vigilancia del cumplimiento de la incipiente legislación social de la época (Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, Ley sobre Trabajo de Mujeres y Menores de 13 de marzo de 1900, Ley de Descanso Dominical de 3 de marzo de 1904,...). Las funciones inspectoras son objeto de regulación ya en el año 1909 y, tras la creación del Ministerio de Trabajo el de 20 de mayo de1920, se establece una Inspección General de carácter regional que se convertía en provincial con la reestructuración de dicho Ministerio efectuada en el año 1932.

Una importante ampliación de las competencias de la Inspección de Trabajo se produce en el año 1939 con la creación del Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo y la consecuente integración en el mismo de la Inspección de Seguros Sociales y de la Inspección de Emigración. Nuevas integraciones se producen posteriormente como consecuencia de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo de 1962, afectando a la Inspección Técnica de Previsión Social y a los Delegados de Trabajo.

En 1984 la Ley de Reforma de la Función Pública conformó de nuevo la Inspección de Trabajo, que se transforma en Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organizando la función inspectora en torno a dos cuerpos, el Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y el de Controladores Laborales, como cuerpo de gestión.

Finalmente en el año 1997, a través de la Ley 42 de 14 de noviembre y conforme a la nueva organización territorial del Estado surgida de la Constitución de 1978, se configura el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un conjunto institucional integrado, cuyas funciones se ejercitan de acuerdo con el ámbito de competencias propio del Estado y de las Comunidades Autónomas, por lo que se establecen las condiciones de participación de dichas Comunidades en el desarrollo del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Consecuentemente, esta Ley define un sistema institucional de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se asienta conjuntamente en el ámbito del Estado y de las Comunidades Autónomas, en función de sus respectivas competencias y bajo el principio de colaboración interinstitucional.

Asimismo la Ley 42/1997 procede a la creación, como cuerpo de gestión, del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en el que se integra el Cuerpo de Controladores Laborales, adecuando y actualizando sus funciones inspectoras de apoyo y colaboración en el seno del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se integran. (http://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Centenario_ITSS_1906-2006/noticia_100-historia.html )

Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social. BOE

Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE Nº 40 16/02/2000)

LEY 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE 22/07/2015), en vigor desde el día 23 de julio. Deroga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la disposición final primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley. Las normas reglamentarias actualmente en vigor continuarán siendo de aplicación, en tanto no contradigan o se opongan a la presente ley, hasta tanto se proceda a su derogación o modificación por las normas previstas en la disposición final tercera.

En el artículo 27. Creación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. Se crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en el ejercicio de las funciones que le encomienda esta ley (previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, situando a los servicios de inspección en el ámbito de la Administración Institucional y permitiendo así la ejecución en régimen de descentralización funcional, tanto de programas específicos en materias competencia de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas)

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se articulará en torno a una estructura central y una estructura territorial.

En el Artículo 32 se establece la estructura territorial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

[1] Disposición transitoria: “Podrá ser destinado al Instituto… el personal del Organismo autónomo Administración Institucional de servicios Socio-Profesionales (AISS)…”

Historia Archivística:

La documentación de la Dirección Provincial Trabajo ha ingresado en el Archivo en diferentes transferencias, años 1987, 1988, 1989, 1995 y 2000 y 2013. Parte de la documentación se ha recogido con otra de la Organización Sindical (AISS) de un local de CCOO en 2013. La mayor parte del UMAC, nóminas e IRPF… (en proceso de organización).

Forma de Ingreso:

Transferencias: 42 y 46/1987, 51/1988, 61/1989, 77/1992, 118/1995 y 159/2000. 2013 (OTT) y autotransferencia 2013 (locales CCOO) 2015: Inspección de Trabajo

Alcance y Contenido:

El Ministerio de Trabajo a lo largo del presente siglo ha venido integrando un amplio abanico de funciones de actuación social. De esta abanico de funciones sale una documentación muy variada: normas de trabajo, reestructuración de plantillas, expedientes de autorizaciones, expedientes de convenios colectivos, conflictos laborales…

A partir de la transferencia de 2015 (Rº Entrada 357/2015) la descripción en base de datos es de expedientes (desde 1993 -parcialmente este año-). Para 1993 y años anteriores índice de expedientes en papel)

Valoración, selección y eliminación:

Conservación permanente

Organización:

Cuadro de clasificación

1. Director Provincial

      1.1.

