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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Depósito Legal de Ávila
Fondo
8 cajas
"El depósito legal puede definirse como la exigencia, impuesta por la ley, de depositar en una o varias agencias especificadas, ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta". Su principal objetivo es:
Surge por Real Cedula de Felipe V de 15 de octubre de 1716 por la que concedía a la Biblioteca Real el privilegio de recibir un ejemplar de cuantos libros y papeles se imprimiesen. Esta disposición se reitera y confirma en años posteriores, asi, en 1761 se insiste en que los impresores deben entregar un ejemplar de todo lo impriman, y deberán hacerlo antes de poner a la venta la obra o anunciarla en la “Gaceta”.
La completa organización se realiza mediante el Reglamento aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1957 (BOE, 17).
El Capítulo II de la Orden de 30 de octubre de 1971, por la que se aprueba el Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico, (B.O.E. 276), lleva por título "Depósito legal". La disposición final 3ª de la Orden de 10 de junio de 1986 deroga expresamente "La Orden de 30 de octubre de 1971, salvo las normas de las mismas que regulan el depósito legal, que continuarán vigentes con las modificaciones que resulten de la estructura orgánica que se establece por la presente Orden.
De conformidad con la Disposición adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, "El depósito legal de las obras de creación tradicionalmente reconocido en España se regirá por las normas reglamentariamente vigentes o que se dicten en el futuro por el Gobierno, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, corresponde a las Comunidades Autónomas".
En efecto, las diferentes Comunidades Autónomas han ido asumiendo la gestión del depósito legal, sin perjuicio, como hemos visto, de que la Biblioteca Nacional sea la responsable tanto del control como del seguimiento del mismo.
Transferencia
Acceso libre.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación.
Enero 2006
Abril 2020