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Archivos de Castilla y León
Archivos de Castilla y León
Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Protocolos del distrito notarial de El Barco de Ávila (Ávila)
Fondo
506 cajas
El Fuero Real de Castilla, de comienzos del s. XIII, es el primer código que dedica una atención específica a la regulación de las escribanías públicas. Pero será en Las Partidas de Alfonso X El Sabio, donde la institución del notariado quede perfectamente definida. Toda ésta legislación encontrará su perfeccionamiento en los Reyes Católicos, en cuyas Ordenanzas Reales ya se establece con claridad, que será el Consejo Real el encargado del nombramiento de todos los escribanos públicos del reino y el que determinará cual es el número de ellos que ha de haber en cada lugar.
El Título XXIII del Libro X de la Novísima recopilación de las Leyes de España, recoge todas las disposiciones legales que regularon el oficio de escribano a lo largo del Antiguo Régimen.
El escribano público era la persona que con su presencia autentificaba y validaba los contratos y transacciones entre particulares, así como las diligencias judiciales, dada la fe pública que se les atribuía. Estas escrituras, como documentos públicos, suponían una autentificación de cualquier negocio jurídico registrado ante el escribano o notario, y de manera importante los testamentos y últimas voluntades. Pero diversas eran las clases de los escribanos existentes: escribanos reales, de corte, de Concejo, de Cabildo, de Cámara, de Provincia, y del crimen.
En la Edad Moderna la escribanía arrastró la confusión de las funciones actuaria y escrituraria de los escribanos, lo que indirectamente produjo un enriquecimiento informativo de sus fondos; además padeció, como consecuencia de su carácter de oficio enajenable, la utilización interesada por la Corona de la ampliación y venta de escribanías como recurrente fuente de ingresos, lo que ha redundado en un mayor acopio de noticias sobre más numerosos lugares. Todo el sistema de la fe pública en España se verá completamente trastocado por la Ley el Notariado de 1862 que introdujo sustanciosos cambios. Además del cambio de nombre de escribanos a notarios, éstos se convierten en funcionarios públicos, sujetos a la normativa estatal. La primera medida que se tomó fue la reducción del número de las notarías existentes. A partir de ahí la Dirección General de los Registros y Notarios va estableciendo demarcaciones notariales, donde se indica el número que corresponde a cada municipio. La otra gran novedad contenida en la Ley de 1862 es la de que los protocolos son propiedad del Estado, y no de ninguna persona concreta, estando por lo tanto sujetos a la legislación estatal sobre el Patrimonio Documental.
Según el funcionamiento establecido por los Reyes Católicos, cuando un escribano fallecía o dejaba su oficio por cualquier motivo, se nombraba a otro en su lugar que se hacía cargo del oficio y de los protocolos de su antecesor. Los volúmenes, pues, se iban transmitiendo de unos a otros, con el lógico resultado de que ya en el siglo XVIII, las escribanías que venían funcionando desde el XVI, habían acumulado un no pequeño archivo, con los consiguientes problemas de almacenamiento, conservación y organización. En el siglo XIX cuando se quiebra el sistema por obsoleto y poco eficaz, serán los notarios quienes creen un archivo como institución, con la finalidad de concentrar los protocolos procedentes de diversas localidades. En efecto, en la propia Ley del Notariado de 1862 se establecía un Archivo general de escrituras públicas en cada Audiencia, aunque ésta disposición, pese a su rango, tuvo escasa vigencia. Por el posterior Decreto de 1869 se organizaron los Archivos de protocolos que se situaban ahora en las cabezas de los partidos judiciales y a donde iban a parar los volúmenes de más de treinta años de los pueblos de esa jurisdicción Es importante esta consideración porque cuando se crean los Archivos Histórico Provinciales en 1931, se estableció la misma política de agrupación de archivos, sólo que en este caso en la capital de la provincia. Los protocolos pasan pues, obligatoriamente, por ese periodo de establecimiento en la cabecera del distrito judicial. Allí serán albergados en locales cedidos por el Ayuntamiento. Es en esta fase en la que se experimentaron los mayores perjuicios para éstos volúmenes. La inestabilidad de la política municipal, la falta de personal preparado que los atendiese y de medios económicos son elementos que explican que estos archivos estuviesen en muchos casos abandonados.
Transferencias.
El grueso de los archivos de protocolos está formado por los volúmenes encuadernados que anualmente redactaban los escribanos del número, así como los pertenecientes a escribanías especializadas.
Documentación de carácter histórico amparada por las Leyes 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Ley 6/1991 de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.
Se esperan nuevos ingresos.
Son accesibles, de acuerdo con el art. 303 del Reglamento Notarial de 1944, los protocolos notariales de más de cien años de antigüedad. El acceso está limitado en algunos casos debido a su mal estado de conservación.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
El fondo está formado en su mayoría por libros de gran formato encuadernados en pergamino. Algunos protocolos se encuentran en mal estado de conservación.
Idd 01 Protocolos Notariales. Base de Datos en Access y Excel.
Incluye Índice de Testamentos del siglo XIX (en elaboración).
En formato impreso existen un índice alfabético de notarios e índices alfabético y cronológico de lugares.
ALVAREZ-COCA GONZALEZ, Mª Jesús. “La fe pública en España. Registros y notarias. Sus fondos. Organización y descripción”.- En ANABAD, XXXVII (1987), nº 1-2, págs. 7 – 67.
525 signaturas. 506 unidades de instalación (en algunas unidades de instalación hay más de una signatura). Además, comparte unidades de instalación con otros distritos notariales.
Enero 2006
Abril 2020