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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Soria
ES-CYL-AHPSo-42002
Oficinas Liquidadoras de Impuestos de Soria
Fondo
126 cajas
Surgen a partir de un Real Decreto de 1861 en el que se dispone que la liquidación del Derecho de Hipotecas debe ser realizada por los registradores de la propiedad en los partidos en que residan y se consolida como consecuencia de la aplicación de las Leyes y Reales Ordenes de 1867 y 1868 en las que se regula el impuesto sobre las traslaciones de dominio, encomendando su liquidación a los registradores de la propiedad de cada partido.
En 1900, 1901, y 1907 se regula la liquidación de los impuestos de transmisiones y sucesiones y las competencias de las oficinas liquidadoras en lo que afecta a la investigación de actos y contratos sujetos al impuesto: sucesiones, donaciones, transmisiones y actos jurídicos documentados. La función de inspección de dichas oficinas corría a cargo de los abogados del Estado.
Actualmente al haber sido transferidas las competencias sobre el cobro de estos impuestos a la Comunidad Autónoma (Ley 43/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos) la función de inspección y control la ejerce el Servicio Territorial de Economía y Hacienda.
La documentación ha permanecido a cargo de los registradores de la propiedad hasta su transferencia al Archivo Histórico Provincial
Transferencia
Libre
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Octubre 2009