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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Junta Provincial de Asistencia Social de Ávila
Fondo
118 cajas
Con el establecimiento del régimen liberal, la Administración sustituyó a la Iglesia en el control de las funciones benéficas creadas a lo largo del Antiguo Régimen en forma de hermandades, cofradías, obras pías, hospitales, etc. La primera reglamentación se da en el Trienio Liberal con la Ley de 23 de enero de 1822, que crea las Juntas de Beneficencia. Tras un período inicial de inestabilidad político-constitucional, la intervención estatal en el ámbito benéfico quedo regulada por la Ley General de Beneficencia de 20 de junio de 1849. En su artículo 5º crea, para auxiliar al Gobierno en la dirección de la Beneficencia, una Junta General, en las capitales de provincia, Juntas Provinciales, y en los pueblos, Juntas Municipales. La primera sesión de la Junta Provincial de Ávila tendrá lugar el 20 de septiembre de 1849 (AHPAv DL1089).
Nacen así las Juntas Provinciales de Beneficencia a cuyo cargo estará el control e inspección tanto de la gestión de los establecimientos públicos como de las actuaciones, bienes y recursos de las instituciones benéficas de fundación particular. Se configuraron como organismos colegiados de carácter institucional, presididos por el Jefe Político y formados por el obispo, dos miembros del cabildo catedralicio, un diputado provincial un consejero provincial, un médico, un patrono de una institución benéfica y dos vocales nombrados por el Gobierno a propuestas del Jefe Político.
La Ley fue desarrollada en el Reglamento de 1852 que detalla sus funciones. En su artículo 43 establece que las Juntas se estructurarán en tres Secciones: Gobierno, Administración y Estadística. La dirección de toda la beneficencia en España quedaba en manos del Gobierno.
Estas Juntas fueron suprimidas en 1868 (Decretos del 4/11 y 17/12 de 1868), pasando sus funciones a las Diputaciones Provinciales, se restablecen de nuevo por Decreto de 30 de septiembre de 1873, se suprimen a los inspectores provinciales de Beneficencia, apareciendo la figura del Administrador Provincial de Beneficencia, que se encarga de gestionar las fundaciones sin patronos. La Instrucción de 1875 para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la Beneficencia modifica la composición de la Junta Provincial.
La consolidación definitiva de la política estatal hacia la Beneficencia quedó plasmada en la Instrucción de 14 de marzo de 1899. En lo referido a las Juntas Provinciales, viene a ratificar la Instrucción de 1875. Con el Real Decreto de 27 de septiembre de 1912, el protectorado sobre las fundaciones benéfico-docentes pasó del Ministerio de Gobernación al de Instrucción Pública, aunque en el ámbito provincial su ejercicio lo realizaba la Junta Provincial de Beneficencia.
Con la Guerra Civil se inicia una nueva etapa en lo institucional aunque en lo fundamental habrá total continuidad al seguir en vigor la Instrucción de 1899. Entre 1935 y 1936 pasaron a denominarse Comisiones Provinciales de Beneficencia. En octubre de 1936 se cambia la composición de las Juntas Provinciales sin cambiar las funciones.
En 1938 se adecua la composición al nuevo régimen, bajo la presidencia del Gobernador Civil, se compone de un representante del obispo, un abogado del estado, el Delegado Provincial de Auxilio Social, un arquitecto, un médico un profesor; por otra parte se refuerzan sus funciones en cuanto a la inspección de los establecimientos y la agregación, refundición o supresión de instituciones benéficas. En 1958 se reorganizan las Juntas Provinciales. Presididas por los gobernadores civiles, estarán formadas por un representante del obispo, otro de la Diputación, otro del Ayuntamiento de la capital, el delegado provincial de Auxilio Social, el director provincial de Caritas, el jefe de la Abogacía del Estado, un arquitecto, un médico, un profesor, la delegada provincial de Sección Femenina, el Delegado Provincial de Obras Asistenciales de la Organización Sindical y tres personas de reconocida solvencia en el campo benéfico.