      1.2. Junta Consultiva

            1.2.1. Secretaría

      1.3. Comité de Seguridad e Higiene

            1.3.1. Secretaría

      1.4. Comisión de Empleo y Promoción

            1.4.1. Secretaría

            1.4.2. Subcomisión de Empleo

      1.5. Comisión de Saneamiento

            1.5.1. Secretaría

2. Secretaría

      2.1. Asuntos Generales

            2.1.1. Registro

            2.1.2. Inspección de Servicios

            2.1.3. Calendario Laboral

            2.1.4. Estadísticas

            2.1.5. Personal/Habilitación

      2.2. Normas Laborales

            2.2.1. Autorizaciones

            2.2.2. Clasificación Profesional

            2.2.3. Crisis de Trabajo

            2.2.4. Normas y Convenios

      2.3. Seguridad Social/Organismos Autónomos

            2.3.1. Accidentes

            2.3.2. Familias Numerosas

            2.3.3. Seguridad Social

            2.3.4. Comisiones y Juntas

            2.3.5. Delegación Provincial de Mutualidades Laborales

            2.3.6. Instituto Nacional de Previsión

      2.4. Sanciones

3. Servicio Provincial de Empleo

      3.1. Asuntos Generales

            3.1.1. Asuntos Generales

            3.1.2. Gestión Económica

      3.2. Censos Laborales

            3.2.1. Asuntos Generales

            3.2.2. Apertura de Industrias

            3.2.3. Nuevos Puestos de Trabajo

      3.3. Colocación y Paro

            3.3.1. Estadísticas

            3.3.2. Colocación

            3.3.3. Paro

            3.3.4. Oficinas de Colocación

      3.4. Fondo Nacional de Protección del Trabajo

            3.4.1. Asuntos Generales

            3.4.2. Ayudas

      3.5. Formación Laboral/Profesional

            3.5.1. Asuntos Generales

            3.5.2. Formación Laboral

            3.5.3. Formación Profesional

      3.6. Migraciones

            3.6.1. Asuntos Generales

            3.6.2. Migraciones

      3.7. Regulación de Empleo

            3.7.1. Estadísticas

            3.7.2. Regulación de Empleo

            3.7.3. Transparencia Empleo

      3.8. Trabajadores Extranjeros

            3.8.1. Asuntos Generales

            3.8.2. Trabajadores extranjeros

      3.9. Trabajadores + 40 años

            3.9.1. Asuntos Generales

            3.9.2. Trabajadores

4. Inspección

      4.1. Asuntos Generales

      4.2. Inspección

5. Obra Sindical de Cooperación/Servicio de Cooperación

6. Instituto/Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación

INSPECCION

1.   Jefe de la Inspección

2.   Secretaría general:

      2.1.   Asuntos generales

      2.2.   Habilitación

      2.3.   Sanciones

Condiciones de Acceso:

La delimitación del derecho de acceso a la documentación se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su articulo 37.2 señala que “el acceso a los documentos que contengan datos referentes a las personas estará reservado a éstas”. La ley 30/1992 establece un segundo nivel de intimidad cuando se refiere a los documentos de carácter nominativo, señalando en su artículo 37.3 que el acceso a este tipo de documentos podrá ejercerse, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. El artículo 37.6 de la citada Ley señala que se regirán por sus disposiciones específicas la consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos. Estas disposiciones, referentes a los fondos documentales de los Archivos de Castilla y León, se concretan en el artículo 21.b de la Ley 6/1991 que señala que “cuando los documentos contengan informaciones de cualquier índole cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos”.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Instrumentos de la descripción:

Idd18 Bases de datos en Access y Excel. Continua en parte en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Idd88

Nota de publicaciones:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Centenario_ITSS_1906-2006/noticia_100-historia.html

Nota del archivero:

Ver Inspección de Trabajo y Seguridad Social (idd88), Dirección Provincial del Instituto Nacional de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), Gabinete Técnico Provincial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo idd77)

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002

Fecha de la descripción:

29/08/2014 (Carmen); Actualizada 04/09/2014 (Patricia)

Ultima revisión:

Abril 2020