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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Registro Civil de Ávila
Fondo
465 cajas (+1 carpeta en planero 500007)
El Registro Civil es la institución que tiene por objeto dar publicidad a los hechos y actos que afectan al estado civil de las personas, cooperar, en ciertos casos, en la constitución de tales actos y proporcionar títulos de legitimación de estado civil.
El antecedente del moderno Registro Civil son los Registros Parroquiales que, en algún caso desde la Edad Media, y de modo general desde el Concilio de Trento, vienen llevando los párrocos de toda la cristiandad para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones de sus fieles.
A fines del siglo XVIII comenzó a pensarse que no era misión de la Iglesia levar el Registro Civil. En 1791, se estableció en Francia el Registro municipal del Estado civil. En España, desde mediados del siglo XVIII se dictaron diversas disposiciones tendentes a unificar y normalizar los Registros parroquiales y a procurar la conservación de sus archivos. Mas tarde se intentó encomendare los Registros civiles a los secretarios de los ayuntamientos. Pero la implantación del Registro civil secular no fue una realidad hasta la Ley del Registro Civil de 17 de julio de 1870, dictada como consecuencia del principio de libertad de cultos proclamado en la Constitución de 1869.
La Ley de 1870 y su reglamento, dictado ese mismo año, estuvieron vigentes hasta 1859, en que entró en vigor la Ley de 8 de junio de 1957 y fue desarrollada por el reglamento de 14 de noviembre de 1958.
Las funciones del Registro Civil, según nuestro ordenamiento, se pueden resumir en las siguientes:
Su organización se articula a través de los siguientes órganos:
Registro Central, único para todo el territorio nacional con funciones
supletorias y de registración de duplicados remitidos por los Registros Consulares. Está integrado en la Dirección General de los registros y del Notariado, órgano directivo del Ministerio de Justicia encargado de todos los asuntos referentes al Registro Civil.
Registros civiles municipales, a los que e atribuye la competencia territorial ordinaria, es decir, son competentes para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidas en el lugar donde tiene su sede.
Registros consulares, que tienen competencia específica respecto a los hechos de estado civil afectantes a los españoles residentes en el extranjero, y están a cargo de funcionarios de la carrera diplomática.
Desde su instauración, el Registro civil ha estado dividido en cuatro secciones, Las tres primeras correspondientes a los nacimientos, matrimonios y defunciones. La sección IV estuvo dedicada desde 1870 hasta la entrada en vigor de la Ley de 1957 a la nacionalidad y la vecindad, desde 1959, se refiere a las tutelas y demás representaciones legales.
Ésta documentación se encontraba depositada en los sótanos de la Audiencia Provincial de Ávila en condiciones pésimas de desorden y suciedad. La documentación más reciente se encontraba en las dependencias de archivo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ávila, en Bajada de Don Alonso nº 1, del que en 2001 dependía el Registro Civil. Por acuerdo número 24 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Castilla y León, en 2001 se autorizó el traslado al Archivo Histórico Provincial de Ávila. Se efectuó el traslado, con relación somera y provisional de los años más recientes, en 2003. La formalización de la transferencia se inicia en 2004, estando en la actualidad prácticamente incorporada la totalidad de la documentación. En diciembre de 2011 se añaden 6 cajas procedentes de la antigua “SECCIÓN A” que es su día se transfirió del edificio de la Audiencia Provincial. 2015: Instrucción de 9 de octubre de la DG de los Registros y del Notariado sobre comunicación electrónica de los nacimientos desde los centros sanitarios. (BOE 14/10/2015). A partir de 1994 archivan los expedientes correlativamente. Llevan Libro Registro por tipos, manuales. (Se comprueba con la transferencia de 2017 Nº Rº Entrada de Documentos 389/2017) No aclaran por qué modifican el sistema de archivo.
Transferencia
Este fondo está constituido fundamentalmente por Libros de Defunciones, dadas las condiciones establecidas por el Reglamento de 14 de noviembre de 1958. Esta clase de libros debían remitirse una vez transcurridos cincuenta años desde la última inscripción, y dado que el Registro Civil se había iniciado en 1870 y los trámites para reunir la documentación se iniciaron en 1962, en todas las oficinas del Registro Civil había Libros de Defunciones que llevaban cerrados mas de cincuenta años. Puesto que para los demás libros de inscripciones el plazo fijado era de 125 años, todos debían permanecer en su lugar de origen.
En el caso de Ávila han sido remitidos los legajos, constituidos por los documentos que era necesario aportar para proceder a la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones... desde 1871 hasta 1992.
Documentación de carácter histórico amparada por las Leyes 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Ley 6/1991 de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.
1. Sección I: Nacimientos y General
Nacimientos
Abortos
Inscripciones marginales
2. Sección II: Matrimonios
3. Sección III: Defunciones
4. Sección IV: Tutelas y otras representaciones legales
5. Administración y Gubernativo
El acceso a la documentación del Registro Civil se rige, de acuerdo con la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, art. 37. 6 e, por su propia normativa, es decir, la Ley de 8 de junio de 1957, que establece que “el Registro des público para quienes tengan interés en conocer los asientos. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del Juez de Primera Instancia, y por certificación de alguno o de todos los asientos del mismo folio, literal o en extracto, o negativa si no los hubiere” (Art. 6). En cuanto a la capacidad de certificar, el Reglamento de 1958 establece que “el Encargado y, por su delegación, el Secretario son los únicos funcionarios que pueden certificar de los asientos del Registro. Están además obligados a informar a los interesados para facilitarles la publicidad registral. El interés en conocer los asientos se presume en quien solicita certificación” (Art. 17). Pero el Encargado del Archivo Provincial lo será también a efectos de asientos y certificaciones (Art. 103). El Reglamento impone ciertas limitaciones especiales en relación con determinados hechos que constan en el Registro: filiación ilegitima, adopción, causas de nulidad o separación matrimonial, suspensión de la patria potestad y abortos. No se les dará publicidad sin autorización previa del Juez de Primera Instancia, salvo contadas excepciones.
Sujeta a la norma vigente - Reglamento de Archivos de Castilla y León, D.115/1996- sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado o no pueda ser objeto de consulta según la legislación de acceso.
El estado de conservación, en general, es bueno, aunque hay unidades muy deterioradas.
Comparte una unidad de instalación, A-1091, con el Juzgado de 1ª Inst e Inst de Ávila (idd55) contada en Registro Civil.
Diciembre 2007 (actualizada 2017)
Abril 2020