Las Juntas pasarán a prestar un servicio asistencial directo desde 1962 dado que al regularse los auxilios del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos, enfermos y niños creado por Ley de 23 de diciembre de 1961, se establece que el trámite de concesión de los auxilios se hará por la Junta Provincial. Poco después la Resolución de la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales de 15 de junio delega en las Juntas Provinciales la resolución de los “expedientes en solicitud de ayuda”. Este cambio de orientación se manifestará en 1968 cuando se suprimen las Juntas Provinciales de Beneficencia y sus funciones pasen a las Juntas Provinciales de Asistencia Social (Decreto de 15 de febrero de 1968).
Las Juntas fueron reorganizadas en 1974, con el nombre de Delegaciones provinciales de Asistencia social en el mismo Mº de la Gobernación.
Con los cambios en la Administración del Estado durante la Transición se producirá en 1978 el trasvase de competencias en materia de asistencia social, atribuidas a los Gobiernos Civiles y a las Juntas Provinciales de Asistencia Social a las Delegaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y un años después, por Orden de 15 de enero de 1979, se suprimen las Juntas Provinciales de Asistencia Social.
La función de protectorado del Estado sobre las distintas fundaciones para garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones propias de cada una se ha mantenido en otros organismos de la Administración Central. De la tutela sobre las benéfico-asistenciales se ha encargado el Ministerio de Trabajo y sobre las benéfico-docentes lo ha hecho el Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de Castilla y León, la competencia en materia de fundaciones fue transferida a la Comunidad Autónoma en 1995. El R.D. 830/1995 de 30 de mayo transfirió las funciones que la Administración del Estado realizaba respecto a las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Posteriormente, la misma Junta de Castilla y León, por Decreto 118/1995 de 11 de julio, atribuyó a la Consejería de Presidencia esas funciones. No obstante, poco después, otro decreto (227/1995 de 9 de noviembre) dejaba en la Consejería de Presidencia las funciones de coordinación, relaciones interadministrativas y clasificación de fundaciones y distribuía las demás funciones entre otras tres consejerías: la de Sanidad y Bienestar Social para las benéfico-asistenciales, la de Educación y Cultura para las benéfico-docentes y la de Industria, Comercio y Turismo para las laborales.
La documentación generada y recopilada por la Junta Provincial fue esencial para el adecuado ejercicio de las funciones que tenía atribuidas. Por ello en la Instrucción de 1899 se estableció que el administrador provincial, en cuanto secretario de la Junta, deberá organizar y custodiar el archivo así como formar los índices del mismo. Unos años después, en 1908, se manda que los archivos de las juntas Provinciales estén ordenados en un plazo de seis meses, los secretarios deberán enviar al Ministerio un índice de los expedientes archivados. En caso de dificultad o falta de medios reclamarán la ayuda de un funcionario del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios.
Transferencia
El Estudio de la legislación reguladora de la Junta Provincial de Beneficencia y de la Junta Provincial de Asistencia Social, así como del análisis de la propia documentación nos llevó a considerar que entre ambos grupos documentales existía una total continuidad. De hecho constituyen un único fondo documental.
Dado que la Junta Provincial era un órgano colegiado sencillo, su documentación sólo podía dividirse en grupos determinados por las funciones atribuidas a la Junta.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Idd 40 Base de datos Excell y Access
Sobre este mismo tema se puede consultar Delegación Provincial de Auxilio Social (idd28), antecedente del INAS; Beneficencia (Hospitales antiguos , Casa de Expósitos y Obras Pías y antecedentes y primeros años de la JP) (idd31); Gobierno Civil (idd19); Diputación Provincial (idd9); Fundaciones y Archivo Diocesano de Ávila (idd56)
Laso Ballesteros, Ángel: La documentación de las Juntas Provinciales de Beneficencia: el Caso de Valladolid. En TABULA, nº 4, 1999 (pag. 213-221)
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Abril 2020